Artículo 14º.- Constitución de la Junta Calificadora. La Junta Calificadora deberá constituirse el 1 de octubre, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario(a) de la Junta Calificadora para su notificación, el 31 de octubre de cada año, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere.
    Se desempeñará como Secretario(a) de la Junta Calificadora la jefatura Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
D.O. 15.09.2021
de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas o en quien éste delegue esta función, quien además la asesorará técnicamente. A falta de éste, el Secretario(a) será designado por la Junta Calificadora.