MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 3.213 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y las resoluciones N° 3.080, de 2003, N° 6.853, de 2013, N° 3.753, de 2016 y N° 5.916, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que es de competencia de esta autoridad formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país, con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.
3. Que, se ha establecido mediante la normativa correspondiente al Control Obligatorio de Lobesia botrana, nuevos lineamientos establecidos de acuerdo a la evolución de la plaga en el país.
4. Que, dentro de las herramientas utilizadas para la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para contener y erradicar la plaga, se encuentra el Plan Operacional de Trabajo que deben suscribir todos los productores afectados.
5. Que, el Plan Operacional de Trabajo de acuerdo a la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana aprobada por resolución exenta N° 7.883/2016 corresponde a un conjunto de medidas fitosanitarias obligatorias que deben realizar los predios que se encuentren en área reglamentada, para que dicha condición quede expresa en la normativa del control obligatoria se incorpora a dichos cuerpo normativo.
Resuelvo:
1. Sustitúyase el resuelvo 3° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) por el siguiente texto:
"Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal sobre la cual se haya establecido una resolución para el control de la plaga, y el manejo de los desechos, cuando corresponda. Este POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias, plazo y condiciones de cumplimiento que garanticen la contención, erradicación y supresión según corresponda, de la plaga, el cual deberá ser autorizado mediante resolución del Director Regional o Jefe de Oficina correspondiente que esté a cargo del control oficial de Lobesia botrana.
De igual modo, todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción, o comercialización o prestación de servicios, tales como Plantas Frigoríficas o Exportadoras; embaladoras de fruta fresca (packing); elaboradoras de vino; elaboradoras de pisco; elaboradoras de jugo; elaboradoras de fruta en conserva; deshidratadoras; secaderos de frutas; empresas de congelados; comercializadores o intermediarios; centros de acopio; viveros de vides o especies reglamentadas o que comercialicen vides o especies reglamentadas; empresas prestadoras de servicios o arriendo de maquinaria agrícola, que operen al interior de áreas reglamentadas o con plantas o productos regulados por esta resolución u otra generada al amparo de ésta y que sean provenientes de un área reglamentada, deberán presentar un POT para funcionar de un modo que asegure los objetivos del Control Obligatorio de Lobesia botrana.
El Plan Operacional de Trabajo aprobado por el Servicio tendrá carácter obligatorio y será fiscalizado y sancionado por esta autoridad conforme a lo establecido en el DL N° 3.557, sobre Protección Agrícola."
2. Agreguése al principio del resuelvo 12° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el siguiente texto:
"Todos los huertos de la especie vid, o de otras especies reglamentadas, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias antes señaladas, específicamente de acuerdo a lo establecido en el Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG y deberán ser inscritos en la Oficina Sectorial SAG correspondiente, o a través de otro sistema que el Servicio determine, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará. Esta información será protegida conforme lo establecido en la normativa vigente".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.