Decreto 963
Decreto 963 APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 06-JUL-2017
Publicación: 08-NOV-2017
Versión: Última Versión - 15-SEP-2021
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Núm. 963.- Santiago, 6 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política; el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, o aquél que lo reemplace; los artículos 28 y siguientes de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública requiere contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, alineado a la estrategia institucional y orientado a fortalecer la gestión de desempeño de sus funcionarios.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:
Artículo 1º.- Objetivos y normas supletorias. Este reglamento establece las normas sobre la calificación del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, aplicándose, en todo lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, o aquél que lo reemplace.
Artículo 2º.- Documentos. La Dirección de Compras y Contratación Pública aprobará mediante resolución por la autoridad administrativa el diseño de los siguientes instrumentos auxiliares que apoyarán el proceso de evaluación en su conjunto:
- Formato de compromiso de meta individual
- Formato hoja de vida funcionaria
- Formato informe de autoevaluación
- Formato informe de desempeño
- Formato de entrevista de retroalimentación
- Formato informe de precalificación
- Formato informe de calificación
- Formato bitácora de desempeño
Formato de compromiso de meta individual: Documento en el que se expresan claramente las metas que se espera que el funcionario alcance en un período determinado, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del área y de la Institución. Este documento podrá ser modificado durante el período a calificar, en tanto existan cambios en los objetivos estratégicos del área y de la Institución y/o cambios en la asignación de recursos.
Formato hoja de vida funcionaria: Documento que registra la historia del funcionario(a), relativa a observaciones respecto a su desempeño. En éste se registrarán, entre otros, las anotaciones de mérito como las de demérito, las sanciones por sumarios institucionales, reconocimientos tanto de sus pares y jefaturas como de otros actores externos a la Institución.
Formato informe de autoevaluación: Corresponde a la visión que tiene el funcionario(a) acerca de su desempeño, incluyendo fortalezas y ámbitos de mejora. La autoevaluación constituye un antecedente cualitativo de la evaluación, y uno de los insumos para el espacio de la retroalimentación entre jefatura y funcionario(a).
Formato informe de desempeño: Corresponde al instrumento mediante el cual, los precalificadores evalúan el desempeño de los funcionarios bajo su dependencia, de acuerdo a los factores de evaluación correspondientes y teniendo en cuenta el formato de compromiso de meta individual. Permite el direccionamiento y corrección de las desviaciones respecto de lo comprometido al inicio del período.
Formato entrevista de retroalimentación: Instancia de conversación que es parte del proceso de calificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento, que se desarrolla entre la jefatura directa y un miembro de su equipo, y cuyo objetivo es analizar el desempeño del funcionario(a) en un período determinado, reconociendo sus logros, identificando áreas de mejora, y especificando apoyos necesarios, con el fin de que pueda poner en práctica sus fortalezas, haciendo su máxima contribución al logro de los desafíos institucionales y a su propia satisfacción profesional.
Formato informe de precalificación: Informe que elaboran los precalificadores al final del período de evaluación y que es enviado a la Junta Calificadora para que califique al funcionario(a). Éste se elabora teniendo a la vista todos los instrumentos señalados anteriormente.
Formato informe de calificación: Informe validado por los integrantes de la Junta Calificadora, que recoge el desempeño del funcionario(a) durante todo el período de evaluación, y uno de cuyos insumos de elaboración, entre otras herramientas, corresponde a la información contenida en el respectivo informe de precalificación.
Formato bitácora de desempeño: Instrumento de apoyo para el registro de eventos relevantes del desempeño de la persona, que ocurren durante el período, sin necesidad de constituir anotaciones de mérito o demérito, cuando su aplicabilidad lo amerite.
Artículo 3º.- Factores y subfactores. La calificación del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada una de las categorías de funcionarios(as) que se indican:



Artículo 4º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Primero
D.O. 15.09.2021 Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, utilizando una nota en una escala de 1 a 5, las que estarán asociadas a los siguientes criterios de evaluación:
HACIENDA
Art. 1º, Primero
D.O. 15.09.2021 Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, utilizando una nota en una escala de 1 a 5, las que estarán asociadas a los siguientes criterios de evaluación:

La asignación de cada criterio de evaluación deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo periodo de calificación.
Las notas asignadas a los subfactores están expresadas en enteros sin decimales. La nota asignada a cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos. La suma de los productos de los coeficientes y las notas de cada factor dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.
Artículo 5º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Segundo
D.O. 15.09.2021 Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación serán los siguientes:
HACIENDA
Art. 1º, Segundo
D.O. 15.09.2021 Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación serán los siguientes:

Artículo 6º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Tercero
D.O. 15.09.2021 Listas de calificación. Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo con su puntaje final de calificación, en una de las siguientes listas:
HACIENDA
Art. 1º, Tercero
D.O. 15.09.2021 Listas de calificación. Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo con su puntaje final de calificación, en una de las siguientes listas:

Artículo 7º.- Período de calificación. El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño del funcionario(a), y sus fechas se regirán por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo (desde el 1º de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente), o aquél que lo reemplace.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-SEP-2021
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15-SEP-2021 | |||
Texto Original
De 08-NOV-2017
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08-NOV-2017 | 14-SEP-2021 |
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