Artículo único: Sustitúyase el artículo 4º del decreto supremo Nº 68, de 6 de mayo de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Normas de Operación de la Plataforma Escritorio Empresa, por el siguiente:
    "Artículo 4.- Servicios del Escritorio Empresa y mecanismos de autenticación.
    Los servicios disponibles a través de la plataforma están destinados a permitir que las empresas, a través de Escritorio Empresa, gestionen mejor sus emprendimientos y operaciones, y obtengan información y documentación asociada a los trámites y/o servicios e interacciones que desarrollen con los órganos de la Administración del Estado y eventualmente con organismos privados de interés público.
    Los servicios disponibles en Escritorio Empresa únicamente podrán ser utilizados por usuarios que hayan creado una cuenta, tengan la calidad de administrador o de usuario autorizado. Para ello, el representante legal de la empresa o una persona autorizada por éste (usuario administrador), deberá autenticarse en Escritorio Empresa a través de alguno de los mecanismos de autenticación disponibles para tales efectos en la plataforma y deberá entregar una cantidad limitada de información de la empresa y de su representante legal, como RUT, nombres, apellidos, domicilio, número de teléfono fijo y móvil y dirección de correo electrónico.
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de actuaciones en que se exija que la identidad del interesado sea comprobada fehacientemente, el representante legal de la empresa o el usuario administrador deberá autenticarse a través de su clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o a través de su firma electrónica avanzada.
    Cada vez que un usuario registrado se identifique en Escritorio Empresa, quedará constancia de ello en una bitácora que al efecto llevará el Operador.".