Artículo 11º.- Retroalimentación. La retroalimentación debe ser un proceso permanente, de responsabilidad directa de la jefatura, con el fin de orientar a los funcionarios en su desempeño, identificando sus fortalezas, brechas y planes de mejora para reducirlas, así como los resultados y aspectos relevantes de su gestión. La jefatura directa deberá realizar una primera entrevista de retroalimentación con cada uno de los funcionarios(as) de su dependencia al momento de elaborar el informe de desempeño, entre el 1º y 21 de marzo, y luego, una segunda entrevista durante el proceso de precalificación, entre el 1º y 21 de septiembre, utilizando la pauta de retroalimentación diseñada por Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
D.O. 15.09.2021
el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, la que entrega observaciones y aspectos a considerar respecto del espacio de retroalimentación. La entrevista de retroalimentación es una reunión privada entre la jefatura directa y cada funcionario(a) a su cargo, para la cual el primero deberá reunir, previamente, todos los antecedentes que fundamenten de manera objetiva su evaluación. El objetivo de la entrevista es dar a conocer la evaluación preliminar establecida por la jefatura directa para el informe de desempeño y la precalificación, respectivamente, y hacer seguimiento de las metas comprometidas en el "formato de compromiso de metas individuales". En la entrevista de retroalimentación del proceso de precalificación la jefatura directa deberá definir, previa conversación con el funcionario(a), las metas de desempeño individual que serán evaluadas durante el nuevo período de calificaciones.