MODIFICA DECRETO N° 68, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA NORMAS DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA ESCRITORIO EMPRESA
Núm. 70.- Santiago, 10 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido por el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el decreto Nº 181, de 2002, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y deroga los decretos que indica; el decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Crea Sistema Escritorio Empresa e Instruye Incorporación de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 68, de 2016, que aprueba normas de operación de la plataforma Escritorio Empresa y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 267, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se creó el sistema Escritorio Empresa, con miras a facilitar el acceso y gestión de los servicios y trámites que prestan los órganos de la Administración del Estado, a todo tipo de empresas, sean personas naturales o jurídicas, sociedades profesionales, empresas individuales o profesionales independientes, y que sean contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Que, el decreto a que se refiere el considerando precedente, establece en su artículo 4º que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante decreto supremo, fijará las normas de operación que garanticen el correcto funcionamiento del Escritorio Empresa y la plataforma, las que deberán velar por la provisión de los servicios mínimos a que se refiere el artículo 2º del mencionado decreto supremo Nº 267, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 68, de 6 de mayo de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobaron las normas de operación de la plataforma Escritorio Empresa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º decreto supremo Nº 267, de 2014, de esta Secretaría de Estado.
4. Que, se hace necesario ampliar las posibilidades de autenticación de los usuarios de Escritorio Empresa con la finalidad de posibilitar la masificación en el uso de la Plataforma, sin que ello merme, en ningún caso, la confianza en el uso de las técnicas y medios electrónicos con que opera la Plataforma.
Decreto:
Artículo único: Sustitúyase el artículo 4º del decreto supremo Nº 68, de 6 de mayo de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Normas de Operación de la Plataforma Escritorio Empresa, por el siguiente:
"Artículo 4.- Servicios del Escritorio Empresa y mecanismos de autenticación.
Los servicios disponibles a través de la plataforma están destinados a permitir que las empresas, a través de Escritorio Empresa, gestionen mejor sus emprendimientos y operaciones, y obtengan información y documentación asociada a los trámites y/o servicios e interacciones que desarrollen con los órganos de la Administración del Estado y eventualmente con organismos privados de interés público.
Los servicios disponibles en Escritorio Empresa únicamente podrán ser utilizados por usuarios que hayan creado una cuenta, tengan la calidad de administrador o de usuario autorizado. Para ello, el representante legal de la empresa o una persona autorizada por éste (usuario administrador), deberá autenticarse en Escritorio Empresa a través de alguno de los mecanismos de autenticación disponibles para tales efectos en la plataforma y deberá entregar una cantidad limitada de información de la empresa y de su representante legal, como RUT, nombres, apellidos, domicilio, número de teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de actuaciones en que se exija que la identidad del interesado sea comprobada fehacientemente, el representante legal de la empresa o el usuario administrador deberá autenticarse a través de su clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o a través de su firma electrónica avanzada.
Cada vez que un usuario registrado se identifique en Escritorio Empresa, quedará constancia de ello en una bitácora que al efecto llevará el Operador.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.