INSTRUYE INICIAR PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DE LA RESOLUCIÓN SS.FF.AA. DEPTO. PREV. SOC. N° 3.201, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015
    Núm. 3.906 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2017.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el DS Nº 100, de 2005, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3. La ley Nº 20.424, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
    4. La ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    5. El decreto supremo Nº 248, de 19 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa;
    6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
    7. El dictamen Nº 72.495, de la Contraloría General de la República, de 4 de octubre de 2016;
    8. La providencia Nº 50, de la señora Subsecretaria para las Fuerzas Armadas SS.FF.AA. de fecha 27 de diciembre de 2016;
    9. El memorándum Nº 19, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Institucionales, de fecha 6 de diciembre de 2016;
    10. El Memorándum Nº 21, del Departamento de Previsión Social dirigido al Sr. Jefe de la División de Asuntos Institucionales, de fecha 20 de diciembre de 2016;
    11. El oficio de Capredena CPDN.VPE.DOP. Nº 52/204, de fecha 18 de noviembre de 2016;
    12. El oficio DIV.JUR.OF ORD. (R) Nº 1.110/SS.FF.AA., de fecha 27 de febrero de 2017.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo a lo informado en las actas de las sesiones de las Comisiones Especiales Investigadoras Unidas de la H. Cámara de Diputados, encargadas de analizar las eventuales irregularidades en el otorgamiento de pensiones en Capredena y Dipreca (CEI32) y las pensiones pagadas a funcionarios de Gendarmería (CEI33), existiría un conjunto de pensiones y reliquidaciones otorgadas a funcionarios públicos que habrían infringido la normativa dispuesta al efecto, y lo ordenado por la Contraloría General de la República.
    2. Que, para argüir lo precedentemente expuesto, se tuvo a la vista lo manifestado por la Contraloría General de la República a través del dictámen Nº 72.495, de 4 de octubre de 2016, mediante el cual se hizo presente que las pensiones de los señores Jorge Luis Montecinos Ulloa y Ricardo José Lira Ross, se concedieron por sobre la limitación de imponibilidad, al otorgarse en contravención a la jurisprudencia y normativa aplicable al efecto.
    3. Que, para una acertada resolución de los problemas que podía acarrear dicho pronunciamiento, mediante la Providencia signada en el numeral 8º de los vistos, la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas solicitó un informe jurídico al Sr. Jefe de División Jurídica, el que fue evacuado a través del oficio citado en el numeral 12º de estos vistos, en el que se explican las razones de derecho por las que el Ente Contralor arribó a la conclusión expresada en el numeral anterior.
    4. Que, atendido lo informado en el aludido oficio de la División Jurídica, y teniendo presente las datas de las pensiones aludidas en el apuntado Dictamen Nº 72.495, de 2016, esto es, la resolución SS.FF.AA. Depto. Prev. Soc. Nº 3.201, de fecha 2 de diciembre de 2015, que concede pensión de retiro y otros beneficios a don Ricardo José Eduardo Lira Ross, y a su vez, la resolución SS.FF.AA. Nº 2.711, que reconoce servicios, reliquida pensión de retiro y concede nuevo desahucio a don Jorge Luis Montecinos Ulloa, de fecha 7 de agosto de 2014, cabe ejercer, solo tratándose del primer caso, atendido el tiempo transcurrido, el procedimiento invalidatorio establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por las razones que a continuación se explicitarán.
    5. Que, verificadas las contrariedades a derecho en un determinado acto administrativo, el procedimiento de invalidación pasa a ser una potestad y deber de los órganos del Estado y, en este orden de cosas, esta Subsecretaría se encuentra en el imperativo de realizarla, con el objeto de dar cumplimiento al principio de juridicidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los órganos del Estado y que, entre otras disposiciones recogen los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    6. Que, el procedimiento administrativo de invalidación debe ser realizado con los requisitos que franquea al efecto el artículo 53 de la ley Nº 19.880, esto es, previa audiencia del interesado y en un plazo de dos años contados desde su notificación, por lo que, dadas las fechas de emisión y notificación de las resoluciones aludidas, sólo procede aplicarse respecto de la resolución SS.FF.AA. Depto. Prev. Soc. Nº 3.201, de 2015, que concede pensión de retiro y otros beneficios a don Ricardo José Eduardo Lira Ross, toda vez que el plazo de dos años a que se ha hecho referencia es de caducidad y no admite interrupción ni suspensión alguna, como ha concluido la Contraloría General de la República, entre otros, en los Dictámenes Nos 18.353, de 2009; 55.813, 63.446 y 77.604, todos ellos del año 2014.
    7. Que, atendido lo anterior, es menester iniciar de oficio el procedimiento invalidatorio reglamentado en el artículo 53 de la Ley 19.880 respecto de la resolución SS.FF.AA. Depto. Prev. Soc. Nº 3.201, de 2015.
    8. En mérito de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico,
    Resuelvo:

    1. Instrúyase el procedimiento de invalidación de la resolución SS.FF.AA. Depto. Prev. Soc. Nº 3.201, de 2015, que concede pensión de retiro y otros beneficios a don Ricardo José Eduardo Lira Ross, atendido los fundamentos de derecho a que se refieren los oficios individualizados en los numerales 7º y 12º de los vistos.
    2. Notifíquese al destinatario del acto y/o interesado, señor Ricardo José Eduardo Lira Ross, con el objeto dar cumplimiento al requisito de audiencia previa que establece el artículo 53 de la ley Nº 19.880, mediante carta certificada al domicilio registrado en esta Subsecretaría, copia de la presente resolución.
    3. Publíquense todos los antecedentes del procedimiento invalidatorio en el portal web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    4. Establécese como lugar de recepción de sugerencias, impugnaciones y otros que sean pertinentes en relación al procedimiento invalidatorio ordenado instruir, la Oficina de Partes de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Alameda Nº 1170, primer piso, comuna y ciudad de Santiago.
    5. Confíérase un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la comunicación y/o notificación de esta resolución a los interesados para que formulen sus observaciones al procedimiento invalidatorio ordenado instruir.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Elizabeth Allendes Sepúlveda, Jefa División Jurídica (S).