Artículo 21.- Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean recontratados de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19, no podrán obtener nuevos beneficios asociados al retiro durante el período de su recontratación, cualquiera que sea su origen o fuente de financiamiento.