Artículo 10º.- Autoevaluación. Debe realizarse en forma previa al informe de desempeño y a la precalificación. Para ello, se deberá ingresar la información en el formato que dispondrá Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
D.O. 15.09.2021
el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas. Dicha información servirá de antecedente a la jefatura directa para la realización del informe de desempeño y la precalificación, y no constituye necesariamente un elemento vinculante con la evaluación realizada por la jefatura.