APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
    Núm. 963.- Santiago, 6 de julio de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política; el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, o aquél que lo reemplace; los artículos 28 y siguientes de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    Que, la Dirección de Compras y Contratación Pública requiere contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, alineado a la estrategia institucional y orientado a fortalecer la gestión de desempeño de sus funcionarios.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objetivos y normas supletorias. Este reglamento establece las normas sobre la calificación del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, aplicándose, en todo lo no previsto por él, las normas contenidas en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, o aquél que lo reemplace.
    Artículo 2º.- Documentos. La Dirección de Compras y Contratación Pública aprobará mediante resolución por la autoridad administrativa el diseño de los siguientes instrumentos auxiliares que apoyarán el proceso de evaluación en su conjunto:
    -  Formato de compromiso de meta individual
    -  Formato hoja de vida funcionaria
    -  Formato informe de autoevaluación
    -  Formato informe de desempeño
    -  Formato de entrevista de retroalimentación
    -  Formato informe de precalificación
    -  Formato informe de calificación
    -  Formato bitácora de desempeño

    Formato de compromiso de meta individual: Documento en el que se expresan claramente las metas que se espera que el funcionario alcance en un período determinado, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del área y de la Institución. Este documento podrá ser modificado durante el período a calificar, en tanto existan cambios en los objetivos estratégicos del área y de la Institución y/o cambios en la asignación de recursos.
    Formato hoja de vida funcionaria: Documento que registra la historia del funcionario(a), relativa a observaciones respecto a su desempeño. En éste se registrarán, entre otros, las anotaciones de mérito como las de demérito, las sanciones por sumarios institucionales, reconocimientos tanto de sus pares y jefaturas como de otros actores externos a la Institución.
    Formato informe de autoevaluación: Corresponde a la visión que tiene el funcionario(a) acerca de su desempeño, incluyendo fortalezas y ámbitos de mejora. La autoevaluación constituye un antecedente cualitativo de la evaluación, y uno de los insumos para el espacio de la retroalimentación entre jefatura y funcionario(a).
    Formato informe de desempeño: Corresponde al instrumento mediante el cual, los precalificadores evalúan el desempeño de los funcionarios bajo su dependencia, de acuerdo a los factores de evaluación correspondientes y teniendo en cuenta el formato de compromiso de meta individual. Permite el direccionamiento y corrección de las desviaciones respecto de lo comprometido al inicio del período.
    Formato entrevista de retroalimentación: Instancia de conversación que es parte del proceso de calificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento, que se desarrolla entre la jefatura directa y un miembro de su equipo, y cuyo objetivo es analizar el desempeño del funcionario(a) en un período determinado, reconociendo sus logros, identificando áreas de mejora, y especificando apoyos necesarios, con el fin de que pueda poner en práctica sus fortalezas, haciendo su máxima contribución al logro de los desafíos institucionales y a su propia satisfacción profesional.
    Formato informe de precalificación: Informe que elaboran los precalificadores al final del período de evaluación y que es enviado a la Junta Calificadora para que califique al funcionario(a). Éste se elabora teniendo a la vista todos los instrumentos señalados anteriormente.
    Formato informe de calificación: Informe validado por los integrantes de la Junta Calificadora, que recoge el desempeño del funcionario(a) durante todo el período de evaluación, y uno de cuyos insumos de elaboración, entre otras herramientas, corresponde a la información contenida en el respectivo informe de precalificación.
    Formato bitácora de desempeño: Instrumento de apoyo para el registro de eventos relevantes del desempeño de la persona, que ocurren durante el período, sin necesidad de constituir anotaciones de mérito o demérito, cuando su aplicabilidad lo amerite.
    TÍTULO II
    FACTORES DE CALIFICACIÓN

    Artículo 3º.- Factores y subfactores. La calificación del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada una de las categorías de funcionarios(as) que se indican:

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    Artículo 4º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Primero
D.O. 15.09.2021
Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el artículo anterior, utilizando una nota en una escala de 1 a 5, las que estarán asociadas a los siguientes criterios de evaluación:
     
   
     
    La asignación de cada criterio de evaluación deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo periodo de calificación.
    Las notas asignadas a los subfactores están expresadas en enteros sin decimales. La nota asignada a cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos. La suma de los productos de los coeficientes y las notas de cada factor dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.




    Artículo 5º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Segundo
D.O. 15.09.2021
Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el puntaje final de calificación serán los siguientes:

   


    Artículo 6º.-Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Tercero
D.O. 15.09.2021
Listas de calificación. Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo con su puntaje final de calificación, en una de las siguientes listas:

   



    Artículo 7º.- Período de calificación. El período calificatorio comprenderá doce meses de desempeño del funcionario(a), y sus fechas se regirán por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo (desde el 1º de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente), o aquél que lo reemplace.



    Artículo 8º.- La calificación del personal se efectuará a través de un sistema informático de calificaciones, dispuesto porDecreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
D.O. 15.09.2021
el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, medio electrónico a través del cual cada precalificador podrá acceder a los respectivos informes de evaluación.



    Artículo 9º.- Planificación del Desempeño. Al inicio del proceso calificatorio, entre el 1º y el 21 de septiembre, y durante la ejecución de la entrevista de retroalimentación, cada jefatura directa deberá determinar un máximo de tres metas individuales para cada funcionario bajo su dependencia, quien podrá dar sus apreciaciones al respecto en la referida entrevista de retroalimentación, y las registrará digitalmente en un formato denominado "Formato de compromiso de meta individual", el que se realizará a través del sistema informático de calificaciones. En él se establecerán, a lo menos, los siguientes conceptos asociados a cada meta: Hitos, ponderación de cada hito, condición que describe cómo se entenderá el cumplimiento de cada uno de los hitos establecidos, nivel de ponderación de la meta, dependiendo de su relevancia en relación con la función desempeñada, y las respectivas metas de gestión que se deben alcanzar y los recursos necesarios para su cumplimiento.
    Las metas individuales deberán guardar coherencia con la estrategia institucional y las metas de los equipos de trabajo, de manera de asegurar los resultados esperados de la planificación anual de la Dirección de Compras y Contratación Pública. La planificación deberá realizarse a más tardar el día 21 de septiembre de cada año, y podrá ser modificada durante el período a calificar, en tanto existan cambios en los objetivos estratégicos del área y/o de la Institución y/o cambios en la asignación de recursos.
    Respecto a los funcionarios que se incorporen a la Dirección de Compras y Contratación Pública con posterioridad al 21 de septiembre de cada año, su jefatura directa deberá establecer, dentro de los 30 días corridos desde su incorporación, su respectivo compromiso de metas individuales para el periodo. El nivel de cumplimiento del compromiso de metas individuales será evaluado en el factor de resultados.


    Artículo 10º.- Autoevaluación. Debe realizarse en forma previa al informe de desempeño y a la precalificación. Para ello, se deberá ingresar la información en el formato que dispondrá Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
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el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas. Dicha información servirá de antecedente a la jefatura directa para la realización del informe de desempeño y la precalificación, y no constituye necesariamente un elemento vinculante con la evaluación realizada por la jefatura.



    Artículo 11º.- Retroalimentación. La retroalimentación debe ser un proceso permanente, de responsabilidad directa de la jefatura, con el fin de orientar a los funcionarios en su desempeño, identificando sus fortalezas, brechas y planes de mejora para reducirlas, así como los resultados y aspectos relevantes de su gestión. La jefatura directa deberá realizar una primera entrevista de retroalimentación con cada uno de los funcionarios(as) de su dependencia al momento de elaborar el informe de desempeño, entre el 1º y 21 de marzo, y luego, una segunda entrevista durante el proceso de precalificación, entre el 1º y 21 de septiembre, utilizando la pauta de retroalimentación diseñada por Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
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el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, la que entrega observaciones y aspectos a considerar respecto del espacio de retroalimentación. La entrevista de retroalimentación es una reunión privada entre la jefatura directa y cada funcionario(a) a su cargo, para la cual el primero deberá reunir, previamente, todos los antecedentes que fundamenten de manera objetiva su evaluación. El objetivo de la entrevista es dar a conocer la evaluación preliminar establecida por la jefatura directa para el informe de desempeño y la precalificación, respectivamente, y hacer seguimiento de las metas comprometidas en el "formato de compromiso de metas individuales". En la entrevista de retroalimentación del proceso de precalificación la jefatura directa deberá definir, previa conversación con el funcionario(a), las metas de desempeño individual que serán evaluadas durante el nuevo período de calificaciones.


    Artículo 12º.- Informe de desempeño y notificación. La jefatura directa emitirá un informe de desempeño del personal de su dependencia que abarcará el período comprendido entre el 1 de septiembre de un año al último día del mes de febrero del año siguiente. Dicho informe, el que deberá desarrollarse entre el 1º y 21 de marzo de cada año, considerará los resultados y/o avances de los compromisos asumidos en el instrumento auxiliar "formato de compromiso de meta individual". El informe de desempeño se realizará a través del sistema informático de calificaciones y deberá ser notificado al interesado a través de la misma plataforma, luego de realizada la entrevista de retroalimentación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo del informe de desempeño.


    Artículo 13º.- Precalificación. El informe de precalificación deberá realizarse entre el 1º y 21 de septiembre de cada año. Para realizar la precalificación, Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
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el Departamento Gestión y Desarrollo de Personas deberá asegurar que el jefe directo pueda acceder, a través del sistema informático de calificaciones, a las respectivas hojas de vida y bitácora de desempeño dentro de los cinco últimos días hábiles del mes de agosto.
    El período de precalificación comprenderá doce meses de desempeño del funcionario, desde el 1 de septiembre de un año hasta el 31 de agosto del año siguiente. La precalificación realizada por el jefe directo deberá ser notificada personalmente al evaluado dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento del plazo del informe de precalificación. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se le notificará de su precalificación por carta certificada a su domicilio, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario(a) se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada.
    El jefe directo deberá realizar una entrevista de retroalimentación con el evaluado(a) para fundamentar los resultados obtenidos en su precalificación y establecer los compromisos de desempeño correspondientes para el próximo período dentro del plazo establecido para la ejecución del informe de precalificación.


    Artículo 14º.- Constitución de la Junta Calificadora. La Junta Calificadora deberá constituirse el 1 de octubre, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario(a) de la Junta Calificadora para su notificación, el 31 de octubre de cada año, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere.
    Se desempeñará como Secretario(a) de la Junta Calificadora la jefatura Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
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de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas o en quien éste delegue esta función, quien además la asesorará técnicamente. A falta de éste, el Secretario(a) será designado por la Junta Calificadora.


    Artículo 15º.- Acuerdos de la Junta Calificadora. Los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto el Presidente de la misma. Las funciones de los miembros de la Junta serán indelegables. Los acuerdos de la Junta Calificadora se registrarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el Secretario(a) de la misma, que lo será la jefatura de Personal o quien haga sus veces.


    Artículo 16º.- Resolución de la Junta y notificación. El informe de calificación corresponde al informe validado por los integrantes de la Junta Calificadora, evalúa el desempeño del funcionario(a) durante todo el período de evaluación, y su insumo principal es la información contenida en el respectivo informe de precalificación.
    La notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la última sesión de calificaciones. La notificación se hará al funcionario por el Secretario(a) de la Junta o por quien éste designe para este solo efecto, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora y solicitar la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar.


    Artículo 17º.- Representantes del personal en la Junta Calificadora. Los representantes del personal de cada estamento, tanto titular como suplente, serán elegidos por todos los funcionarios(as) afectos a calificación del respectivo estamento. La jefatura Decreto 1000,
HACIENDA
Art. 1º, Cuarto
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de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, o en quien este delegue esta función, recibirá la postulación de todos aquellos(as) funcionarios(as) que sean propuestos por sí mismos o por cualquier otro funcionario de la institución, para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora, dentro de los diez primeros días del mes de julio de cada año. En ella deberá constar la aceptación del funcionario propuesto, el estamento al que pertenece y la unidad, departamento o división en la que presta servicio. La jefatura de Departamento Gestión y Desarrollo de Personas, o quien haga sus veces, convocará a la elección de los representantes del personal, la que se realizará durante el mes de agosto y a la que deberá darse la difusión que corresponda.


    Artículo 18º.- Es responsabilidad de la jefatura directa del funcionario(a), efectuar en tiempo y forma el respectivo informe de desempeño y la precalificación.


    Artículo 1º transitorio: Derógase el decreto supremo Nº 690, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que estableció el Reglamento Especial de Calificaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública una vez finalizado el proceso calificatorio que se encuentre en curso.


    Artículo 2º transitorio: El Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.