ESTABLECE UNA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
Núm. 42.- Santiago, 20 de Enero de 1948.- Vistos estos antecedentes; lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en su oficio número 2.030, de 12 de Enero de 1948, y lo dictaminado por la Auditoría General de Aviación en su informe número 291, de 7 de Octubre de 1947,
Decreto:
Artículo 1.o Se establece una Junta de Aeronáutica Civil, que tendrá como objeto estudiar, dirigir y resolver los diferentes problemas relacionados con la aeronavegación comercial en el país. Dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2.o La Junta de Aeronáutica Civil estará compuesta por:
El Director de Aeronáutica en propiedad;
El Subsecretario de Relaciones Exteriores o la persona que este Ministerio designe;
Dos representantes designados por el Presidente de la República;
Un representante designado por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 3.o La Junta será presidida por el Director de Aeronáutica y, a falta de éste, por el que siga en el orden de precedencia señalado en el artículo anterior.
Para sesionar necesitará un quórum de tres miembros y toda resolución se tomará con el acuerdo de tres de ellos, a lo menos.
Artículo 4.o Los cargos de miembros de la Junta serán "ad-honores".
Artículo 5.o Corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil:
a) estudiar y proponer las bases generales que deban regular el desarrollo y funcionamiento de la aviación civil;
b) informar y estudiar los tratados, convenios y acuerdos internacionales relacionados con la aviación civil y velar por su ejecución;
c) proponer al Presidente de la República la dictación de leyes y reglamentos relacionados con la aeronavegación civil, el otorgamiento de permisos y concesiones a las líneas y servicios de aeronavegación comercial, y las tasas y derechos aeronáuticos que deban cobrarse en los aeropuertos y aeródromos;
d) aprobar la adopción de normas, reglas y procedimientos relacionados con el transporte aéreo y la aeronavegación civil; los convenios y acuerdos que celebren las compañías nacionales sobre aeronavegación y facilidades mutuas con las entidades o empresas nacionales o extranjeras y las frecuencias y tarifas de los servicios de aeronavegación comercial, regulando la capacidad de tráfico.
e) velar por que se cumplan, por los organismos correspondientes, las normas sobre seguridad aérea;
f) tomar los acuerdos de carácter general sobre política de aeronavegación comercial y transporte aéreo.
Artículo 6.o En materias de aviación internacional y en todo lo relacionado con la Organización de Aviación Civil Internacional, la Junta procederá de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.o La Dirección de Aeronáutica proporcionará a la Junta las estadísticas y demás elementos que necesite para el conocimiento de los asuntos de su competencia.
Asimismo, las empresas de aeronavegación proporcionarán los antecedentes relacionados con sus operaciones en el aspecto comercial y técnico que le sean solicitados por la Junta de Aeronáutica Civil.
Artículo 8.o Las autorizaciones y concesiones para tráfico aéreo las resolverá la Junta en audiencia pública, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Artículo 9.o La Junta se hará asesorar, cuando lo estime conveniente, por los funcionarios cuya cooperación crea necesaria.
Artículo 10. La Junta contará con una secretaría general, cuyas funciones serán:
a) preparar la labor de la Junta, redactar sus acuerdos y resoluciones, llevar las actas y archivo, y servir, en general, como su organismos ejecutivo;
b) preparar los proyectos de ley, convenciones y tratados internacionales, decretos o reglamentos que deba conocer la Junta, y los antecedentes sobre las concesiones y autorizaciones para su tráfico aéreo; revisar la constitución legal de las empresas, su capacidad técnica y financiera; llevar las estadísticas para regular su capacidad de tráfico y los expedientes para las audiencias de la Junta, y preparar la asistencia a las conferencias generales, especiales y regionales de la Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) llevar el control general de las empresas de aeronavegación en los servicios domésticos e internacionales;
d) autorizar los itinerarios, de acuerdo con las frecuencias aprobadas por la Junta.
Artículo 11. Las funciones de secretario general de la Junta serán desempeñadas por el jefe del Departamento Legal y Transporte Aéreo de la Dirección de Aeronáutica, sin perjuicio de sus actuales funciones.
Artículo 12. La Dirección de Aeronáutica proporcionará el personal, local, elementos y útiles de secretaría para el funcionamiento de la Junta y su secretaría general. El personal de la Dirección de Aeronáutica desempeñará estas funciones, sin perjuicio de las que ejerzan en esta repartición.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- GABRIEL GONZALEZ V.- Guillermo Barrios T.- Germán Vergara D.- Ernesto Merino S.