ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2104
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2104, celebrada el 2 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
2104-04-171102 – Aprueba modificaciones a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y al Compendio de Normas Financieras (CNF), con motivo de la implementación de la Segunda Fase del Proyecto de la nueva versión de la plataforma tecnológica del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile (Sistema SOMA).
    Introducir modificaciones a la Primera Parte del CNMF y al CNF del Banco Central de Chile, que se contienen en los Anexos Nº 1 y 2, respectivamente, los que forman parte integrante de este Acuerdo.
    Santiago, 2 de noviembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
    ANEXO Nº 1
    ACUERDO Nº 2104-04-171102
    Modificaciones a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile, en adelante el "CNMF"
    1. En el Capítulo 1.1 "PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (PDBC, PRBC, BCP, BCU Y BCD)":
    En el primer párrafo del numeral 2, agregar la expresión "o compra" entre las frases "en el respectivo anuncio de venta" y "por ventanilla".
    2. En el Capítulo 1.2 "NORMAS SOBRE VENTAS Y COMPRAS DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":
    2.1. Respecto de la Sección I, Letra A "VENTA POR LICITACIÓN DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":
    2.1.1. Reemplazar el numeral 4 por el siguiente:
    "4.  El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 17:30 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer vender algunos o todos los Instrumentos de Deuda.
    Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales, a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
    No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación a las entidades participantes podrá efectuarse el mismo día en que ella se realice, lo que deberá comunicarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.".
    2.1.2. En el numeral 7 agregar la frase "que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y" entre las palabras "Las ofertas" y "se recibirán".
    2.1.3. En el numeral 11:
    2.1.3.1. En el primer párrafo, incorporar la frase "para la colocación de Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco Central de Chile" a continuación de la expresión "licitación de venta" y antes de la expresión ":".
    2.1.3.2. En el segundo y tercer párrafo, suprimir las palabras "de venta".
    2.1.4. En el numeral 12:
    2.1.4.1. Reemplazar la letra d) por la siguiente:
    "d) El Banco Central de Chile adjudicará los Pagarés o Bonos en función de la tasa de corte fijada por el Gerente de División Mercados Financieros, la cual corresponderá a la mayor tasa de descuento o tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio, se adjudicará en función del precio de corte de licitación fijado por este mismo Gerente y corresponderá al menor precio adjudicado.".
    2.1.4.2. En la letra f) sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros".
    2.1.5. En el numeral 17, las dos expresiones "N° 15 de la Letra A del presente Capítulo." reemplazar cada una por la frase "N° 15 de la Letra A de la Sección I del presente Capítulo.".
    2.2. Respecto de la Sección I, letra B "VENTA POR VENTANILLA DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":
    2.2.1. En el numeral 4 eliminar la frase "tasas de interés anuales vencidas, plazos de las operaciones y demás" entre las expresiones "señalando las" y "condiciones financieras de las mismas".
    2.2.2. En el numeral 7:
    2.2.2.1. Agregar la frase "que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y" entre las palabras "Las ofertas" y "se recibirán".
    2.2.2.2. Incorporar el siguiente párrafo final:
    "En todo caso, el Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.".
    2.2.3. En el numeral 9 reemplazar las cinco expresiones "a que se refiere el N° 4 de la letra B de Capítulo" cada una por la frase "a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo".
    2.2.4. En el numeral 11 sustituir las dos frases "contenido en el N° 9 de la letra B del presente Capítulo." cada una por la siguiente expresión "contenido en el N° 9 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo.".
    2.3. Reemplazar la Sección II por la siguiente:
    "II. COMPRA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE
    A. COMPRAS POR LICITACIÓN DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA
    Las licitaciones del Banco Central de Chile para la compra de instrumentos de deuda de su propia emisión, señalados en el Anexo N° 2 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, en adelante los "Instrumentos de Deuda", se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas.
    Las referencias que en esta Letra A se efectúan al Reglamento Operativo, se entienden remitidas al Reglamento de Venta y Compra mencionado en el N° 13 del Capítulo 1.1 y en el N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio, en adelante también, el "RO".
    Participantes
    1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las operaciones de compras de Instrumentos de Deuda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3 citado, según lo determine en cada oportunidad.
    Para estos efectos, las instituciones invitadas a participar en estas operaciones, deberán presentar al Banco Central de Chile una "solicitud de acceso" para operar con sujeción a los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Sección II, cuyo texto se contiene en el Reglamento Operativo de Venta y Compra ("RO").
    Asimismo, las instituciones señaladas deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos: "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - sistema SOMA" (Contrato SOMA); y el Contrato de depósito celebrado por el participante de conformidad a la ley N° 18.876, con la Empresa de Depósito de Valores respectiva (Empresa de Depósito), en el cual se autorice en forma expresa al Banco Central de Chile para enviar instrucciones de transferencia de Instrumentos de Deuda a esta última por cuenta y en representación de dicho participante, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término normadas en esta Sección II.
    Por otra parte, tratándose de entidades solicitantes que sean participantes del Sistema LBTR del Banco Central de Chile, las instituciones que participen de las operaciones de compra a que se refiere esta Sección II deberán informar el nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito abierta en esa Empresa en que se mantendrán depositados los valores que se ofrezca vender al Banco Central de Chile, empleando los formularios que contemple el RO. Además, para participar en las operaciones de compra que se efectúen, esas entidades deberán mantener vigente el correspondiente contrato de adhesión al Sistema LBTR, y el contrato de condiciones generales que rigen la apertura de cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC).
    Para el caso de aquellas instituciones solicitantes que no sean participantes del Sistema LBTR, deberá informarse empleando los formularios que contemple el RO, además del nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito para los fines antedichos, el nombre de la empresa bancaria mandataria cuya cuenta corriente se abonará para el pago de los instrumentos que sean entregados al Banco Central de Chile, conforme a la modalidad de pago prevista en esta Sección II relativa al pago de dichos instrumentos de deuda.
    En todo caso, será condición esencial para la suscripción y aplicación posterior del correspondiente Contrato SOMA respecto de las operaciones de compra en que se participe, que se acrediten a satisfacción del Banco Central de Chile las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo del SOMA, de acuerdo con lo establecido en el RO.
    Calendario de licitaciones
    2. La recepción de ofertas y adjudicación se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
    El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
    Instrumentos
    3. El Banco Central de Chile aceptará ofertas de venta de los Instrumentos de Deuda, según lo determine en cada ocasión. En todo caso, al momento de presentarse la oferta, los Instrumentos de Deuda deberán cumplir ya sea con el plazo residual mínimo y máximo, o el número mínimo y máximo de cupones vigentes que al efecto establezca, según corresponda, el Banco Central de Chile.
 
    Anuncio de la licitación
    4. El anuncio de la licitación y difusión de las bases se realizarán hasta las 17:00 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer comprar algunos o todos los Instrumentos de Deuda.
    Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
    No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación a las entidades participantes podrá efectuarse el mismo día en que ella se realice, lo que deberá comunicarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.
    Presentación de las ofertas
    5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único.
    Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central de Chile en las instrucciones de la compra.
    En todo caso, la presentación de ofertas por las instituciones participantes implicará la aceptación pura y simple de las respectivas bases de licitación y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, con anterioridad a la licitación respectiva.
    Con ocasión de cada licitación de compra, el Banco Central de Chile determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que será comunicado oportunamente.
    6. Los títulos de crédito que las instituciones autorizadas ofrezcan vender al Banco Central de Chile, deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la empresa de depósito y custodia de valores constituida de conformidad con la ley N° 18.876 en que se encuentren depositados dichos instrumentos, debiendo registrarse los mismos en estado de libre disponibilidad.
    Recepción de las ofertas
    7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y, en el caso que el Banco Central de Chile hubiere instruido que deban formularse por escrito a través de un mecanismo diverso de SOMA, se recibirán en el Departamento de Registro y Control de Operaciones del Banco Central de Chile, ubicado en Agustinas 1180, hasta la hora que se indique en el anuncio de la licitación.
    8. En el caso de tratarse de ofertas recibidas por escrito, a cada sobre recibido se le asignará un número, entregándole al interesado un comprobante de recepción. El sobre será depositado por el funcionario de la institución participante en una urna que habrá disponible para tal efecto, en el lugar indicado en las bases de licitación.
    9. El Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
    Tipo de ofertas
    10.  Sólo podrán presentarse ofertas de licitación competitivas.  En éstas, deberá señalarse el monto nominal de Instrumentos de Deuda que la institución desea vender, expresado en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, según sea el caso, y la tasa de interés con base 360 o 365 días, según lo determine en cada ocasión el Banco Central de Chile, a la que la institución desea descontar los títulos ofrecidos.
    Modalidades de licitación
    10bis. Podrán existir las siguientes modalidades de licitación de venta al Banco Central de Chile de Instrumentos de Deuda de su emisión: tradicional, interactiva y especial, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación correspondientes.
    Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de venta de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la respectiva licitación.
    Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta, o parte de la misma, está preseleccionada o no. Las ofertas recibidas se podrán modificar, mejorando el precio y/o aumentando el monto, hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación.
    Licitación especial: Licitación cuya modalidad distinta a las anteriores, será comunicada por el Banco Central de Chile mediante las instrucciones de la respectiva licitación.
    Sistema de adjudicación
    11. Licitación con monto total a adjudicar anunciado.
    a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las mayores tasas de descuento o tasas de interés ofrecidas.
    b) El Banco Central de Chile adjudicará de acuerdo al monto anunciado, y la tasa de corte será aquella que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá a la menor tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda.
    En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el referido saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
    Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.
    c) El Banco Central de Chile podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 20%, el monto total a adjudicar.
    d) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción, a las instituciones cuyas ofertas resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa de corte de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por la oferta. Lo anterior deberá establecerse en cada oportunidad en las bases o en el anuncio de la licitación comunicado en la forma prevista en el numeral 4 anterior.
    12. Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar.
    a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las mayores tasas de descuento o tasas de interés ofrecidas.
    b) El Banco Central de Chile adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Mercados Financieros en el acto de la adjudicación, y la tasa de corte será aquella que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá a la menor tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda.
    En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el referido saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
    Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.
    c) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa de corte de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por la oferta. Lo anterior deberá establecerse en cada oportunidad en las bases o en el anuncio de la licitación comunicado en la forma prevista en el numeral 4 anterior.
    Comunicación de resultados
    13. El Banco Central de Chile comunicará la aceptación de las correspondientes ofertas el mismo día de su recepción, mediante el envío de la comunicación que establezca el RO a través del sistema SOMA, en la que se informará el monto adjudicado. El no envío de esta comunicación importará el rechazo de la o las ofertas respectivas. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la institución cuya oferta sea adjudicada, cumpla íntegramente con su obligación de entregar al Banco Central de Chile los títulos comprendidos en ella, en la forma prevista en la Letra A de la Sección II del presente Capítulo.
    Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el sistema SOMA.
    14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el SOMA o el mecanismo que se señale en las bases de licitación, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un acta con los resultados generales de la licitación.
    En el caso de una "Licitación especial", el Banco Central de Chile indicará en las instrucciones de la licitación el mecanismo para informar a los adjudicatarios y difundir los correspondientes resultados.
    Determinación del monto de la oferta y entrega de los fondos
    Determinación del monto de la oferta
    15. El precio de los instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en la respectiva oferta de venta, se determinará en la forma siguiente:
    a) Para los títulos sin intereses, será el valor actual del monto nominal descontado a la tasa de interés ofertada, al día de la liquidación. En el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación.
    b) Para los títulos con cupones y pago de intereses, será el valor actual de los montos indicados en la tabla de desarrollo de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, descontado a la tasa de interés ofrecida, al día de la liquidación. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, en el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación. Tratándose de instrumentos reajustables en dólares de los Estados Unidos de América, se empleará el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LOC, vigente a la fecha de liquidación.
    Para los efectos de determinación del precio indicado, la expresión "al día de la liquidación" se entiende referida a la fecha en que el Banco Central de Chile efectúe el pago de los Instrumentos de Deuda ofrecidos al mismo, lo que tendrá lugar de conformidad con el acápite siguiente del presente numeral y lo establecido en el numeral 16 de esta Letra A.
    Pagos de los Instrumentos de Deuda
    El pago del precio de los Instrumentos de Deuda comprados será abonado por el Banco Central de Chile en la cuenta corriente que mantiene en el Instituto Emisor la empresa bancaria que presenta los correspondientes títulos para su pago o, en su caso, en la cuenta corriente mantenida en el Banco Central de Chile por la empresa bancaria que hubiere informado el participante respectivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de esta Letra A. Dicho precio, corresponderá al valor de la oferta respectiva hasta el monto adjudicado una vez efectuada la entrega, en favor del Banco Central de Chile, de la totalidad de los títulos de crédito que componen la oferta de venta, con observancia de lo señalado en el N° 16 siguiente de esta Sección II.
    En el caso que uno o más títulos de crédito no fuesen entregados al Banco Central de Chile, o que los mismos no cumplan con lo exigido por el numeral 6 anterior, la oferta se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada, lo cual será comunicado a la institución respectiva a través del sistema SOMA, conjuntamente con la aplicación de lo previsto en el numeral 17 de esta Sección.
    16. Para los efectos de dar lugar al pago se requerirá la presentación de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en venta.
    No será necesaria esta presentación cuando el cobro lo efectúe una Empresa de Depósito, siempre que esta entidad haya adherido al procedimiento fijado para tal efecto por el Banco Central de Chile, el cual deberá establecer, entre otras condiciones, la obligación de la empresa de restituir al Instituto Emisor el valor de los cobros que se obtengan indebidamente, por cualquier causa.
    En cuanto a la forma de pago que empleará el Banco Central de Chile respecto de los Instrumentos de Deuda comprados, este aplicará la "modalidad de entrega contra pago" a que se refiere el numeral 13 bis del Capítulo III.H.4 de su Compendio de Normas Financieras (CNF). Conforme a ello, el Banco Central de Chile instruirá a una Empresa de Depósito el envío de las instrucciones de pago pertinentes en el Sistema LBTR, la que actuará en su representación.
    Por su parte, la aplicación de la "modalidad de entrega contra pago", involucra que los participantes cuyas ofertas de venta fueren adjudicadas actúen representados por una Empresa de Depósito para la entrega de los Instrumentos de Deuda vendidos, conforme a los requisitos señalados en el numeral 1 de la Letra A de esta Sección II, la que transferirá al Banco Central de Chile dichos valores, en forma conjunta con la realización del pago correspondiente por concepto de su compra.
    En especial, tratándose de un oferente cuya oferta de venta fuere adjudicada y que no corresponda a una empresa bancaria participante del Sistema LBTR, el pago indicado se entenderá efectuado por el Banco Central de Chile, para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, abonando la cuenta corriente de la empresa bancaria que el referido oferente le hubiere informado conforme al numeral 1 de la Letra A citada.
    El Banco Central de Chile podrá pagar los Instrumentos de Deuda comprados empleando otra modalidad, en la forma y condiciones establecidas a continuación y que se informará como parte de las condiciones financieras respectivas, procediéndose a la transferencia de los Instrumentos de Deuda comprados conforme a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile a la Empresa de Depósito.
    En todo caso, entre los mecanismos alternativos de pago que el Banco Central de Chile podrá emplear, cuando el beneficiario no corresponda a una empresa bancaria, se considera el uso de los siguientes procedimientos, a elección del primero:
    a) En el caso de Instrumentos de Deuda pagaderos en moneda corriente nacional, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile. Tratándose de instrumentos de deuda pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile pagadera en esa misma moneda.
    Las órdenes de pago referidas en el párrafo anterior se emitirán a la vista, con carácter irrevocable y deberán presentarse a cobro por las entidades beneficiarias dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde su giro; se les aplicarán, en caso de extravío, las disposiciones contenidas en el párrafo 9° de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y lo dispuesto por el artículo 14 del DL 2.099, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1978, sobre caducidad legal de depósitos y otras acreencias.
    b) El abono en la cuenta corriente en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, según sea el caso, que una empresa bancaria mandataria mantenga en el Banco Central de Chile, que sea informada por el beneficiario.
    En caso de no indicarse el mecanismo de pago elegido, el Banco Central de Chile procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
    Sanciones
    17. En caso que las instituciones adjudicatarias no cumplan con la obligación de entregar los instrumentos ofrecidos en venta, el Banco Central de Chile procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, comprobada la situación antes mencionada, la institución deberá, además, pagar al Banco Central de Chile, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de adjudicación de los instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile no entregados. El pago de esta cantidad se efectuará:
    - En el caso de las empresas bancarias: Mediante cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución, que realizará el Banco Central de Chile a las 10:30 horas del día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento.
    - Respecto de los demás grupos de agentes del Mercado Primario que no correspondan a empresas bancarias: Mediante un vale vista bancario a la orden del Banco Central de Chile, el cual deberá ser entregado en el Departamento de Pagos, antes de las 10:30 horas del día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento.
    En todo caso, tratándose de corredores de bolsa o agentes de valores de que trata la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, de no efectuarse el pago en la forma requerida, el Banco Central de Chile procederá a hacer efectiva la garantía que el respectivo agente hubiere constituido conforme al Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 1456-02-090115, para responder del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Instituto Emisor en carácter de participante autorizado del Mercado Primario, caución cuyo cobro se imputará, en esa circunstancia, a la avaluación anticipada de perjuicios prevista en este numeral.
    El Gerente General comunicará la situación a que se refiere el inciso anterior de este número, a la respectiva institución, por escrito y en cualquier tiempo anterior a las 12:00 horas del día hábil bancario siguiente a aquél en que se constate dicho incumplimiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá suspender la participación en las licitaciones o compras por ventanilla a que se refiere esta Sección II, por el tiempo que se determine, a la empresa bancaria o a la institución que incurra en dicho incumplimiento.
    B. COMPRA POR VENTANILLA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
    Las compras por ventanilla de instrumentos de deuda de su propia emisión, señalados en el Anexo N° 2 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, en adelante los "Instrumentos de Deuda", se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas.
    Las referencias que en esta letra B se efectúan al Reglamento Operativo, se entienden remitidas al Reglamento de Venta y Compra mencionado en el N° 13 del Capítulo 1.1 y en el N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio, en adelante también, el "RO".
    Participantes
    1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las compras por ventanilla de Instrumentos de Deuda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, según lo determine en cada oportunidad, quienes deberán dar cumplimiento a los requisitos generales previstos en el numeral 1 de la Letra A de esta Sección II.
    Calendario de compras por ventanilla
    2. La recepción y aceptación de ofertas de venta por ventanilla de "Instrumentos de Deuda" se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
    3. El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la compra respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
    Anuncio de compras por ventanilla
    4. El anuncio de compras por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior a la respectiva compra que el Banco Central de Chile determine, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar, a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de las mismas, las cuales podrán consultarse a través del SOMA.
    Presentación de las ofertas
    5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de compra por ventanilla. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único.
    Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central de Chile en las instrucciones de la compra.
    En todo caso, la presentación de ofertas hace responsables a las instituciones participantes respecto de la existencia y autenticidad de los instrumentos a que estas se refieran y, asimismo, implica la aceptación pura y simple de las respectivas condiciones de compra y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, que se efectúe con anterioridad a la compra respectiva.
    Los títulos de crédito que las instituciones autorizadas ofrezcan vender al Banco Central de Chile, deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la empresa de depósito y custodia de valores constituida de conformidad con la ley N° 18.876 en que se encuentren depositados dichos instrumentos, debiendo registrarse los mismos en estado de libre disponibilidad.
    6. Con ocasión de cada compra por ventanilla de Instrumentos de Deuda, el Banco Central de Chile determinará el monto mínimo en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América (para el caso de BCD y BCX), según corresponda, para la formulación de ofertas de compra y el múltiplo de presentación para ofertas por montos superiores.
    Recepción y aceptación de las ofertas
    7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio. El Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes para las ofertas recibidas.
    Si la compra por ventanilla considera un monto máximo de Instrumentos de Deuda a comprar según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de venta que se reciban se realizará por orden de llegada.
    8. Las ofertas de venta serán aceptadas en forma definitiva por el Banco Central de Chile una vez concluido el horario establecido para su recepción. El monto en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda, que se pagará por la venta de los correspondientes Instrumentos de Deuda, se le indicará a las instituciones vendedoras a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), o por el mecanismo alternativo que el Banco Central de Chile haya comunicado para dicho fin.
    Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la institución cuya oferta sea adjudicada, cumpla íntegramente con su obligación de entregar al Banco los títulos comprendidos en ella, en la forma prevista en esta Sección II.
    Determinación del monto de la oferta y entrega de los fondos
    Determinación del monto de la oferta
    9. El precio de los Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en la respectiva oferta, se determinará en la forma siguiente:
    a) Para los títulos sin intereses, será el valor actual del monto nominal descontado a la tasa de interés ofertada, al día de la liquidación. En el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación.
    b) Para los títulos con cupones y pago de intereses, será el valor actual de los montos indicados en la tabla de desarrollo de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, descontado a la tasa de interés ofrecida, al día de la liquidación. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, en el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación. Tratándose de instrumentos reajustables en dólares de los Estados Unidos de América, se empleará el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LOC, vigente a la fecha de liquidación.
    Para los efectos de determinación del precio indicado, la expresión "al día de la liquidación" se entiende referida a la fecha en que el Banco Central de Chile efectúe el pago de los Instrumentos de Deuda ofrecidos al mismo, lo que tendrá lugar de conformidad con el acápite siguiente del presente numeral y lo establecido en el numeral 10 de esta Letra B.
    Pago de los Instrumentos de Deuda
    El pago del precio de los instrumentos comprados será abonado por el Banco Central de Chile, en los términos y condiciones previstos en los numerales 15 y 16 de la Letra A de esta Sección II.
    Sanciones
    10. En caso que las instituciones adjudicatarias no cumplan con la obligación de entregar los instrumentos ofrecidos en venta, se aplicará lo previsto en el numeral 17 de la Letra A de esta Sección II.
    C. DISPOSICIONES COMUNES
    1. Durante el horario de operaciones, el Banco Central de Chile podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las operaciones de compra cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA.
    En la misma forma, podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las operaciones de compra cuando esta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, ofrezca vender al Banco Central de Chile títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación.
    El Banco Central de Chile podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las operaciones de compra a través del Sistema SOMA, respecto de aquellas instituciones o agentes que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas por esta Sección II o el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones del Sistema LBTR.
    En tal caso, el Banco Central de Chile informará a la Superintendencia que corresponda la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a los dos párrafos anteriores.
    2. Solo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones a través de la plataforma SOMA de compra señaladas en las Letras A y B de la presente Sección II, las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que aquellas cumplan con las condiciones señaladas.
    En todo caso, el participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el sistema SOMA, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos.
    3. En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO. Lo mismo se aplicará en caso que la "modalidad de entrega contra pago" no se encontrare disponible.
    El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.
    En este evento, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la operación de compra correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes.
    4. El Banco Central de Chile, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de compra.
    En todo caso, el Banco Central de Chile no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de compra, se originen a los participantes del Sistema LBTR o SOMA o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de compra y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco Central de Chile imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
    Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el Banco Central de Chile respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo con la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), salvo en caso de tratarse de participantes que no sean miembros de dicho Sistema, caso en el cual se aplicarán los términos del arbitraje previsto en el Contrato SOMA.
    5. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de la presente Sección II, así como también para dictar las instrucciones que correspondan conforme a sus Letras A y B.".
    2.4. Incorporar al final del Capítulo 1.2, la siguiente Sección:
    "NORMAS TRANSITORIAS
    En relación con lo establecido en el Capítulo 1.2, Sección II, se deja constancia de lo siguiente:
    1. Las "solicitudes de acceso" suscritas por las instituciones que pueden ser invitadas a participar en estas operaciones de compra de Instrumentos de Deuda, aceptadas por el Banco Central de Chile, se refieren a compras por la modalidad de licitación, no obstante incorporan en forma expresa a sus términos y aplicación las modificaciones que se efectúen a la normativa que rige las operaciones de compra indicadas, la cual contempla a la fecha la modalidad adicional de compra por ventanilla. Conforme a ello, estas solicitudes se entienden extensivas a ambas modalidades de compra que puede aplicar el Banco Central de Chile.
    2. Por su parte, los contratos de depósito suscritos por los participantes con el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, ya autorizan en forma expresa al Banco Central de Chile para enviar a esta última instrucciones por cuenta y en representación de dichos participantes, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término normadas en esta Sección II.  Lo anterior, consta en el instrumento que forma parte integrante de los citados contratos de depósito y por el cual se otorgó y aceptó desempeñar el "Mandato Especial para actuar ante el Banco Central de Chile en operaciones de compra a término que este efectúe respecto de Instrumentos de Deuda de su Emisión". Además, lo indicado se consigna en el Convenio sobre Procedimiento Operativo para la implementación de las Operaciones de Compra a Término, suscrito por el Banco Central de Chile y la referida Empresa de Depósito, con fecha 26 de junio de 2009.
    Conforme a ello, si bien en el mandato y el procedimiento operativo antedichos se hacen referencias a operaciones de compra por licitación, sin una mención a la compra por ventanilla incorporada mediante Acuerdo N° 2104-04-171102, atendido que dichos instrumentos abordan la ejecución de operaciones de compra en forma general e incorporan en forma expresa las modificaciones que sean efectuadas por el Banco Central de Chile a su normativa respecto de estas operaciones, actualmente contenida en el Capítulo 1.2 vigente; se deja constancia que este mandato y el procedimiento referido se extiende a las operaciones de compra por ventanilla que efectúe el Banco Central de Chile respecto de instrumentos de su emisión conforme a esa reglamentación.
    3. Lo indicado, es sin perjuicio que para fines de mejor registro y constancia actualizada, se proceda, a reemplazar o complementar la "solicitud de acceso" dentro del lapso que señale especialmente el Gerente General o Gerente de División Mercados Financieros, para que los participantes en operaciones de compra continúen habilitados a intervenir en ellas, una vez transcurrido dicho lapso. Asimismo, lo expresado no obsta a que, en su caso, se determine actualizar o sustituir, sin solución de continuidad, el Convenio sobre Procedimiento Operativo, de 2009.".
    3. En el Capítulo 2.1 "COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE RETROVENTA EN MONEDA LOCAL A EMPRESAS BANCARIAS (REPO, FPL Y FLI)":
    3.1. Respecto de la Sección I "COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE RETROVENTA (REPO) Y FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ (FPL)":
    3.1.1. Reemplazar el primer párrafo del numeral 2, por el siguiente:
    "2. Los títulos de crédito que adquiera el BCCh con pacto de retroventa deberán encontrarse bajo custodia de una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley N° 18.876, en adelante la Empresa de Depósito, y registrados en la cuenta individual de depósito que ésta mantenga a la empresa bancaria que efectúe la venta respectiva. De este modo, los títulos de crédito vendidos deberán transferírsele conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, 8° bis y 15 de la ley N° 18.876, abonando la cuenta individual de depósito que el BCCh mantenga en la Empresa de Depósito respectiva. Para fines de la referida legislación, la presente Sección I y su normativa complementaria constituyen parte integrante de las regulaciones especiales aplicables a estas operaciones de compra de valores con pacto de retroventa, dictadas por el BCCh de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional que lo rige (LOC).".
    3.1.2. En el primer párrafo del numeral 7 agregar el vocablo "en" entre las expresiones "respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas" y "la Sección I de este Capítulo o su RO,".
    3.1.3. En el numeral 11:
    3.1.3.1. Reemplazar en su párrafo segundo la frase "Para este efecto, dispondrá de una funcionalidad que permite a cada empresa bancaria participante establecer un registro electrónico previo ("Portafolio Virtual") de todos los valores que, en general, puedan asociar a estas operaciones, independiente de las ofertas que se formulen." por "Para este efecto, dispondrá de una funcionalidad que permite a cada empresa bancaria participante establecer un registro electrónico previo ("Portafolio Virtual") de todos los valores que, en general, puedan asociar a estas operaciones, sea mediante compras por ventanilla o por licitación, independiente de las ofertas específicas que se formulen.".
    3.1.3.2. Incorporar, a continuación del párrafo segundo, los siguientes nuevos párrafos tercero a quinto:
    "Respecto de la presentación de una determinada oferta de venta, y en relación con la aplicación del Portafolio Virtual que conforme cada oferente, se deja constancia que si este al hacer uso del sistema SOMA no especifica el orden de prelación de los títulos de crédito que ofrecerá, limitándose a señalar un monto nominal en relación a instrumentos que conformen dicho Portafolio, el sistema SOMA seleccionará valores elegibles suficientes que formen parte del Portafolio respectivo, los cuales se entenderán ofrecidos en venta para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar. Lo mismo se aplicará cuando se incluyeren títulos no elegibles al efectuar una oferta de venta.
    Los títulos de crédito seleccionados como parte de una oferta de venta que fuere aceptada, se comunicarán a la institución oferente respectiva durante el período de liquidación aplicable, a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el BCCh disponga. Con todo, la aceptación de ofertas de venta se sujetará a la condición suspensiva de transferencia íntegra de los títulos comprendidos en la compra, en la forma prevista en este Capítulo.
    El rechazo de las ofertas de venta que no cumplan con la regulación especial aplicable a la respectiva operación, la exclusión de títulos de crédito determinados respecto de estas últimas o, en su caso, la selección de instrumentos de deuda por defecto que se realice en el Portafolio Virtual del participante, no se entenderán, en ningún caso, como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo respecto de la o las instituciones participantes.".
    3.1.4. En el numeral 16 reemplazar la expresión "Compra de Instrumentos" por la palabra "Licitaciones".
    3.1.5. En el numeral 19:
    3.1.5.1. Reemplazar el párrafo segundo por el siguiente:
    "Tratándose de operaciones de compra de títulos de crédito con pacto de retroventa bajo modalidad REPO que se efectúen mediante licitación, respecto de instrumentos de deuda que tengan vencimientos parciales durante la vigencia de la respectiva operación REPO, el BCCh abonará a la empresa bancaria oferente el importe del evento de capital respectivo, el día en que tenga lugar cada uno de dichos vencimientos parciales, sin perjuicio de efectuar el pago del precio de la compra inicial en la oportunidad correspondiente, sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en el RO.".
    3.1.5.2. Incorporar, a continuación del párrafo segundo, el siguiente nuevo párrafo tercero, que pasa a ser el último párrafo de este numeral:
    "En todo caso, tratándose de títulos de crédito emitidos por empresas bancarias, los pagos correspondientes a los referidos vencimientos parciales solo serán efectuados una vez que el BCCh perciba las respectivas sumas de dinero, de parte de los emisores de dichos instrumentos de deuda.".
    3.1.6. En el numeral 20 agregar el siguiente párrafo segundo, a continuación del actual párrafo de ese numeral:
    "Se aplicará lo previsto en el numeral 11 anterior, respecto de la presentación de ofertas de venta en la modalidad de licitación y el uso en estas del Portafolio Virtual.".
    3.1.7. En el numeral 21:
    3.1.7.1.  En la letra b):
    3.1.7.1.1. En el primer párrafo, incorporar a continuación de la palabra "adjudicada" y antes del punto final de ese párrafo, la frase "respecto de cada oferta, según corresponda".
    3.1.7.1.2. En el segundo párrafo, agregar a continuación de la expresión "en primer lugar" y antes del punto final de ese párrafo, la frase ", y así sucesivamente, en caso que restare un remanente por adjudicar".
    3.1.7.2. En la letra d) reemplazar la frase "El BCCh podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa de corte de licitación para efectos de calcular el monto de intereses a pagar por su oferta." por la siguiente: "El BCCh podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa de corte o adjudicación de la licitación, para efectos de calcular el monto de intereses a pagar por su oferta.".
    3.1.7.3. En la letra e) sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros"; e incorporar la expresión "o adjudicación" entre las palabras "tasas de interés de corte" y "que él fije.".
    3.1.8. Reemplazar los numerales 22 y 23 por los siguientes:
    "22. Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
    Durante el período de liquidación, cuya extensión será informada en las condiciones financieras, el sistema SOMA seleccionará los títulos elegibles de las instituciones adjudicatarias que serán transferidos al BCCh producto de la licitación, conforme a lo previsto en los numerales anteriores.
    Asimismo, en el caso de aquellas ofertas de venta presentadas por licitación, que no pudieren ser aceptadas en su totalidad, el sistema SOMA seleccionará los títulos elegibles que serán transferidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
    Con todo, la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa bancaria respectiva transfiera íntegramente al BCCh los títulos comprendidos en la compra, en la forma prevista la Sección I de este Capítulo.
    23. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el sistema SOMA, o a través de otro mecanismo que el BCCh disponga, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un acta con los resultados generales de la licitación.
    El precio de compra correspondiente a la adjudicación, será abonado por el BCCh en la Cuenta Corriente del participante, y corresponderá al valor en pesos de la oferta respectiva hasta el monto adjudicado una vez efectuada la transferencia, en favor del BCCh, de la totalidad de los títulos de crédito que componen la oferta, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 anterior ("precio de la compra inicial").
    En el caso que uno o más títulos de crédito no fuesen transferidos, o que los mismos no cumplan con lo exigido en el numeral 8 anterior, circunstancias que se determinarán hasta el término del período de liquidación establecido en las condiciones financieras, la oferta se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada en el numeral 22, lo cual será comunicado a la empresa bancaria respectiva a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el BCCh disponga.".
    3.1.9. En el numeral 24 reemplazar la expresión "cuenta corriente" por "Cuenta Corriente".
    3.1.10. En el numeral 30 agregar al punto final a ese párrafo.
    3.2. Respecto de la Sección II "FACILIDAD DE LIQUIDEZ INTRADÍA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE A PARTICIPANTES DEL SISTEMA LBTR (FLI).":
    3.2.1. Reemplazar el primer párrafo del numeral 2, por el siguiente:
    "2. De acuerdo a lo indicado, los títulos de crédito que adquiera el BCCh con pacto de retroventa, dentro del contexto de la Facilidad indicada, deberán encontrarse bajo custodia de una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la ley N° 18.876, en adelante la Empresa de Depósito, y registrados en la cuenta individual de depósito que ésta mantenga a la entidad financiera participante del Sistema LBTR que efectúe la venta respectiva. De este modo, los títulos de crédito vendidos deberán transferírsele conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, 8° bis y 15 de la ley N° 18.876, abonando la cuenta individual de depósito que el BCCh mantenga en la Empresa de Depósito respectiva. Para fines de la referida legislación, la presente Sección II y su normativa complementaria constituyen parte integrante de la regulación especial aplicable a estas operaciones de compra de valores con pacto de retroventa, dictadas de conformidad con la LOC.".
    3.2.2. En el numeral 9 sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros"; y agregar el punto final al párrafo de este numeral.
    3.2.3. En el numeral 10, a continuación de su tercer párrafo, agregar el siguiente nuevo párrafo cuarto final:
    "Se aplicará lo previsto en el numeral 11 de la Sección I anterior, respecto de la presentación de ofertas de venta y el uso en estas del Portafolio Virtual. Asimismo, durante el período de liquidación que se informe respecto de operaciones FLI, se determinarán los títulos de crédito que conformen las respectivas ofertas presentadas por cada participante.".
    3.2.4. En el primer párrafo del numeral 14, incorporar la expresión "," entre las palabras "RO FLI" y "la empresa bancaria".
    4. Reemplazar el Capítulo 2.3, por el siguiente:
    "LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL PARA EMPRESAS BANCARIAS CON GARANTÍA PRENDARIA
    I. OPERACIONES ASOCIADAS A LA UTILIZACIÓN DE UNA O MÁS LÍNEAS DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL CON GARANTÍA PRENDARIA
    DISPOSICIONES GENERALES
    1. El Banco Central de Chile, en adelante el "BCCh", podrá efectuar operaciones con las empresas bancarias, asociadas a la utilización por parte de estas, de una línea de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria ("la LCGP"), para la ejecución de "Operaciones con LCGP"; y, otra LCGP referida al acceso a la Facilidad Permanente de Liquidez mediante LCGP ("FPL con LCGP"), de acuerdo con lo establecido en la Sección I del presente Capítulo y sus normas complementarias.
    Del mismo modo, y de conformidad con la Sección II siguiente, el BCCh podría otorgar acceso a una LCGP denominada "Facilidad de Liquidez Intradía (FLI) con LCGP".
    Para tener acceso a operaciones asociadas a la utilización de una o más de las LCGP indicadas, la empresa bancaria interesada deberá suscribir el correspondiente contrato de apertura de LCGP a que se refiere el presente Capítulo, conforme al cual las operaciones con garantía prendaria se efectuarán, observando los términos y condiciones aplicables a dichas modalidades de financiamiento, según corresponda en cada caso.
    2. El BCCh podrá autorizar la utilización de una o más LCGP, condicionada al otorgamiento de cauciones suficientes en su favor, las que podrán recaer en cualquiera de los títulos de crédito que se señalan en el Anexo del presente Capítulo. Las referencias genéricas a la LCGP que se efectúan en la Sección I, comprenden las líneas de crédito vinculadas con las "Operaciones con LCGP" y con el acceso a la "FPL con LCGP".
    En todo caso, el BCCh podrá determinar la especie o clase de títulos de crédito de los referidos anteriormente y que serán elegibles para acceder al uso de la LCGP, circunstancia que se comunicará en las respectivas condiciones financieras, considerando la individualización de los respectivos títulos que establezca el Reglamento Operativo de este Capítulo ("RO de la LCGP"), que corresponderá dictar o modificar, en su caso, al Gerente de Mercados Nacionales.
    3. La tasa de interés, el monto máximo y los plazos de vencimiento de la LCGP, así como las demás condiciones financieras aplicables a las Operaciones con LCGP y FPL con LCGP, serán determinadas por el Gerente de División de Mercados Financieros tomando en cuenta los precios de mercado de los títulos de crédito objeto de estas operaciones y sus características de riesgo o variabilidad, y de conformidad con lo establecido en el RO de la LCGP. En todo caso, las "Operaciones con LCGP" y el acceso a la "FPL con LCGP" podrán quedar sujetos a condiciones financieras independientes, según ello se informe.
    4.  La Gerencia de Mercados Nacionales informará a las empresas bancarias respecto de las condiciones financieras antedichas. La correspondiente comunicación será efectuada por intermedio del Departamento Operaciones de Mercado Abierto, a través de los medios que el BCCh disponga o determine en relación con el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (sistema SOMA), o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, en la forma y oportunidad que se establece en el RO de la LCGP.
    5.  El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose éstos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la LCGP.
    6. El BCCh abonará en la cuenta corriente que la empresa bancaria mantiene en el Instituto Emisor, los fondos solicitados conforme a este Capítulo, una vez que se constituya el total de las garantías prendarias requeridas para la respectiva Operación con LCGP o FPL con LCGP, según corresponda, en los términos y en la oportunidad que se indiquen en el RO de la LCGP.
    Asimismo, el BCCh debitará, el día del vencimiento de la LCGP o de las operaciones cursadas conforme a ésta, la mencionada cuenta corriente por los respectivos importes de capital e intereses, en el horario que se establezca en el RO de la LCGP, y alzará la caución respectiva constituida en su favor en la fecha de término de la LCGP, o de la operación respectiva cursada conforme a ésta, una vez efectuado el correspondiente débito, en los términos y en la oportunidad que establezca este Capítulo y el RO de la LCGP. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 33 de la Sección I de este Capítulo.
    Si el respectivo día de vencimiento fuere inhábil, la cuenta corriente será debitada el día hábil bancario siguiente, y se aplicará en tales casos lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio.
    En todo caso, el BCCh podrá autorizar la utilización de la LCGP, en los horarios señalados en el RO de la LCGP, lo cual será informado oportunamente por cualquiera de los medios descritos en el número 4 anterior.
    7. La solicitud de utilización de la LCGP por parte de las empresas bancarias se efectuará mediante el envío al BCCh de mensajes en forma electrónica mediante el empleo del sistema SOMA, o por otro medio de comunicación que el BCCh determine. Estos mensajes deberán remitirse el día de la solicitud, en el horario definido en el RO de la LCGP. El BCCh abonará los fondos correspondientes, en la medida que existan recursos disponibles por concepto de la LCGP otorgada, una vez efectuada la valorización de las garantías respectivas.
    En todo caso, el BCCh valorizará los títulos de crédito constituidos en prenda en su favor con la periodicidad que se establezca en el RO de la LCGP, aplicando para tales efectos las condiciones financieras vigentes en la fecha de valorización respectiva, motivo por el cual la valorización original de la garantía podrá ser aumentada o disminuida. Si efectuada la nueva valorización antedicha, se determina que el monto adeudado por la empresa bancaria no cuenta con garantías suficientes que lo caucionen, dicha empresa deberá constituir en garantía títulos de aquellos elegibles para cubrir el déficit por el monto que para estos efectos le informe el BCCh, en los términos y oportunidad que se establezca en el RO de la LCGP. En el evento de no enterarse la garantía necesaria para subsanar el déficit, el BCCh podrá a su arbitrio, hacer exigible únicamente la parte correspondiente al déficit o, asimismo, poner término anticipado al contrato de apertura de líneas de crédito y proceder al cobro del total adeudado, respecto de todas las LCGP mantenidas conforme al mismo.
    8. La LCGP podrá ser renovada, en los términos, y conforme a los requisitos y condiciones que se señalan en este Capítulo y en el RO de la LCGP y siempre que se cumplan las condiciones financieras vigentes a la fecha de renovación. Para este efecto, se considerará especialmente la valorización periódica que efectúe el BCCh de los títulos de crédito que se encuentren constituidos en prenda en su favor.
    En todo caso, si efectuada la valorización antedicha, la respectiva empresa bancaria no cuenta con garantías suficientes para caucionar el monto adeudado, el BCCh podrá a su arbitrio reducir el financiamiento otorgado a la suma que determine, de conformidad con las condiciones financieras aplicables a esa fecha o en su caso, procederá a comunicarle su decisión de no renovar la respectiva Línea de Crédito.
    9. Para efectos de la constitución de la caución prendaria en favor del BCCh, y a fin de establecer el monto máximo de recursos a que podrá acceder periódicamente la respectiva empresa bancaria, los títulos de crédito elegibles serán valorizados de conformidad con los términos que establezca el RO de la LCGP, considerando también los mecanismos de ajuste y valorización periódica de garantías que aplicará el BCCh, en los términos que establezca el citado RO, durante la vigencia de la Operación con LCGP o de la FPL con LCGP, en su caso, aplicando para este efecto lo previsto en los numerales 7 y 8 anteriores. Asimismo, el acceso a las LCGP, en las dos modalidades antedichas, deberá ajustarse, en lo pertinente, a los demás requisitos y condiciones de elegibilidad contemplados en el referido RO.
    Por otra parte, las empresas bancarias podrán solicitar a través del sistema SOMA, o por otro medio de comunicación que el BCCh determine, en el horario que establezca el RO de la LCGP, la modificación de las garantías ya constituidas para una LCGP bajo la modalidad de Operaciones con LCGP. El BCCh podrá aceptar dicha solicitud, a su juicio exclusivo, la cual quedará condicionada a la constitución previa de garantías con títulos de crédito elegibles que el BCCh determine como suficientes para garantizar las respectivas operaciones vigentes con esa LCGP, incluyendo los criterios de valorización que apliquen a las mismas conforme al RO de la LCGP.
    10. Los títulos de crédito que se constituyan en garantía por las empresas bancarias, deberán ser de su dominio exclusivo y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá acreditarse a satisfacción del BCCh, conforme a la naturaleza del respectivo título de crédito que se constituya en prenda.
    Asimismo, los referidos títulos de crédito deberán encontrarse depositados en una Empresa de Depósito y acreditarse que los mismos se encuentran en estado de libre disponibilidad, mediante los certificados a que se refieren los artículos 13 y siguientes de la ley N° 18.876 o en la forma que se establezca en el RO de la LCGP. Por su parte, la correspondiente prenda deberá constituirse en favor del BCCh de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 14 de la citada ley N° 18.876, que trata la "Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de anotaciones de cuenta", conforme este sistema se contempla en el artículo 11 de esa legislación; y recaer en la especie de valores a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de dicha ley, que la respectiva empresa bancaria mantenga en custodia a su nombre en su carácter de depositante en la Empresa de Depósito, con expresa exclusión de los valores que dicho depositante mantenga en cuentas de mandantes o por encargo de terceros, siendo de exclusiva responsabilidad de la respectiva empresa bancaria el cumplimiento de esta obligación.
    Las prendas que se constituyan en favor del BCCh de conformidad a lo previsto en la citada letra b) del artículo 14 de la ley N° 18.876, se deberán constituir en garantía de todas las obligaciones que el participante tenga o pueda tener a favor del BCCh por concepto de este Capítulo 2.3., en relación con las LCGP mantenidas de acuerdo al contrato de apertura que se hubiere suscrito.
    En todo caso, en el evento de no encontrarse disponible la posibilidad de efectuar operaciones de LCGP con sujeción al artículo 14 letra b) citado, el BCCh podrá solicitar, conforme a lo que se establezca en el RO de la LCGP, que las prendas que se requieran para operaciones con LCGP, en una o ambas modalidades de esta Sección I, se constituyan de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 4.287 sobre Prenda de Valores Mobiliarios a Favor de los Bancos, las cuales deberán ser notificadas conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 14 de la ley N° 18.876, en cuyo caso igualmente deberá recaer en la especie de valores a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de esta última ley.
    OPERACIONES CON LCGP Y FPL CON LCGP
    Participantes
    11. Podrán acceder a la realización de las operaciones a que se refiere este Capítulo, las empresas bancarias que mantengan vigente su condición de participantes del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ("Sistema LBTR"), y que presenten la "solicitud de acceso" respectiva, conforme a lo indicado en el RO de la LCGP.
    Asimismo, las empresas bancarias deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos: "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - sistema SOMA" (Contrato SOMA); "Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR)"; "Contrato de condiciones generales que rigen las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional" (Contrato de Cuentas Corrientes); "Contrato de Depósito" celebrado por el participante de conformidad a la Ley N° 18.876, con la Empresa de Depósito respectiva en el que se autorice en forma expresa al BCCh para enviar las comunicaciones e instrucciones por cuenta y a nombre de dicho participante, a fin de permitir la constitución, modificación, ejecución si se requiere, y demás aspectos relacionados a las prendas que se deban constituir en favor del BCCh para efectos de las operaciones normadas en este Capítulo; y el "Contrato Marco Prenda Especial sobre Valores en Depósito" celebrado por el participante y la citada Empresa de Depósito, de conformidad con el artículo 14 letra b) de la ley N° 18.876.
    Será condición esencial para la suscripción y aplicación posterior del respectivo Contrato SOMA, que se acrediten, a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo con el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto ("SOMA"), de acuerdo a lo establecido en el RO de la LCGP.
    Adicionalmente, para tener acceso a operaciones asociadas a la utilización de una o más LCGP, la empresa bancaria interesada deberá, previamente, suscribir el correspondiente contrato de apertura de LCGP, mencionado en el numeral 1 de esta Sección I.
    Además, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 ter de la ley N° 18.876, la empresa bancaria otorgará un mandato irrevocable al BCCh que lo faculte si así éste lo pudiera requerir, para enajenar, en una bolsa de valores, actuando por cuenta y riesgo de la primera, los correspondientes títulos constituidos en prenda, en caso de insuficiencia de fondos que implique un incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago contraídas con cargo a la LCGP, a la fecha del vencimiento respectivo, para efectos de satisfacer o completar íntegramente dicho pago.
    El BCCh, en caso alguno, adquirirá para sí los títulos constituidos en prenda a su favor, como tampoco se los adjudicará en pago total o parcial del monto adeudado por concepto de las operaciones asociadas a la utilización de una o más líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria.
    En todo caso, atendido lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política de la República, si la prenda recayere en títulos de crédito emitidos o garantizados por el Estado, sus organismos o empresas, se tiene presente que la empresa bancaria solicitante declara, desde ya y en virtud del otorgamiento del contrato de apertura de LCGP, conocer y aceptar que no podrá destinar los recursos provenientes de la LCGP al financiamiento de los gastos y préstamos que prohíbe dicho precepto constitucional. De verificarse cualquier eventual infracción a lo anterior y tan pronto tome conocimiento de la misma, el BCCh se reserva la facultad de exigir, a su juicio exclusivo, a la empresa bancaria deudora la inmediata sustitución de la prenda recaída en tales instrumentos por otra garantía competente, sin perjuicio de las demás acciones o medidas que correspondan.
    12. La presentación de solicitudes para participar en las operaciones asociadas a la utilización de una o más LCGP implicará la aceptación pura y simple a lo dispuesto en este Capítulo y su correspondiente RO, así como a cualquier modificación que se efectúe a éstos o a la normativa que los reemplace o sustituya.
    13. Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier empresa bancaria cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA.
    En la misma forma, el BCCh podrá suspender la utilización de la LCGP a una empresa bancaria, por el plazo de hasta noventa días, en caso que hubiere incurrido en incumplimiento en las normas establecidas en este Capítulo, en el RO de la LCGP o en el respectivo contrato de la LCGP; u ofrezca al BCCh títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o comunicación. En tal caso, el BCCh informará de esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    Asimismo, el BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de participante autorizado para tomar parte en las operaciones de que trata la Sección I este Capítulo o poner término en forma anticipada a la LCGP, según determine, y hacer efectivo de inmediato el cobro del saldo adeudado, respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en la Sección I de este Capítulo o en el RO de la LCGP, lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones, del Sistema LBTR u otros sistemas de pagos o, en su caso, la respectiva empresa bancaria quede sujeta a la aplicación de alguna de las medidas previstas en los artículos 20, 24 o en el Título XV de la Ley General de Bancos. En tales casos, el BCCh informará de la decisión que adopte a la referida Superintendencia.
    Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.
    14. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de este Capítulo, así como también para dictar el Reglamento Operativo e introducir en éste las modificaciones que estime necesarias para el buen funcionamiento y la seguridad de la LCGP. En todo caso, dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación a las empresas bancarias autorizadas para solicitar el acceso a las referidas líneas de crédito y regirán a contar de la fecha que se indique.
    OPERACIONES POR VENTANILLA ASOCIADAS A LA UTILIZACIÓN DE LA LCGP PARA OPERACIONES CON LCGP O FPL CON LCGP
    15. El BCCh podrá ofrecer realizar operaciones asociadas a la utilización de una o más LCGP por ventanilla, en las fechas de funcionamiento del Sistema LBTR que él mismo determine y en los horarios que, al efecto, se establezcan en el RO de LCGP.
    16. Las tasas de interés, monto máximo y los plazos de vencimiento de las Operaciones con LCGP y de la FPL con LCGP respectivas, así como las demás condiciones financieras de estas operaciones, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Sección I de este Capítulo, serán comunicadas por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh. Dichas condiciones serán informadas por escrito o en forma electrónica a todos los participantes autorizados, a través de los medios que el Banco Central de Chile disponga o determine en relación con el sistema SOMA, o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, en la forma y oportunidad que se establece en el RO de la LCGP.
    Presentación de las solicitudes
    17. Las solicitudes de fondos de liquidez por parte de las empresas bancarias deberán presentarse en forma electrónica mediante el empleo del sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido y conforme a las respectivas condiciones financieras señaladas en el número anterior, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables. Cada solicitud deberá formularse conforme a lo instruido precedentemente, observando el monto mínimo y máximo que pueda señalar el BCCh, en cada oportunidad, como parte de las condiciones de las correspondientes operaciones.
    El sistema SOMA sólo permitirá la presentación de solicitudes al BCCh que comprendan familias de títulos de crédito que sean elegibles para acceder al uso de la LCGP, en la modalidad que corresponda, de conformidad con los numerales 2 y 10 precedentes. Para este efecto, dispondrá de una funcionalidad que permite a cada empresa bancaria participante establecer un registro electrónico previo ("Portafolio Virtual") de todos los valores que, en general, puedan asociar a estas operaciones, sean mediante operaciones por ventanilla o licitación, independiente de las solicitudes específicas de financiamiento que se formulen. En todo caso, luego de conformado el Portafolio Virtual, si la empresa bancaria selecciona títulos no elegibles para ser incluidos en una determinada solicitud, el sistema SOMA los excluirá de manera automática, impidiendo que ésta se formule respecto de los mismos.
    Respecto de la presentación de una determinada solicitud, y en relación con la aplicación del Portafolio Virtual de cada empresa bancaria, se deja constancia que si este al hacer uso del sistema SOMA no especifica el orden de prelación de los títulos de crédito que ofrecerá constituir en garantía, limitándose a señalar un monto nominal de financiamiento requerido en relación a instrumentos que conformen dicho Portafolio, el sistema SOMA seleccionará valores elegibles suficientes que formen parte del Portafolio respectivo, los cuales se entenderán comprendidos en la solicitud de financiamiento formulada para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar. Lo mismo se aplicará cuando se incluyeren títulos no elegibles al efectuar una solicitud, conforme a los numerales 2 y 10 anteriores.
    Los títulos de crédito seleccionados como parte de una solicitud de financiamiento que fuere aceptada, se comunicarán a la institución bancaria respectiva durante el período de liquidación aplicable, a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el BCCh disponga. Con todo, la aceptación se sujetará a la condición suspensiva de constitución de prenda sobre todos los valores comprendidos en la solicitud, en la forma prevista en este Capítulo.
    El rechazo de las solicitudes de financiamiento que no cumplan con la regulación especial aplicable a la respectiva operación, la exclusión de títulos de crédito determinados respecto de estas últimas o, en su caso, la selección de instrumentos de deuda por defecto que se realice en el Portafolio Virtual del participante, no se entenderán, en ningún caso, como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo respecto de la o las instituciones participantes.
    Determinación del monto de la solicitud y su aceptación
    18. El monto de los fondos comprendidos en la solicitud para la LCGP a otorgar por el BCCh, se determinará a través de la valorización de los títulos elegibles ofrecidos constituir en garantía en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en la Sección I de este Capítulo y en el RO de la LCGP y sujeto a las condiciones financieras que, para dicho efecto, hubieren sido comunicadas en forma previa a los participantes a través de los mecanismos aplicables. Esta valorización tomará en cuenta los precios de mercado de los títulos de crédito objeto de solicitud y sus características de riesgo o variabilidad.
    En caso de operaciones por ventanilla que efectúe el BCCh con monto total máximo definido de liquidez a otorgar, la determinación del monto de las solicitudes que sean objeto de aceptación, se realizará por orden de llegada.
    Por otra parte, tratándose de Operaciones con LCGP, cuyas solicitudes se encuentren aceptadas, que recaigan en instrumentos de deuda que tengan vencimientos parciales durante la vigencia de la respectiva operación, corresponderá a la empresa bancaria cobrar y percibir para sí los intereses y demás beneficios que generen los títulos de crédito entregados en prenda, mientras se encuentre vigente la garantía, especialmente, por concepto de pago de cupones durante el plazo del crédito caucionado.
    El BCCh comunicará la aceptación de la solicitud de liquidez en el mismo día de su recepción respecto de los títulos elegibles que fueren ofrecidos constituir en garantía, mediante el envío de la correspondiente comunicación a través del sistema SOMA, en la que se informará el monto de la línea de crédito y los valores en prenda comprendidos en la misma. El no envío de esa comunicación dentro del horario establecido, importará el rechazo de la solicitud de liquidez. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa bancaria respectiva constituya el total de las garantías prendarias correspondientes a favor del BCCh, en la forma prevista en este Capítulo.
    Abono de los fondos solicitados
    19. Conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Sección I de este Capítulo, el BCCh abonará en la cuenta corriente que la empresa bancaria mantiene en el Instituto Emisor, los fondos solicitados, una vez que se constituya la o las garantías prendarias correspondientes a cada operación, en los términos y en la oportunidad que se indiquen en el RO de la LCGP. No obstante, en el caso que uno o más de los títulos de crédito comprendidos en la aceptación del BCCh no fuesen constituidos en garantía, o que los mismos no cumplan con lo exigido en los numerales 2 y 10 anteriores, la solicitud de la empresa bancaria se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada en el numeral 18 precedente, lo cual será informado a la empresa bancaria respectiva a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el Banco disponga.

    LICITACIONES ASOCIADAS A OPERACIONES CON LCGP
    Calendario y anuncio de las licitaciones
    20. La recepción de las solicitudes y adjudicación de las licitaciones para operaciones asociadas a la utilización de una o más líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria bajo la modalidad Operaciones con LCGP, se efectuará en las fechas de funcionamiento del Sistema LBTR que el BCCh determine.
    21. El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará en la forma y oportunidad que se establece en el RO de la LCGP.
    Las bases de licitación, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Sección I de este Capítulo, serán comunicadas electrónicamente por el Departamento Operaciones de Mercado Abierto a todos los participantes autorizados a través del sistema SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el BCCh estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de la misma.
    Presentación de las solicitudes
    22. Las solicitudes de fondos de liquidez por parte de las empresas bancarias para participar en la licitación de estas operaciones, deberán presentarse en forma electrónica mediante el empleo del Módulo de licitaciones del sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido y de acuerdo a las respectivas bases señaladas en el número anterior. Cada solicitud deberá formularse conforme al numeral 26 siguiente, observando el monto mínimo y máximo que pueda indicar el BCCh, en cada oportunidad, como parte de las condiciones de licitación respectivas.
    23. Con ocasión de cada licitación, el BCCh determinará el número máximo de solicitudes a presentar, lo que será comunicado oportunamente en la forma antedicha.
    24. El BCCh se reserva la facultad de rechazar todas o algunas de las solicitudes presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones involucradas.
    Determinación del monto de la solicitud
    25. El monto de los fondos comprendidos en la solicitud presentada para participar en la respectiva licitación de la Operación con LCGP, se determinará a través de la valorización de los títulos ofrecidos constituir en garantía en cada oportunidad, sujeto a las condiciones financieras que, para dicho efecto, hubieren sido comunicadas en forma previa a los participantes a través de los mecanismos aplicables. Esta valorización tomará en cuenta los precios de mercado de los títulos de crédito objeto de la solicitud y que se constituirán en prenda, y sus características de riesgo o variabilidad.
    Tratándose de operaciones que se efectúen mediante licitación, que recaigan en instrumentos de deuda que tengan vencimientos parciales durante la vigencia de la respectiva operación, corresponderá a la empresa bancaria cobrar y percibir para sí los intereses y demás beneficios que generen los títulos de crédito entregados en prenda, mientras se encuentre vigente la garantía, especialmente, por concepto de pago de cupones durante el plazo del crédito caucionado.
    Tipos de solicitudes
    26. Las solicitudes que se presenten a estas licitaciones sólo podrán tener el carácter de competitivas. En éstas, deberán individualizarse los instrumentos ofrecidos constituir en prenda, señalando el monto de liquidez solicitado, como también la correspondiente tasa de interés ofrecida.
    En caso que un participante no especifique en el sistema SOMA el orden de prelación de los títulos que serán ofrecidos constituir en garantía para una determinada solicitud, señalando en esos casos sólo el monto requerido, o cuando dichos títulos no cumplan con lo dispuesto en los numerales 2 y 10 anteriores; el BCCh seleccionará durante el período de liquidación de esa licitación adjudicada, a su juicio exclusivo, valores elegibles registrados previamente por el participante en su Portafolio Virtual.
    Los títulos de crédito que sean seleccionados en estos casos por el BCCh, los cuales serán parte de los que se constituirán en garantía para el cumplimiento de la solicitud del participante, se comunicarán a la institución respectiva durante el período de liquidación a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el BCCh disponga. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa bancaria respectiva constituya la totalidad de las garantías prendarias correspondientes a favor del BCCh, en la forma prevista esta la Sección I de este Capítulo.
    Sistema de adjudicación
    27. El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
    a) Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a las mayores tasas de interés ofrecidas en la respectiva solicitud.
    b) El BCCh adjudicará de acuerdo al monto anunciado. La tasa de corte será aquella que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá a la menor tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada solicitud, según corresponda.
    En el caso que dos o más solicitudes tengan la misma tasa de interés y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará a aquella solicitud que se hubiese recibido en primer lugar, y así sucesivamente, en caso que restare un remanente a adjudicar.
    c) El BCCh podrá a su arbitrio, aumentar o disminuir, hasta el porcentaje que se indique en el RO de la LCGP, el monto total a adjudicar en la licitación.
    d) El BCCh podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa de corte o de adjudicación de la licitación para efectos de calcular el monto de intereses a pagar por su solicitud. Lo anterior, deberá señalarse en cada oportunidad en las bases de licitación respectiva.
    e) En caso que se licite un monto determinable, el procedimiento de adjudicación será similar al señalado en las letras anteriores. En este evento, el Gerente de División de Mercados Financieros determinará el monto definitivo a asignar, sobre la base de la tasa de interés de corte o adjudicación que él fije.
    Comunicación de resultados y pago del precio
    28. Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
    Durante el período de liquidación, cuya extensión será informada en las condiciones financieras, el sistema SOMA seleccionará los títulos elegibles de las instituciones adjudicatarias que serán constituidos en garantía a favor del BCCh, conforme a lo establecido en los numerales anteriores.
    Asimismo, en el caso de aquellas solicitudes de financiamiento que no pudieren ser aceptadas en su totalidad, el sistema SOMA seleccionará los títulos elegibles que serán constituidos en prenda conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
    Con todo, la adjudicación siempre quedará sujeta a la condición suspensiva señalada en el precitado numeral 26 anterior.
    29. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el sistema SOMA, o a través de otro mecanismo que el BCCh disponga, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un acta con los resultados generales de la licitación.
    Conforme a lo establecido en este Capítulo, el BCCh abonará en la cuenta corriente que la empresa bancaria adjudicataria mantiene en el Instituto Emisor, los fondos solicitados, una vez que se constituya la totalidad de las garantías prendarias correspondientes, en los términos y en la oportunidad que se indiquen en el RO de la LCGP.
    No obstante, en el caso que uno o más de los títulos de crédito comprendidos en la aceptación del BCCh no fuesen constituidos en garantía, o que los mismos no cumplan con lo exigido en los numerales 2 y 10 anteriores, circunstancias que se determinarán hasta el término del período de liquidación establecido en las condiciones financieras, la solicitud de la empresa bancaria se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada en el numeral 26 anterior, lo cual será informado a la empresa bancaria respectiva a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el Banco disponga.
    30. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa bancaria que no cumpla con su obligación de constituir los instrumentos respectivos en prenda conforme a lo establecido en este Capítulo, deberá, además, pagar al BCCh, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del monto solicitado. El pago de esta cantidad se efectuará mediante un cargo en la Cuenta Corriente de la empresa bancaria respectiva, que tendrá lugar el día hábil bancario siguiente a aquél en que se constate el incumplimiento.
    CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA LCGP
    31. Para la ejecución y cumplimiento de las Operaciones con LCGP y FPL con LCGP que el BCCh celebre con las empresas bancarias autorizadas, y la obligación de éstas de pagar el monto total de cada una de las líneas en la fecha de su vencimiento, el BCCh procederá a cobrar y debitar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 anterior, el día del vencimiento de la LCGP o de las operaciones cursadas conforme a ésta, en cualquiera de las modalidades señaladas en la Sección I de este Capítulo, la Cuenta Corriente del participante por los respectivos importes de capital e intereses, en el horario que se establezca en el RO de la LCGP, y alzará la caución respectiva constituida en su favor en la fecha de término de la LCGP, o de la operación respectiva cursada conforme a ésta, una vez efectuado el correspondiente débito, en los términos y en la oportunidad que establezca este Capítulo y el RO de la LCGP.
    32.  En caso de no disponer el participante de fondos suficientes en la citada Cuenta Corriente, en el horario señalado de la fecha de vencimiento de la respectiva operación, el BCCh podrá proceder al cobro del total adeudado por concepto de utilización de la LCGP de la forma señalada en el numeral 35 siguiente de esta Sección.
    Posibilidad de prórroga de la fecha de vencimiento de la LCGP
    33. Al término del horario establecido en el RO de la LCGP del día hábil bancario previsto para el vencimiento de operaciones con la LCGP, en cualquiera de las modalidades de esta Sección I, se prorrogará en la fecha de vencimiento de ésta su exigibilidad en forma intradiaria junto con las garantías constituidas para dicha operación. En virtud de ello, la Operación con LCGP y/o FPL con LCGP respectiva, pasará a regirse por las condiciones financieras vigentes en ese día aplicables a la Facilidad de Liquidez Intradía (FLI con LCGP), contemplada en la Sección II de este Capítulo, en la medida que se trate de títulos de crédito elegibles para dichas operaciones, las cuales mantendrán sus garantías constituidas en esos casos, y con sujeción a lo dispuesto a continuación.
    En el horario correspondiente al vencimiento de las Operaciones con LCGP y/o FPL con LCGP, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6 de esta Sección I de este Capítulo, el BCCh se entenderá autorizado irrevocablemente para cargar, en uno o más movimientos, en la Cuenta Corriente del participante, los intereses devengados calculados sobre el monto otorgado por las Operaciones con LCGP y/o FPL con LCGP.
    Del mismo modo, el BCCh podrá cargar o abonar las diferencias en contra o a su favor que resulten de la valorización de los títulos de crédito objeto de la prórroga de la obligación original, conforme a las condiciones financieras aplicables a las operaciones FLI con LCGP.
    Sólo una vez realizados los cargos o abonos que procedan de acuerdo a este numeral, los que podrán reflejarse en un solo movimiento, se producirá la prórroga de la LCGP original, la que pasará a regirse por las normas de las operaciones FLI con LCGP reguladas en la Sección II de este Capítulo, en lo pertinente.
    34. Por otra parte, en la fecha y horario de vencimiento dispuesto para la nueva LCGP, bajo la modalidad FLI con LCGP, y sólo en aquellos casos en que no opere la prórroga por una operación FPL con LCGP u Operación con LCGP de conformidad a lo dispuesto en la Sección II de este Capítulo, el BCCh se entenderá expresa e irrevocablemente facultado por la empresa bancaria respectiva para cobrar y debitar al vencimiento de la LCGP o de las operaciones cursadas conforme a ésta, en cualquiera de sus modalidades de la Sección I de este Capítulo, la cuenta corriente por los respectivos importes de capital e intereses, en el horario que se establezca en el RO de la LCGP, y alzará la caución respectiva constituida, sujeto al procedimiento previsto en el numeral 31 anterior y 35 siguiente, si fuera el caso.
    Término de la LCGP
    35. Si al vencimiento de las Operaciones con LCGP o FPL con LCGP, según corresponda, la empresa bancaria no cuenta con fondos disponibles suficientes en su respectiva cuenta corriente para permitir el pago de la obligación, en el horario que señale el RO de la LCGP, del o los cargos que, en cada caso, proceda efectuar conforme a los numerales 32, 33 y 34 anteriores, el BCCh podrá poner término anticipado al contrato de línea de crédito y proceder al cobro del total adeudado por concepto de utilización de la LCGP.
    Lo anterior, incluye la facultad del BCCh para hacer exigible de inmediato, y como si fueren de plazo vencido, todas las obligaciones que adeude el participante con motivo de la utilización de la LCGP, como también cualquier otra acreencia que ésta adeude al BCCh en relación con el contrato de apertura de LCGP, pudiendo proceder a ejecutar todas o algunas de las garantías que puedan estar constituidas a su favor de conformidad a este Capítulo. A mayor abundamiento, se entiende que las empresas bancarias participantes renuncian, desde ya, al ejercicio de cualquier derecho o acción que pudiera emanar a su favor respecto de los instrumentos materia de las operaciones regladas en este Capítulo.
    En esta situación, el BCCh cobrará a la institución participante a título de cláusula penal, un monto fijo por cada operación de LCGP, en cualquiera de sus modalidades, quedando el BCCh autorizado para efectuar el cargo correspondiente en la cuenta corriente del participante respectivo. Dicho monto se determinará en el RO de la LCGP.
    36.  Sin perjuicio de lo anterior, y de lo señalado en el numeral 33 de la Sección I de este Capítulo, el BCCh podrá abstenerse de otorgar el acceso a la FLI con LCGP a que se refiere dicho número, por el tiempo que determine, respecto de la empresa bancaria que incurra en la situación descrita en el numeral 35 anterior y, del mismo modo, lo podrá hacer en relación con los participantes que incurran en alguna de las causales que justifiquen la suspensión o revocación de dicha calidad, de conformidad con las situaciones previstas en el numeral 13 de esta Sección. La aplicación de esta atribución no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la institución involucrada.
    ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS
    37. Sólo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones de la Sección I de este Capítulo, las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que éstas cumplan con las condiciones señaladas.
    En todo caso, el correspondiente participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones de la Sección I de este Capítulo en el sistema SOMA se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos.
    38. En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del Sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO de la LCGP.
    El BCCh, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.
    RESPONSABILIDAD
    39. El BCCh, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de la Sección I de este Capítulo.
    En todo caso, el BCCh no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de la Sección I de este Capítulo, se originen a los participantes del Sistema LBTR y SOMA o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de la Sección I de este Capítulo y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del BCCh imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
    Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el BCCh respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo a la cláusula sobre arbitraje prevista en el "Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR)".
    40. Todos los gastos e impuestos que pueda originar la ejecución de las operaciones a que se refiere esta Sección I, serán de cargo del participante, incluidos expresamente los correspondientes a los cobros que la Empresa de Depósito efectúe al BCCh por constitución de garantías de los títulos de crédito depositados en la misma correspondientes a estas operaciones; registro de las correspondientes constituciones, su modificación, sustitución, alzamiento o cancelación. Los cobros correspondientes serán efectuados mediante cargo en la Cuenta Corriente del participante respectivo, informando previamente de ello en la forma en que se establezca en el RO de la LCGP.
    II. FACILIDAD DE LIQUIDEZ INTRADÍA ASOCIADAS A LA UTILIZACIÓN DE LA LCGP PARA PARTICIPANTES DEL SISTEMA LBTR
    DISPOSICIONES GENERALES
    1. Conforme a lo dispuesto en el N° 21 de la Sección VII de las normas aplicables al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR), en la presente Sección II de este Capítulo se establecen las condiciones generales de operación bajo las cuales los participantes del referido Sistema, que correspondan a empresas bancarias, podrán tener acceso a la denominada "Facilidad de Liquidez Intradía (FLI) con LCGP" proporcionada por el Banco Central de Chile, cuya finalidad exclusiva consiste en facilitarles la liquidación de las operaciones señaladas en el N° 14 de la normativa antes citada, actualmente contenida en el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras.
    Para tal efecto, y sujeto a las disposiciones contenidas a continuación, la citada Facilidad consiste en la realización, por parte del Banco Central de Chile (en adelante BCCh), de operaciones de financiamiento otorgado a las empresas bancarias asociadas a la utilización de esta "LCGP", dentro del mismo día hábil bancario de realización de las citadas operaciones, sujeto a lo establecido en las disposiciones siguientes.
    2. De acuerdo a lo indicado, los títulos de crédito que se constituyan en garantía para estas operaciones, deberán cumplir con los mismos requisitos y condiciones expresados en el numeral 10 de la Sección I de este Capítulo.
    Asimismo, las prendas que se constituyan en favor del BCCh de conformidad a lo previsto en la citada letra b) del artículo 14 de la ley N° 18.876, se deberán constituir en garantía de todas las obligaciones que el participante tenga o pueda tener a favor del BCCh, conforme a lo indicado en el numeral 10 señalado.
    Las operaciones que se efectúen conforme a la FLI con LCGP deberán ajustarse, en lo pertinente, a lo establecido en la Sección II de este Capítulo y al RO de la LCGP, en lo pertinente a las operaciones FLI.
    3. El cumplimiento de las operaciones FLI con LCGP, deberán tener lugar a más tardar al cierre de las operaciones correspondientes al día hábil bancario de su otorgamiento, sujeto, en todo caso, a los límites horarios que se indiquen en el RO de la LCGP. Para cumplir con lo señalado, las empresas bancarias que hayan solicitado la FLI con LCGP, deberán disponer de los fondos necesarios a fin de que el BCCh pueda cobrar y debitar el día del vencimiento de la LCGP o de las operaciones cursadas conforme a ésta, de la cuenta corriente que la empresa bancaria mantiene en el Instituto Emisor, el importe de la obligación convenida, conforme a esta normativa.
    INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN
    4. Las empresas bancarias que mantengan su condición de participantes del Sistema LBTR, podrán acceder a la FLI con LCGP, para lo cual se requerirá la autorización previa del BCCh, la cual será otorgada a juicio exclusivo de éste, respecto de la solicitud de acceso a la FLI que deberá presentar el interesado, conforme a lo indicado en el RO de la LCGP.
    De acuerdo con lo anterior, para efectos de obtener la aprobación antedicha y de mantener la condición de participante autorizado a hacer uso de la FLI con LCGP, deberán haberse suscrito y mantenerse vigentes los mismos contratos individualizados en el numeral 11 de la Sección I de este Capítulo, en las condiciones y conforme a los requisitos que este precisa, incluyendo especialmente lo indicado en ese numeral respecto de los títulos constituidos en prenda a favor del Banco Central de Chile y en relación con el artículo 109 de la Constitución Política de la República.
    La suscripción del "Contrato SOMA" por parte de un participante importa la aceptación expresa de todas las normas y condiciones que rigen la FLI con LCGP, incluido el RO de la LCGP y las modificaciones posteriores de esta reglamentación.
    5. Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier empresa bancaria cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA.
    En la misma forma, el BCCh podrá suspender la utilización de la LCGP a una empresa bancaria, por el plazo de hasta noventa días, en caso que hubiere incurrido en incumplimiento en las normas establecidas en este Capítulo, en el RO de la LCGP o en el respectivo contrato de la LCGP; u ofrezca al BCCh títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o comunicación. En tal caso, el BCCh informará de esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    Asimismo, el BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de participante autorizado para tomar parte en las operaciones de que trata la Sección II de este Capítulo o poner término en forma anticipada a la LCGP, según determine, y hacer efectivo de inmediato el cobro del saldo adeudado, respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en la Sección II este Capítulo o en el RO de la LCGP, lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones, del Sistema LBTR u otros sistemas de pagos o, en su caso, la respectiva empresa bancaria quede sujeta a la aplicación de alguna de las medidas previstas en los artículos 20, 24 o en el Título XV de la Ley General de Bancos. En tales casos, el BCCh informará de la decisión que adopte a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.
    OPERACIONES DE FLI CON LCGP
    TÍTULOS DE CRÉDITO ELEGIBLES
    6. El BCCh podrá realizar con empresas bancarias operaciones asociadas a la utilización de una o más líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria dentro del mismo día (FLI con LCGP) siempre que el emisor de dichos valores sea el propio BCCh o se trate de otros títulos de crédito de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República o por bancos que sean autorizados por el BCCh para estos efectos.
    En todo caso, la individualización de los títulos de crédito elegibles se contendrá en el RO de la LCGP.
    Los títulos de crédito que las instituciones autorizadas ofrezcan constituir en garantía al Instituto Emisor para tal efecto, deberán ser de su dominio exclusivo y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la Empresa de Depósito respectiva, debiendo además registrarse dichos valores en estado de libre disponibilidad, ello de conformidad a lo señalado en el numeral 2 anterior de esta Sección II.
    El BCCh podrá ofrecer las operaciones FLI con LCGP, según lo determine en cada ocasión, con la constitución previa de algunos o todos los títulos de crédito que se señalen en el RO de la LCGP.
    CONDICIONES FINANCIERAS DE ESTAS OPERACIONES
    7. Las condiciones financieras de las operaciones FLI con LCGP, serán establecidas por el Gerente de División de Mercados Financieros del BCCh, tomando en cuenta los precios de mercado de los títulos de crédito objeto de estas operaciones y sus características de riesgo o variabilidad, y de conformidad a lo señalado en este Capítulo y en el RO de la LCGP. Dichas condiciones serán comunicadas por escrito o en forma electrónica a todos los participantes autorizados, antes del inicio de las operaciones diarias, a través de los medios que el BCCh disponga o determine en relación con el sistema SOMA, o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, en la forma y oportunidad que se establece en el citado RO de la LCGP.

    PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
    8. Las solicitudes de fondos de liquidez bajo la modalidad FLI con LCGP deberán presentarse en forma electrónica mediante el empleo de la Facilidad de Liquidez Intradía para LCGP del SOMA, en los horarios que se hubieren establecido y conforme a las respectivas condiciones financieras señaladas en el número anterior, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables.
    El sistema SOMA sólo permitirá la presentación de solicitudes que comprendan familias de títulos de crédito que sean elegibles para la respectiva operación FLI con LCGP, de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Capítulo y su RO. Para este efecto, dispondrá de una funcionalidad que permite a cada empresa bancaria participante establecer un registro electrónico previo ("Portafolio Virtual") de todos los valores que, en general, puedan asociar a estas operaciones, independiente de las solicitudes que se formulen. En todo caso, luego de conformado el Portafolio Virtual, si la empresa bancaria selecciona títulos no elegibles para ser incluidos en una determinada solicitud, el sistema SOMA los excluirá de manera automática, impidiendo que ésta se formule respecto de los mismos.
    Se aplicará lo previsto en el numeral 17 de la Sección I anterior, respecto de la presentación de solicitudes de financiamiento para FLI con LCGP y el uso en estas del Portafolio Virtual. Asimismo, durante el período de liquidación que se informe respecto de estas operaciones FLI, se determinarán los títulos de crédito que conformen las respectivas ofertas presentadas por cada participante.
    DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA SOLICITUD Y SU ACEPTACIÓN
    9. El monto de los fondos comprendidos en la solicitud respectiva bajo la modalidad FLI con LCGP, se determinará por parte del BCCh a través de la valorización de los títulos elegibles ofrecidos constituir en garantía en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en el RO de la LCGP y sujeto a las condiciones financieras que, para dicho efecto, hubieren sido comunicadas en forma previa a los participantes a través de los mecanismos aplicables. Esta valorización tomará en cuenta los precios de mercado de los títulos de crédito objeto de solicitud y sus características de riesgo o variabilidad.
    El BCCh comunicará la aceptación de la solicitud en el mismo día de su recepción respecto de los títulos elegibles que fueren ofrecidos constituir en garantía, mediante el envío de la correspondiente comunicación a través del sistema SOMA, en la que se informará el monto de la línea de crédito y los valores en prenda comprendidos en la misma. El no envío de esa comunicación dentro del horario establecido, importará el rechazo de la solicitud. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la empresa bancaria respectiva constituya el total de las garantías prendarias correspondientes a favor del BCCh, en la forma prevista en este Capítulo.
    10. De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la Sección I de este Capítulo, el BCCh abonará en la Cuenta Corriente que la empresa bancaria mantiene en el Instituto Emisor, los fondos solicitados conforme a estas operaciones FLI con LCGP, una vez que se constituya la o las garantías prendarias correspondientes, en los términos y en la oportunidad que se indiquen en el RO de la LCGP. No obstante, en el caso que uno o más de los títulos de crédito comprendidos en la aceptación del BCCh no fuesen constituidos en garantía, o que los mismos no cumplan con lo exigido en la Sección II de este Capítulo y su RO, la solicitud de la empresa bancaria se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada en el numeral 9 precedente, lo cual será informado a la empresa bancaria respectiva a través del sistema SOMA o mediante otro mecanismo que el Banco disponga.
    CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA LCGP
    11.  Para la ejecución y cumplimiento de la LCGP que el BCCh celebre con las empresas bancarias autorizadas, conforme la Sección II del presente Capítulo, y la obligación de éstas de pagar el monto total de la línea en la fecha de su vencimiento, el BCCh procederá a cobrar y debitar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la Sección I de este Capítulo, el día del vencimiento de la LCGP intradiaria, la Cuenta Corriente del participante por el monto total a pagar por dicho participante, en el horario que se establezca en el RO de la LCGP, y alzará la caución respectiva constituida  en su favor en la fecha de término de la FLI con LCGP, una vez cursado el correspondiente débito, en los términos y en la oportunidad que establezca este Capítulo y el RO citado. 
    Asimismo, y en caso de producirse el cumplimiento parcial de la obligación de pago de la FLI con LCGP, el BCCh seleccionará, a su juicio exclusivo, los títulos de crédito constituidos en garantía constituidos de conformidad a este Capítulo que procederá a ejecutar realizando la prenda, y aquellos que se mantendrán prendados o alzarán, según corresponda. En todo caso, por la fracción de títulos no ejecutada, el BCCh podrá otorgar a la institución participante la Facilidad Permanente de Liquidez con LCGP establecida en la Sección I de este Capítulo, sujeto en todo caso a los requisitos y condiciones que se establezcan en el RO de la LCGP. El ejercicio de esta facultad será informado a la empresa bancaria respectiva a través del sistema SOMA.
    POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA FLI CON LCGP
    12. Durante el horario establecido en el RO de la LCGP, la empresa bancaria que hubiera celebrado una operación conforme a la Sección II de este Capítulo, podrá optar por la prórroga de su obligación de pago, por el lapso de una nueva operación conforme a la LCGP en la cual el monto a pagar, será equivalente a la suma de la obligación de la obligación que se prorroga, la que se modificará, en su caso, de acuerdo a la aplicación de la modalidad que se indica a continuación.
    Al ejercer la opción indicada se harán extensivas a la obligación prorrogada que asuma la empresa bancaria respectiva, las mismas condiciones financieras vigentes en ese día, correspondientes a la FPL con LCGP o, en su caso, de Operaciones con LCGP, a que se refiere la Sección I de este Capítulo, condicionado a que la alternativa de las Operaciones con LCGP sea ofrecida por el BCCh en ese día, en los horarios que se establezcan. La opción señalada deberá ejercerse en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en el RO de la LCGP.
    En todo caso, y de acuerdo a las condiciones financieras antedichas, los títulos que se deban constituir previamente en prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación prorrogada deberán ser elegibles y valorizarse conforme a dichas condiciones.
    Asimismo, ejercida la opción referida, el BCCh se entenderá autorizado irrevocablemente por la empresa bancaria participante para realizar un cargo o abono en la Cuenta Corriente de ésta, por la diferencia que se determine entre el monto que dicha institución hubiere debido pagar, incluyendo los intereses correspondientes, al vencimiento de dicha operación y el importe resultante de la valorización otorgada conforme al párrafo anterior. Este cargo o abono se efectuará el día del vencimiento de la nueva obligación en los términos de la operación FPL con LCGP u Operación con LCGP, según corresponda, aplicándose las normas pertinentes de la Sección I de este Capítulo y su RO.
    13. Ejercida la opción señalada en el numeral precedente, a la fecha de vencimiento de la obligación prorrogada, el BCCh se entenderá expresa e irrevocablemente facultado por la empresa bancaria respectiva para ejecutar las órdenes necesarias para cumplirla, sujeto al mismo procedimiento previsto al efecto en la Sección I anterior.
    TÉRMINO DE LA LCGP
    14. Si al vencimiento de la FLI con LCGP, la empresa bancaria no cuenta con fondos disponibles suficientes en su respectiva cuenta corriente para permitir la liquidación, en el horario que señale el RO de la LCGP, y, en su caso, se abstenga de ejercer la opción prevista en el numeral 12 anterior, el BCCh podrá poner término anticipado al contrato de otorgamiento de LCGP y proceder al cobro del total adeudado, incluyendo la facultad del BCCh para hacer exigible de inmediato, y como si fueren de plazo vencido, todas las obligaciones que adeude el participante con motivo de la utilización de las LCGP, como también cualquier otra acreencia que ésta adeude al BCCh en relación con las LCGP, pudiendo proceder a ejecutar todas o algunas de las garantías que puedan estar constituidas a su favor de conformidad a este Capítulo. A mayor abundamiento, se entiende que las empresas bancarias participantes renuncian, desde ya, al ejercicio de cualquier derecho o acción que pudiera emanar a su favor respecto de los instrumentos materia de las operaciones regladas en este Capítulo.
    En esta situación, el BCCh cobrará a la institución participante a título de cláusula penal, un monto fijo por cada operación de LCGP, correspondiente al 3% del monto de financiamiento solicitado, quedando el BCCh autorizado para efectuar el cargo correspondiente en la cuenta corriente del participante respectivo.
    15. Lo indicado en el numeral anterior, es sin perjuicio de la posibilidad del BCCh de otorgar acceso a la Facilidad Permanente de Liquidez con LCGP, por el monto pagado en forma parcial, en caso de no disponer de fondos suficientes en su cuenta corriente para el pago total de la obligación al momento de su exigibilidad.

    COMUNICACIONES Y CONEXIONES
    16. Las comunicaciones entre participantes del Sistema LBTR derivadas de la aplicación de la FLI con LCGP se efectuarán exclusivamente a través del SOMA, o de otros medios que autorice el BCCh. Para los efectos de aplicación de la Sección II del presente Capítulo y el RO de la LCGP, el conjunto de sistemas o mecanismos de conexión y comunicaciones que se utilicen o deban utilizarse por los participantes del Sistema LBTR se entenderán comprendidos bajo la denominación única de "Sistema FLI".
    17. Será obligación de los participantes:
    i) Mantener, a su propio cargo, los equipos, sistemas y personal técnico necesarios para conectarse y comunicarse para los efectos de acceder a la FLI con LCGP. En todo caso, los equipos y sistemas deberán cumplir los requisitos establecidos conforme al Contrato SOMA y a las demás disposiciones contractuales o reglamentarias aplicables.
    ii) Mantener en adecuado funcionamiento las conexiones y comunicaciones de sus equipos y sistemas con el Sistema FLI.
    18. Todos los gastos e impuestos que pueda generar la ejecución de las operaciones a que se refiere esta Sección II, serán de cargo del participante, incluidos expresamente los correspondientes a los cobros que la Empresa de Depósito efectúe al BCCh por constitución de garantías de los títulos de crédito depositados en la misma correspondientes a operaciones FLI con LCGP; registro de los correspondientes constituciones, su modificación, sustitución, alzamiento o cancelación. Los cobros correspondientes serán efectuados mediante cargo en la cuenta corriente del participante respectivo, informando previamente de ello en la forma en que se establezca en el RO de la LCGP.
    ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS
    19. Sólo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones en el Sistema FLI las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que éstas cumplan con las condiciones señaladas.
    En todo caso, el correspondiente participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente de el o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el Sistema FLI se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos frente al BCCh y, en su caso, a los demás participantes del Sistema LBTR.
    20. En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del Sistema FLI, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh para enfrentar la  solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describen en el RO de la LCGP.
    El BCCh, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del Sistema FLI por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.
    HORARIO DE OPERACIONES
    21. El BCCh podrá ofrecer operaciones FLI con LCGP dentro del mismo día, durante todos los días de funcionamiento del Sistema LBTR y en los horarios que, al efecto, se establezcan en el RO.
    RESPONSABILIDAD
    22. El BCCh, en su calidad de propietario y administrador del Sistema LBTR, así como del SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de la FLI con LCGP.
    En todo caso, el BCCh no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el funcionamiento de la FLI con LCGP, se originen a los participantes del Sistema LBTR o terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de la FLI con LCGP y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del BCCh imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
    Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el BCCh respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo a la cláusula sobre arbitraje prevista en el "Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR)".
    AUTORIZACIONES
    23. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de la Sección II del presente Capítulo, así como también para incorporar en el RO de la LCGP las instrucciones que se estimen necesarias para el buen funcionamiento y la seguridad de la FLI con LCGP.
    ANEXO
    TÍTULOS DE CRÉDITO ELEGIBLES PARA EFECTOS DE SU CONSTITUCIÓN EN PRENDA
    A. Títulos de crédito emitidos en serie por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República.
    B.  Títulos de crédito de renta fija emitidos por empresas bancarias consistentes en:
    1.  Letras de crédito cuyo emisor sea una empresa bancaria distinta del garante (LC), de conformidad con el Título XIII de la Ley General de Bancos.
    2. "Bonos Aviso S/N,
BANCO CENTRAL
D.O. 10.11.2017
Hipotecarios" cuyo emisor sea una empresa bancaria distinta del garante (BH), correspondientes a bonos sin garantía especial emitidos por empresas bancarias, en pesos o en Unidades de Fomento y pagaderos en moneda corriente nacional, a que se refiere el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos.
    3.  Pagarés o certificados de depósito a plazo fijo emitidos por empresas bancarias, en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la Ley General de Bancos (DP), cuyo titular sea la empresa bancaria garante y con exclusión de los DP de propia emisión.".
    5. En el Capítulo 2.4 "SWAP DE DIVISAS":
    5.1. Respecto de la Sección I "DISPOSICIONES GENERALES":
    5.1.1. En los numerales 5, 6 y 7 sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros"; y en el numeral 7 suprimir la expresión "a licitar" entre las palabras "los montos" y "expresados".
    5.1.2. Incorporar, a continuación del numeral 9, el siguiente nuevo numeral 9bis:
    "9bis.  Si en la fecha de vencimiento del contrato, el BCCh ha anunciado que efectuará en esa misma fecha operaciones de venta o compra de swap de divisas por ventanilla de conformidad a lo establecido en la Sección II de este Capítulo, la respectiva empresa bancaria podrá solicitar al BCCh, en el horario establecido en el Reglamento Operativo de este Capítulo, la sustitución de ese contrato de compra o venta swap por uno nuevo que lo reemplazará y que se celebrará de acuerdo a las condiciones financieras aplicables para operaciones de venta o compra por ventanilla, según corresponda.
    En estos casos, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, acceder a dicha solicitud, para lo cual procederá, previo a la celebración del nuevo contrato, a liquidar la operación de compra o venta respectiva conforme a lo señalado en el numeral 11 siguiente, y los recursos serán cargados o abonados, según corresponda, en la cuenta corriente que la empresa bancaria contraparte mantenga en el BCCh en pesos.".
    5.1.3. En el numeral 11 excluir la segunda palabra "respectiva" entre las frases "en la" y "moneda extranjera", e incluir dicha expresión "respectiva" a continuación de la citada frase "moneda extranjera" y previo al punto final de ese párrafo.
    5.1.4. En el numeral 12 sustituir la expresión "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros"; reemplazar la expresión "Gerente de Servicios Financieros" por "Gerente de Operaciones y Sistemas de Pagos"; y suprimir la frase "Registro y Control de" entre las palabras "Jefe de Departamento de" y "Operaciones".
    5.1.5. En el numeral 13:
    5.1.5.1. En el segundo párrafo suprimir la palabra "mínimo", e intercalar la frase "para las operaciones por ventanilla y las ofertas" entre las expresiones "de las ofertas" y "competitivas".
    5.1.5.2. En el tercer párrafo intercalar la frase "para las operaciones por ventanilla y las ofertas" entre las expresiones "de las ofertas" y "competitivas".
    5.2. Reemplazar la Sección II por la siguiente:
    "II.  NORMAS SOBRE OPERACIONES DE VENTA O COMPRA SWAP DE DIVISAS POR LICITACIÓN Y POR VENTANILLA
    En las operaciones de venta swap de divisas, en el "primer intercambio" el BCCh compra moneda extranjera a su contraparte, entregando la correspondiente suma en pesos, moneda corriente nacional. Por su parte, en el "segundo intercambio", el BCCh efectúa la reventa de divisas correspondiente, contra el pago del respectivo monto en pesos, moneda corriente nacional.
    En las operaciones de compra swap de divisas, en el "primer intercambio" el BCCh vende moneda extranjera a su contraparte, recibiendo la correspondiente suma en pesos, moneda corriente nacional. Por su parte, en el "segundo intercambio", el BCCh efectúa la recompra de divisas correspondiente, contra el pago del respectivo monto en pesos, moneda corriente nacional.
    Conforme a lo indicado, las licitaciones u operaciones por ventanilla, para la venta o compra swap de divisas que realice el BCCh, se atendrán a las condiciones que se establecen a continuación.
    II.1 NORMAS SOBRE LICITACIÓN DE VENTA O COMPRA SWAP DE DIVISAS
    Participantes
    1. El BCCh podrá invitar a las empresas bancarias a participar en las licitaciones.
    Monedas extranjeras
    2. El BCCh, según se determine en cada ocasión, aceptará ofertas para la venta o compra swap de divisas exclusivamente respecto de las divisas señaladas en el Anexo N° 1 de este Capítulo.
    Calendario de licitaciones
    3. La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará en las fechas que el BCCh determine, las que se comunicarán oportunamente a las instituciones autorizadas.
    Anuncio de la licitación
    4. El anuncio de la licitación y entrega de bases se realizará hasta las 17:00 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación.
    Las bases de licitación serán entregadas por la Gerencia de Mercados Nacionales, a través del Departamento Operaciones de Mercado Abierto.
    No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación podrá efectuarse el mismo día en que ésta se realice, lo que deberá comunicarse por escrito, en forma electrónica o telefónica a las entidades participantes a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que estime satisfactorio a su juicio exclusivo el BCCh, señalándose las condiciones financieras de la licitación.
    Presentación de las ofertas
    5. Las ofertas deberán presentarse en forma electrónica empleando los mecanismos de conexión o comunicación dispuestos para este efecto en el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile, en adelante el "Sistema SOMA", en los horarios que se hubieren establecido en el anuncio respectivo y conforme a los demás términos y condiciones que resulten aplicables de acuerdo a las bases de licitación. En casos excepcionales, podrán presentarse dichas ofertas por escrito o en forma electrónica, a través del sistema electrónico de conexión y comunicación que el BCCh informe, a través de las bases o en el anuncio de licitación respectivo.
    En todo caso, la presentación de ofertas para participar en las licitaciones que realice el BCCh, implicará para los participantes la aceptación pura y simple de las bases de licitación respectivas, de lo dispuesto en el presente Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el BCCh de conformidad al mismo Capítulo, así como de cualquiera otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya.
    6. En todo caso, la presentación de ofertas en forma electrónica quedará sujeta a lo previsto en el numeral 1 de la Sección II.3 de este Capítulo.
    7. Con ocasión de cada licitación de venta o compra swap de divisas, el BCCh determinará el número máximo de ofertas que cada participante podrá presentar.
    Recepción de las ofertas
    8. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se indique en las correspondientes bases de licitación.
    9. El BCCh se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
    Tipo de ofertas
    10. Sólo podrán presentarse ofertas bajo la modalidad de licitación competitiva.
    a) Operaciones de venta swap de divisas
    a.i) Con premio en pesos por un monto determinado (Negociación sobre precio forward):
    En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea recibir del BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en pesos por el plazo de la venta swap de divisas, a adicionar al tipo de cambio de compra recién citado a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la venta forward.
    a.ii) Con premio en pesos por un monto determinable de acuerdo a la tasa de interés ofrecida (Negociación por "spread" sobre tasa base):
    En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea recibir  del BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera y el premio en puntos porcentuales sobre una tasa de interés base por el plazo de la venta swap de divisas, a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la venta forward.
    b) Operaciones de compra swap de divisas
    b.i) Con premio en pesos por un monto determinado (Negociación sobre precio forward):
    En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea entregar al BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de venta establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en pesos por el plazo de la compra swap de divisas a adicionar al tipo de cambio de venta recién citado a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la compra forward.
    b.ii) Con premio en pesos por un monto determinable de acuerdo a la tasa de interés ofrecida (Negociación por "spread" sobre tasa base):
    En la respectiva oferta deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea entregar al BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en puntos porcentuales sobre una tasa de interés base por el plazo de la compra swap de divisas, a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la compra forward.
    Modalidades de licitación y sistemas de adjudicación
    El BCCh podrá efectuar licitaciones bajo las siguientes modalidades:
    11. Licitación con monto total a adjudicar anunciado
    El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
    a) En el caso de una licitación de venta swap, las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los menores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
    Tratándose de una licitación de compra swap, las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los menores premios ofrecidos determinados en pesos; o,  de acuerdo a los mayores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
    b) Tratándose de una licitación de venta swap, el BCCh la adjudicará de acuerdo al monto anunciado y el premio de corte será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al menor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al mayor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
    Tratándose de una licitación de compra swap, el BCCh la adjudicará de acuerdo al monto anunciado y el premio de corte será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al mayor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al menor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
    En el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo premio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará siempre a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar, y así sucesivamente hasta completar el remanente a adjudicar, según los registros del Sistema SOMA o del sistema transaccional o de comunicaciones que se hubiere dispuesto emplear en su reemplazo, conforme se consigne en las respectivas bases de licitación.
    c) El Banco Central podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 10%, el monto total a adjudicar.
    d) El Banco Central podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar el premio de corte de licitación para efectos de calcular el tipo de cambio a pactar en la venta o compra forward, según corresponda, de la correspondiente moneda extranjera contenida en su oferta. Lo anterior, deberá estipularse en cada oportunidad en las bases de licitación y, por su parte, se consignará en los términos y condiciones conforme a los cuales se confirmen las respectivas operaciones de venta o compra swap de divisas, de acuerdo al Sistema que se emplee para este efecto.
    12. Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar
    El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
    a) En el caso de una licitación de venta swap las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los menores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
    Tratándose de una licitación de compra swap las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los menores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
    b) Para las licitaciones de venta swap el BCCh adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Operaciones Financieras en el acto de la adjudicación y el premio de corte será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al menor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al mayor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
    Tratándose de licitaciones de compra swap, el BCCh adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Operaciones Financieras en el acto de la adjudicación y el premio de corte será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al mayor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al menor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
    Para licitaciones de venta o compra swap, en el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo premio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará siempre a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar, y así sucesivamente hasta completar el remanente a adjudicar, según los registros del Sistema SOMA o del sistema transaccional o de comunicaciones que se hubiere dispuesto emplear en su reemplazo, conforme se consigne en las respectivas bases de licitación.
    c) El Banco Central podrá otorgar para las licitaciones de venta o compra swap, la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar el premio de corte de licitación para efectos de calcular el tipo de cambio a pactar en la venta o compra forward, según corresponda, de la moneda extranjera contenida en su oferta. Lo anterior, deberá estipularse en cada oportunidad en las bases de licitación y, por su parte, se consignará en los términos y condiciones conforme a los cuales se confirmen las respectivas operaciones de venta o compra swap de divisas, de acuerdo al Sistema que se emplee para este efecto.
    Comunicación de resultados
    13. Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través del sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
    14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el sistema SOMA, o a través de otro mecanismo que el BCCh disponga, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un acta con los resultados generales de la licitación.
    Determinación del monto a comprar o vender de moneda extranjera
    15. El monto de moneda extranjera a comprar o vender, según corresponda, a la institución adjudicataria será el valor que resulte de dividir el monto nominal adjudicado en pesos por el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) vigente a la fecha de la respectiva compra o venta. Tratándose de operaciones bajo la modalidad forward contra forward, el valor del tipo de cambio en pesos a emplear será el establecido en las correspondientes bases de licitación.
    El valor de la oferta, en caso de ser aceptada, se hará efectivo a través de un abono o cargo en pesos, moneda corriente nacional, según corresponda a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente de la empresa adjudicataria el mismo día de la adjudicación o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación y a partir del horario indicado en ellas. De igual modo, el monto en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será cargado o abonado, según sea el caso, a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente que mantenga la institución adjudicataria en la respectiva moneda, el mismo día de la adjudicación, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se indique en las bases de licitación.
    II.2 NORMAS SOBRE VENTA O COMPRA POR VENTANILLA DE SWAP DE DIVISAS
    Participantes, monedas extranjeras y calendario de operaciones.
    1. Para la realización de operaciones por ventanilla se aplicarán los mismos criterios de participación y monedas extranjeras elegibles previstos en los numerales 1 y 2 de la Sección II.1 anterior. En todo caso, se comunicará oportunamente a las instituciones autorizadas el calendario de ventas y compras por ventanilla que se ofrezca efectuar.

    Anuncio de ventas y compras por ventanilla de operaciones swap de divisas.
    2. El anuncio de ventas o compras por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior a la respectiva venta o compra que el BCCh determine, lo que deberá comunicarse a todas las empresas bancarias que tienen derecho a participar, a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través del  Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de las mismas.
    Presentación de las ofertas.
    3. Las ofertas deberán presentarse en forma electrónica empleando los mecanismos de conexión o comunicación dispuestos para este efecto en el Sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido en el anuncio respectivo y conforme a las respectivas condiciones financieras señaladas en el número anterior, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables. En casos excepcionales, podrán presentarse dichas ofertas por escrito o en forma electrónica, a través del sistema electrónico de conexión y comunicación que el BCCh informe, a través de las condiciones financieras o en el anuncio respectivo.
    La presentación de ofertas, implicará para los participantes la aceptación pura y simple de las condiciones financieras respectivas, de lo dispuesto en el presente Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el BCCh de conformidad al mismo Capítulo, así como de cualquiera otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya.
    Recepción y aceptación de las ofertas.
    4. Las ofertas que se presenten se recibirán hasta la hora que se indique en el correspondiente anuncio. El BCCh fijará los montos máximos que estime convenientes para las ofertas recibidas.
    Si la venta o compra por ventanilla considera un monto máximo de operaciones swap según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de venta o compra que se reciban se realizará por orden de llegada.
    El BCCh comunicará la aceptación de la oferta en el mismo día de su recepción, mediante el envío de la correspondiente comunicación a través del sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
    5. El BCCh se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
    Determinación del monto a comprar o vender de moneda extranjera.
    6. El monto de moneda extranjera a comprar o vender, según corresponda, a la institución adjudicataria será el valor que resulte de dividir el monto nominal adjudicado en pesos por el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) vigente a la fecha de la respectiva compra o venta. Tratándose de operaciones bajo la modalidad forward contra forward, el valor del tipo de cambio en pesos a emplear será el establecido en las correspondientes condiciones financieras.
    El valor de la oferta, en caso de ser aceptada, se hará efectivo a través de un abono o cargo en pesos, moneda corriente nacional, según corresponda a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente de la empresa adjudicataria el mismo día de la adjudicación o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las condiciones financieras y a partir del horario indicado en ellas. De igual modo, el monto en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será cargado o abonado, según sea el caso, a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente que mantenga la institución adjudicataria en la respectiva moneda, el mismo día de la adjudicación, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se indique en las condiciones financieras.
    II.3 DISPOSICIONES COMUNES
    Normas especiales sobre licitaciones y para las operaciones por ventanilla efectuadas mediante sistemas electrónicos
    1. Las licitaciones y las operaciones por ventanilla de que trata este Capítulo se efectuarán utilizando los mecanismos de comunicación y conexión dispuestos por el Sistema SOMA o, alternativamente, a través del sistema transaccional o electrónico que determine, en su caso, el Gerente de Mercados Nacionales y al cual puedan concurrir las instituciones invitadas a participar en la respectiva licitación o venta o compra por ventanilla, lo que se informará como parte de las correspondientes bases o en el anuncio respectivo.
    En dicha circunstancia, las ofertas deberán presentarse y serán recibidas exclusivamente mediante el Sistema SOMA o el que se hubiere informado en su reemplazo, ajustándose a los términos y condiciones de participación que hubiere determinado el BCCh, como parte del respectivo instructivo de licitación o venta o compra por ventanilla mediante sistemas electrónicos. En especial, las instituciones deberán dar cumplimiento a las siguientes normas:
    a) Las instituciones invitadas a participar de conformidad con la presente Sección II, deberán mantener vigente el correspondiente contrato que les habilite para operar en el sistema electrónico de licitación y/o ventanilla señalado y, asimismo, haber suscrito el Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, cuyo modelo se contiene en el Reglamento Operativo de este Capítulo, en adelante el "RO", el cual incluirá el pertinente instructivo de licitación y/o ventanilla mediante sistemas electrónicos.
    b) Será condición esencial para acceder al correspondiente sistema de licitación y/o ventanilla, que se acrediten a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo, de acuerdo a lo establecido en el RO.
    c) Tratándose de licitaciones y/o operaciones por ventanilla y las ofertas efectuadas mediante un sistema electrónico, se comunicará, remitirá y recibirá a través del mismo, tanto el calendario, el anuncio y las bases de licitación o condiciones financieras, según corresponda, del mismo modo que cualquier otro antecedente, registro o información que se requiera en los términos de este Capítulo; todo ello de conformidad con los procedimientos, formatos, plazos y horarios que establezca el RO, en su caso. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las comunicaciones antedichas podrán efectuarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el BCCh estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
    d) Las ofertas que se presenten mediante un sistema electrónico revestirán carácter irrevocable para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar. En caso de poder presentarse más de una oferta por participante, cada oferta se registrará por separado a través del correspondiente sistema, hasta completar el número máximo posible de ofertas que proceda. Asimismo, el sistema asignará el número de recepción correlativo para cada oferta, el cual será informado al interesado en la forma y oportunidad previstas en el RO.
    e) El BCCh comunicará la aceptación de las ofertas el mismo día de su recepción mediante el envío de la comunicación que establezca el RO, en la que se informará el monto adjudicado. El no envío de esta comunicación importará el rechazo de la o las ofertas respectivas. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva consistente en que la institución cuya oferta sea adjudicada haya cumplido previamente con su obligación de suscribir los correspondientes contratos, en la forma y oportunidad previstas en los numerales 2 y 3 siguientes.
    f) Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las bases de licitación o condiciones financieras para operaciones por ventanilla y las ofertas, según corresponda, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el respectivo sistema electrónico. En todo caso, el señalado sistema mantendrá un registro que individualizará la fecha y hora de recepción de las ofertas, así como el contenido de éstas y la circunstancia de su aceptación o rechazo. Dicho registro servirá de prueba de las operaciones que se acuerden por estos conceptos, lo cual es sin perjuicio del Acta de resultados a que se refiere el numeral 14 de la Sección II.1 de este Capítulo.
    g) Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla, cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema electrónico a través del cual éstas se efectúen.
    h) En la misma forma, el BCCh podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla cuando ésta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación, lo cual es sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el numeral 3 de esta Sección II.3.
    i) El BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las licitaciones y/o en operaciones por ventanilla a que se refiere esta Sección II, respecto de aquellas instituciones que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en dicha normativa o en el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones.
    Asimismo, el BCCh podrá revocar la referida calidad de participante autorizado, respecto de las empresas bancarias que se encuentren sujetas a la aplicación de alguna de las medidas contempladas en los artículos 20, 24 o en el Título XV de la Ley General de Bancos. Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.
    j) El Banco informará la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a las letras h) e i) anteriores, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    k) Sólo podrán acceder y utilizar las funciones previstas en el correspondiente sistema electrónico de licitación y/o ventanilla las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que éstas cumplan con las condiciones señaladas.
    l) En todo caso, el correspondiente participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el sistema electrónico de licitación y/o de ventanilla, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de tipo alguno, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos frente al BCCh.
    m) En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema electrónico de licitación y/o de operaciones por ventanilla, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO. El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación o utilización del respectivo sistema electrónico de licitación y/o de operaciones por ventanilla, por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. En este evento, el BCCh podrá suspender o postergar la licitación y/o operación por ventanilla correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones respectivas, las instrucciones que sean procedentes.
    n) El BCCh no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de licitación y de operaciones por ventanilla, se originen a los participantes o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de licitación y operaciones por ventanilla y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del BCCh imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
    Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el BCCh respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo a la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), la cual será acordada expresamente con motivo de la celebración del Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas.
    ñ) Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de la Sección II del presente Capítulo, así como también para dictar el Reglamento Operativo indicado en este numeral e introducirle las modificaciones que se estimen necesarias para el buen funcionamiento y la seguridad de las operaciones de licitación y las operaciones por ventanilla mediante sistemas electrónicos. En todo caso, dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación a las instituciones autorizadas para participar en estas operaciones y regirán a contar de la fecha que se indique.
    Otorgamiento de los contratos
    2. Para que las empresas bancarias puedan efectuar las operaciones de venta o compra swap que trata este Capítulo deberán previamente suscribir el Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, en los términos previstos en su Reglamento Operativo.
    Los correspondientes contratos de venta o compra swap de divisas, celebrados en cada caso, entre el BCCh y una empresa bancaria participante, se entenderán otorgados en la respectiva oportunidad por ambas partes con el mérito del Convenio Marco suscrito y de acuerdo a los registros del Sistema SOMA empleado en la formulación y aceptación de las respectivas ofertas, en que se deje constancia del perfeccionamiento de estas operaciones, sujeto a los términos y condiciones contemplados en el presente Capítulo y en su normativa complementaria, considerándose los referidos registros en el carácter de documentos que constituyen como prueba adecuada y suficiente de dichas transacciones.
    Conforme a ello, el monto de la moneda extranjera a vender o comprar, según corresponda, en la fecha de vencimiento del contrato será el que resulte de dividir el monto adjudicado en pesos por el tipo de cambio pactado para la fecha de vencimiento del respectivo contrato de venta o compra swap, lo que constará en el sistema de registro respectivo antes mencionado.
    3. En todo caso, para que las operaciones de compra o venta de swap de divisas realizadas por las empresas bancarias se entiendan efectuadas y amparadas por el Convenio Marco antes referido, deberán cumplirse copulativamente las siguientes condiciones:
    1. Que la respectiva operación se encuentre aceptada o confirmada por el Sistema SOMA.
    2. Que la empresa bancaria haya suscrito y mantenga vigente los siguientes contratos: "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - Sistema SOMA" (Contrato SOMA); "Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR)" y "Contrato de condiciones generales que rigen las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional".
    En caso de terminación o resolución de cualquiera de los contratos recién citados, o del Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, quedarán sin efecto en forma inmediata las operaciones de swap de divisas que se encontraren pendientes de aceptación o confirmación a esa fecha.
    Del mismo modo, las empresas bancarias no podrán presentar ofertas para efectuar operaciones de compra o venta swap de divisas, en caso que haya tenido lugar la terminación o resolución de cualquiera de los contratos o el Convenio Marco antes citados. En todo caso, si se infringiere dicha prohibición y la respectiva oferta fuere aceptada por el BCCh a través del Sistema SOMA u otro sistema electrónico, esta operación se entenderá resuelta y la empresa bancaria que la hubiere formulado, conociendo o debiendo conocer la causa de terminación o resolución referida, deberá además pagar al BCCh, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de compra o venta de la moneda extranjera que hubiere quedado sin efecto de conformidad con este párrafo.
    El pago de esta cantidad se efectuará mediante cargo en la cuenta corriente de la institución mantenida en el BCCh, en cualquiera de las monedas que pudieren haber estado involucradas en la operación, el día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento antes indicado, en el horario indicado en las bases de licitación o condiciones financieras del anuncio de la respectiva operación por ventanilla.
    En caso de utilizarse un sistema transaccional o electrónico diverso del Sistema SOMA, o en el evento de procederse en forma escrita a la recepción de ofertas, los respectivos contratos de venta o compra swap de divisas, cuyos términos se contemplan en el Reglamento Operativo de este Capítulo, se otorgarán por escrito el mismo día en que se efectúe la adjudicación a que se refieren los Nºs. 11 a 14 de la Sección II.1 y la aceptación a que se refiere los N°s 4 y 5 de la Sección II.2, ambos de este Capítulo. En este evento, los contratos de venta o compra swap sobre la moneda extranjera se entregarán a las instituciones adjudicatarias el día hábil bancario siguiente al del pago.
    En relación al párrafo anterior, y en caso que las instituciones adjudicatarias no suscriban el contrato de venta o compra swap, el BCCh dejará sin efecto la respectiva compra o venta de moneda extranjera. No obstante lo anterior, comprobada la situación mencionada, la institución deberá, además, pagar al BCCh, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de compra o venta de la moneda extranjera, según corresponda.  El pago de esta cantidad se efectuará mediante cargo en la cuenta corriente de la institución, el día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento, en el horario indicado en las bases de licitación.
    El Gerente General del BCCh comunicará, a la respectiva empresa bancaria, por escrito y en cualquier tiempo anterior a las 12:00 horas del día hábil bancario subsiguiente al de la adjudicación, la ocurrencia de alguna de las situaciones a que se refieren los párrafos segundo y siguientes de este número. Sin perjuicio de lo antes señalado, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender de participar en las licitaciones y/o operaciones por ventanilla por el tiempo que determine a la empresa bancaria que incurra en incumplimiento de conformidad a los citados párrafos.
    Vencimiento de los contratos
    4. El día del vencimiento de un contrato de venta swap sobre una determinada moneda extranjera, o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, la respectiva empresa bancaria pagará al BCCh, el monto en pesos, moneda corriente nacional, equivalente al monto inicial que resulte de multiplicar el monto de la moneda extranjera que se vende por el tipo de cambio pactado en el respectivo contrato, en el horario indicado en las respectivas bases.
    Por su parte, el día del vencimiento de un contrato de compra swap sobre una determinada moneda extranjera, o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, el BCCh pagará a la respectiva empresa bancaria el monto en pesos, moneda corriente nacional, equivalente al monto inicial que resulte de multiplicar el monto de la moneda extranjera que se compra por el tipo de cambio pactado en el respectivo contrato, en el horario indicado en las respectivas bases.
    5. A su vez, el día del vencimiento de un contrato de venta swap, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las pertinentes bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, el BCCh procederá a abonar en la cuenta corriente que mantenga la respectiva empresa bancaria en la correspondiente moneda extranjera, el monto acordado conforme al contrato.
    Asimismo, la empresa bancaria pagará el precio estipulado el mismo día de vencimiento del contrato, o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación directa que se ofrezca realizar por ventanilla, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente en pesos que mantenga la respectiva empresa bancaria en el BCCh en el horario indicado en las respectivas bases.
    6. Por su parte, el día del vencimiento de un contrato de compra swap, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la respectiva operación por ventanilla, el BCCh procederá a cargar en la cuenta corriente que mantenga la respectiva empresa bancaria en la correspondiente moneda extranjera, el monto acordado conforme al contrato.
    Asimismo, la empresa bancaria recibirá el precio estipulado el mismo día de vencimiento del contrato, o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, lo que se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente en pesos que mantenga la respectiva empresa bancaria en el BCCh en el horario indicado en las respectivas bases.".
    5.3. Suprimir los Anexos N° 2, 3, 4 y 5 del Capítulo 2.4.
    6. Modificar el Capítulo sobre Disposiciones Transitorias referidas a la Primera Parte del CNMF:
    Incorporar la siguiente Sección III a dicho Capítulo:
    "III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ASOCIADAS AL ACUERDO DE CONSEJO N° 2104-04-171102, REFERIDO A LA PUESTA EN MARCHA DE LA SEGUNDA FASE DE LA NUEVA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SISTEMA SOMA
    1. Las modificaciones al Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) previstas en el Acuerdo señalado, regirán a contar del inicio de las operaciones (salida en vivo) y puesta en marcha de la Segunda Fase de la nueva versión de la plataforma electrónica del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile (Sistema SOMA), lo que será informado mediante una o más comunicaciones del Gerente General o Gerente de División Mercados Financieros conteniendo la respectiva resolución, que informe la normativa que entrará a regir en cada caso, por clase de operación regulada. Además, ello se informará por las demás vías pertinentes.
    En todo caso, también se considera la posibilidad de aplicación anticipada de la normativa en cuestión respecto de las pruebas reales que deban efectuarse previo a la salida en vivo, para efectos demostrativos y de evidencia de aptitud de las nuevas funcionalidades de Sistema SOMA.
    2. En caso de presentarse situaciones o contingencias que afecten el normal funcionamiento de la nueva versión de la plataforma electrónica del Sistema SOMA, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al CNMF aprobadas por el Acuerdo referido en el acápite de esta Sección III, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile (BCCh) para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el Reglamento Operativo o comunicación respectiva, pudiendo, si así se determina mediante Resolución del Gerente General, el Gerente de División Mercados Financieros o el Gerente de Mercados Nacionales, comunicada a los participantes respectivos, aplicarse en lo pertinente las normas del CNMF anteriores a la entrada en vigencia de este Acuerdo, entre otras medidas que se informen.
    3. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás normas aplicables establecidas en el CNMF, incluida la facultad del BCCh para, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna este último, poder suspender transitoriamente la operación del Sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.
    4. Se deja constancia que la operación de la nueva versión del sistema tecnológico aludido de SOMA, en su Segunda Fase, no obsta a continuar aplicando a las operaciones que efectúe el BCCh con los instrumentos de deuda de su emisión, los convenios sobre procedimientos operativos suscritos con la Empresa de Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, con fechas 17 de octubre de 2005 y 26 de junio de 2009, incluidos sus anexos, modificaciones, texto refundidos, que los reemplacen o actualicen, al amparo del respectivo contrato de depósito, en relación con las respectivas operaciones de compra de títulos, a término o con pacto de retroventa".
    5. Sin perjuicio de lo establecido al efecto en las normas del CNMF, se faculta al Gerente General para resolver cualquier duda que se presente respecto de la aplicación o interpretación de la normativa que se modifica en relación con la implementación de la nueva versión de la plataforma tecnológica del Sistema SOMA, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo respecto a los participantes del Sistema SOMA o a terceros.".
    7. Conforme a lo establecido en Acuerdo N° 2010E-01-161013, reemplazar en la Primera Parte del CNMF lo siguiente:
    7.1. Las Aviso S/N,
BANCO CENTRAL
D.O. 10.11.2017
menciones al cargo "Gerente de División Operaciones Financieras" por "Gerente de División Mercados Financieros" y las referidas al cargo de "Gerente de Servicios Financieros" por "Gerente de Operaciones y Sistemas de Pagos".
    7.2. La denominación del "Departamento de Registro y Control de Operaciones" por "Departamento de Operaciones"; y la del "Departamento de Pagos" por "Departamento de Sistemas de Pagos y Liquidación".
    ANEXO N° 2
    ACUERDO N° 2104-04-171102
    Modificaciones al Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile
    Respecto del Capítulo III.H.4 "SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (SISTEMA LBTR)":
    1. En el numeral 13bis:
    1.1. En su primer párrafo, agregar la sigla "(ITF)" entre las palabras "Instrucciones de Transferencia de Fondos" y "cuya liquidación"; e incorporar la expresión "(Empresa de Depósito)" entre las frases "ley N° 18.876" y ", bajo la denominada".
    1.2. Intercalar entre los párrafos primero y segundo, el siguiente nuevo párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo y tercero a ser los nuevos párrafos tercero y cuarto de ese numeral.
    "Adicionalmente, la "modalidad de entrega contra pago" también podrá ser empleada respecto de operaciones de compra de instrumentos de deuda efectuadas por el Instituto Emisor conforme a lo establecido en la Sección II del Capítulo 1.2. del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, tratándose de ITF que envíe el Banco Central de Chile para el pago del precio de compra dichos instrumentos. En este caso, el Banco Central en su calidad de participante del Sistema LBTR actuará representado por una Empresa de Depósito, en el envío de las referidas ITF.".
    1.3. Reemplazar su párrafo segundo que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
    "En cualquiera de tales casos, la referida sociedad de apoyo al giro bancario o Empresa de Depósito que intervenga en representación del Banco Central de Chile como participante, según corresponda, deberá actuar por cuenta y en nombre del participante que le haya otorgado mandato para emitir la ITF correspondiente. Para este efecto, deberán observarse los términos y condiciones de conexión, comunicación y operación del Sistema LBTR previstos en el presente Capítulo y en el Reglamento Operativo de dicho Sistema respecto de sus participantes, representantes y apoderados de éstos. En todo caso, la sociedad mandatada en la condición antedicha, deberá aceptar expresamente y en su integridad la señalada normativa y sus modificaciones, y acreditar su condición de representante autorizado por el participante respectivo para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo.".
    1.4. Agregar, a continuación del párrafo tercero que ha pasado a ser cuarto, el siguiente nuevo párrafo final:
    "Tratándose de la actuación del Banco Central de Chile como participante del Sistema LBTR, este podrá en cualquier tiempo, y a su juicio exclusivo, suspender o poner término a la representación encomendada a la Empresa de Depósito, para fines de aplicación de la referida "modalidad de entrega contra pago".".