PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS QUE INDICA DE LA CIUDAD DE GRANEROS
Núm. 773 exenta.- Rancagua, 11 de octubre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 96, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Justicia; en el decreto 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; correos electrónicos entre la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins, la Dirección Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Graneros, la Empresa Ferrovial, y la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), de fechas 21 de abril, 9 de mayo, 24 de mayo, 26 de septiembre, todos de 2017; reuniones en terreno entre la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins, la Dirección Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Graneros, la Empresa Ferrovial, y la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins (UOCT), de fechas 22 de marzo, 12 de mayo, 19 de junio, 26 de julio, todas de 2017; reunión de fecha 2 de mayo entre la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins, la I. Municipalidad de Graneros, la Empresa Nestlé; Ord. Nº 745, de fecha 5 de julio de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O'Higgins; en la Carta AO/PC/EFE/STTVIR-01/17, de fecha 4 de agosto de 2017, de la Empresa Ferrovial; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de Carta AO/PC/EFE/STTVIR-01/17, de fecha 4 de agosto de 2017, la Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A., solicita autorización para ejecutar obras de pavimentación en un tramo de Av. La Compañía de la ciudad de Graneros por un período de 540 días corridos, con motivo de la ejecución de obras correspondientes al Proyecto "Construcción Paso Vehicular Desnivelado La Compañía en Graneros".
2. Que, junto con la solicitud, la Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A. adjuntó esquemas, Carta Gantt, y planos de corte, desvíos y operaciones que se realizarán en la vía antes indicada, indicando la ubicación de la señalización transitoria por trabajos en vía con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de las obras solicitadas.
3. Que, mediante, correos electrónicos, reuniones en terreno y otros documentos identificados en vistos, y en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins, la Dirección Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Graneros, la Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A., la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), la Unidad Operativa de Control de Tránsito Región de O'Higgins (UOCT) y la Empresa Operadora de Transporte Público Red Norte, se coordinó, corrigió, modificó y ajustó el plan de corte, desvíos y operación presentado por la empresa.
4. Que, de acuerdo a lo anterior y producto de información adicional solicitada y recabada con la empresa, se determinó la configuración general del "Plan de Desvíos y Medidas de Seguridad de Tránsito" que será exigido a la empresa con el objeto de mitigar los impactos que generará la ejecución de las obras; plan que se encuentra con todos sus detalles en el informe y plano evacuado por la UOCT Región de O'Higgins.
5. Que, como es de público conocimiento, Av. La Compañía es la vía principal de la ciudad de Graneros, y alberga la mayor concentración de actividad comercial, además de reunir la mayor cantidad de trazados de transporte público, representa la principal única conexión oriente-poniente y viceversa entra la ex Ruta 5 Sur y la Ruta H-10 dada la existencia de la línea férrea emplazada en sentido norte-sur, lo que hace del todo necesario adoptar medidas que tiendan a reducir la congestión que podría producirse en el resto de la vías de la ciudad de Graneros debido al corte total de uno de sus tramos por un prolongado período de tiempo.
6. Que, dada la condición de Av. La Compañía indicada en el considerando anterior, la Empresa EFE, mandante del proyecto indicado, procedió a habilitar tres pasos provisorios en la línea férrea, con la finalidad de entregar alternativas de cruce entre oriente y poniente, como parte de la correcta implementación del plan de desvíos de tránsito del proyecto. Estos son: Paso Santa Ana, Paso Miraflores y Paso Estadio.
7. Que, el DFL Nº 1, de 2009, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y 113, inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
8. Que, en concordancia con lo anterior, corresponde a este Secretario Regional Ministerial, en representación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejercer la facultad de prohibir por causa justificada la circulación de vehículos en determinadas vías, prohibiéndose por tanto la circulación de todo vehículo mientras duren los trabajos señalados en el considerando 1, a saber los relacionados con "Construcción Paso Vehicular Desnivelado La Compañía en Graneros".
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación total de vehículos motorizados en Av. La Compañía de la ciudad de Graneros en el tramo comprendido entre el costado oriente de la intersección con Calle Salvador Gutiérrez y el costado poniente de la intersección con Calle Arturo Prat (entre Dm 200 al Dm 495), para que la Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A. ejecute obras de pavimentación, a partir desde las 20:00 hrs. del día viernes 13 de octubre de 2017 y hasta las 20:00 hrs. del día sábado 6 de abril del 2019.
2. Según el plan de cortes y desvíos presentado por la empresa y aprobado por esta Secretaría Regional Ministerial, las medidas y consideraciones a implementar deberán ser las siguientes:
. En la zona de corte, es decir, en Av. La Compañía de la ciudad de Graneros en el tramo entre el costado oriente la intersección con Calle Salvador Gutiérrez y el costado poniente de la intersección con Calle Arturo Prat (entre Dm 200 al Dm 495), deberá permanecer en todo momento habilitada una zona que permita la correcta y segura circulación peatonal entre oriente y poniente de la línea férrea.
. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación Av. La Compañía, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito, por lo que se mantendrán habilitados para la circulación de vehículos entre el área oriente (ex Ruta 5 Sur) y poniente (Ruta H-10) de la cuidad de Graneros los siguientes:
Circuitos Poniente - Oriente
- Ruta H-10 - Camino Santa María - Paso Santa Ana - Camino Santa María - Ex Ruta 5 Sur.
- Ruta H-10 - Camino Santa María - Camino Vecinal - Calle Juan Pablo II - Calle Obispo Rafael Lira Infante - Av. La Compañía - Ex Ruta 5 Sur.
- Ruta H-10 - Av. La Compañía - Calle Salvador Gutiérrez - Calle La Concepción - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Paso Miraflores - Calle Miraflores - Calle Arturo Prat - Av. La Compañía - Ex Ruta 5 Sur.
- Ruta H-10 - Calle La Concepción - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Paso Miraflores - Calle Miraflores - Calle Arturo Prat - Av. La Compañía - Ex Ruta 5 Sur.
- Ruta H-10 - Calle Estadio - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Paso Miraflores - Calle Miraflores - Calle Arturo Prat - Av. La Compañía - Ex Ruta 5 Sur.
- Ruta H-10 - Calle Estadio - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Paso Estadio - Calle Miraflores - Calle Arturo Prat - Av. La Compañía - Ex Ruta 5 Sur.
Circuitos Oriente - Poniente
- Ex Ruta 5 Sur - Av. La Compañía - Obispo Rafael Lira Infante - Calle Juan Pablo II - Camino Vecinal - Camino Santa María - Ruta H-10
- Ex Ruta 5 Sur - Av. La Compañía - Calle Guillermo Berríos - Calle Miraflores - Paso Miraflores - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Calle La Concepción - Ruta H-10.
- Ex Ruta 5 Sur - Av. La Compañía - Calle Guillermo Berríos - Calle Miraflores - Paso Miraflores - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Calle Estadio - Ruta H-10.
- Ex Ruta 5 Sur - Av. La Compañía - Calle Guillermo Berríos - Calle Chorrillos - Calle O'Higgins - Paso Estadio - Calle Estadio - Ruta H-10.
- Ex Ruta 5 Sur - Av. La Compañía - Calle Guillermo Berríos - Calle Chorrillos - Calle O'Higgins - Paso Miraflores - Av. Luis Barros Borgoño Sur - Calle La Concepción - Ruta H-10.
. Dada las condiciones físicas de los pasos habilitados para el cruce entre oriente y poniente de la línea férrea, la circulación de transporte público deberá realizarse por los circuitos antes indicados considerando la operación entre oriente y poniente solo por los Pasos Miraflores y Santa Ana.
. La circulación de vehículos de carga de más de dos ejes deberá considerar lo siguiente:
- El tránsito únicamente mediante el circuito Ruta H-10 - Calle Gabriela Mistral - Av. Luis Barros Borgoño tanto para ingresar como para egresar del sector centro de Graneros.
3. La señalización de cortes y desvíos de tránsito deberá implementarse de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y según el plan de desvíos presentado por la empresa que es parte integrante de la presente resolución.
4. Personal de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Graneros deberán verificar que se encuentre instalada la señalización de tránsito necesaria antes del inicio del desarrollo de estos trabajos y que esta cumpla con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito, Capítulo 5 Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía.
5. La Empresa deberá mantener constante coordinación con Carabineros de Chile, con los servicios públicos que correspondan y con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de manera de evaluar permanentemente la seguridad de tránsito. De igual manera deberá disponer de todos los elementos y dispositivos de seguridad vial que garanticen la correcta operación de los residentes del sector y de la habilitación de los desplazamientos indicados en los puntos anteriores. Asimismo y dado el tiempo de la intervención, la empresa deberá implementar "medidas adicionales" o modificaciones a la configuración de desvíos implementada inicialmente durante la ejecución de las obras, si se evalúan como técnicamente necesarias.
6. Cualquier prórroga y/o modificación de las condiciones definidas en esta resolución, será evaluada por esta Secretaría Regional Ministerial, y deberá ser presentada con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha solicitada.
7. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
8. Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Javier Lara Acevedo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.