La presente ley otorga una bonificación adicional por retiro a los académicos, directivos y profesionales no académicos de la universidades del Estado, y que se cumplan con los requisitos de percibir los beneficios dispuestos en el artículo 9º de la Ley Nº 20.374, que estén afiliados a alguna Administradora de Fondos de Pensión, que posean las edades mínimas que establece esta normativa según estamento y género y que tengan a lo menos diez años de servicio continuos o discontinuos en estas instituciones educacionales. El bono adicional se otorgará por una única vez y tendrá 3.800 cupos en el estamento académico y directivo y 900 cupos para profesionales no académicos, montos que ascenderán entre las 935 y 950 Unidades de Fomento como máximo, calculándose proporcionalmente según la jornada de trabajo del funcionario. Asimismo, se establece un calendario de cupos, el que comenzará en 2017 y culminará en el año 2024, y se fija el procedimiento para acceder a este bono, como también la elaboración de un reglamento que determinará los periodos de postulación a los cupos. Los beneficiarios de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados por cinco años en instituciones del Estados durante cinco años al término de su relación laboral, a excepción de: a) personal académico que cumpla con una serie de requisitos, como la de jerarquía académica y posesión de postgrado, para continuar con labores de docencia o investigación en universidades estatales, y b) quienes posean el título de médico cirujano u odontólogo para desempeñarse en labores de docencia en universidades estatales. Por último, a nivel transitorio, se establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2017 como también el financiamiento del mismo, el que estará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y podrá ser suplementado por el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2017 se sujetará a las reglas siguientes:
    1.- Los académicos, directivos y los profesionales no académicos a que se refiere el artículo 1, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación adicional por retiro que establece la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
    También, dentro del mismo plazo antes señalado, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica la presente ley y que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.
    2.- Las universidades estatales empleadoras deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos al Ministerio de Educación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al término del plazo para postular fijado en el numeral anterior. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional que establece la presente ley.
    3.- Mediante una o más resoluciones exentas del Ministerio de Educación, visadas por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos fijados por esta ley conforme a los cupos a que se refiere el artículo 5. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.
    4.- La universidad empleadora deberá dictar una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación adicional de esta ley según lo informado en el numeral 2 anterior, identificando los beneficiarios de los cupos disponibles para el año 2017 y aquellos a quienes se les aplique el artículo 6 cuando corresponda. Dicha resolución deberá dictarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el numeral anterior que realice el Ministerio de Educación a la respectiva universidad.
    5.- La universidad empleadora deberá notificar a los funcionarios la resolución a que se refiere el numeral anterior a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación.
    6.- A más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la respectiva universidad estatal empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo o del total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en los párrafos siguientes.
    El personal a que se refiere el numeral 1 de este artículo que resulte beneficiario de un cupo de la bonificación adicional deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si esta última fecha fuere posterior a aquélla.
    Las funcionarias, sean académicas, directivas o profesionales no académicas, que postulen en el proceso a que se refiere este artículo, que tengan menos de 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
    A los rectores les será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.
    7.- Las universidades estatales deberán informar al Ministerio de Educación el cese de funciones de cada beneficiario de la bonificación adicional establecida en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.