Artículo 13º.- Precalificación. El informe de precalificación deberá realizarse entre el 1º y 21 de septiembre de cada año. Para realizar la precalificación, Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
D.O. 15.09.2021
el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas deberá asegurar que el jefe directo pueda acceder, a través del sistema informático de calificaciones, a las respectivas hojas de vida y bitácora de desempeño dentro de los cinco últimos días hábiles del mes de agosto.
    El período de precalificación comprenderá doce meses de desempeño del funcionario, desde el 1 de septiembre de un año hasta el 31 de agosto del año siguiente. La precalificación realizada por el jefe directo deberá ser notificada personalmente al evaluado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo del informe de precalificación. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se le notificará de su precalificación por carta certificada a su domicilio, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario(a) se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
    El jefe directo deberá realizar una entrevista de retroalimentación con el evaluado(a) para fundamentar los resultados obtenidos en su precalificación y establecer los compromisos de desempeño correspondientes para el próximo período dentro del plazo establecido para la ejecución del informe de precalificación.