MODIFICA RESOLUCIONES QUE SE INDICAN RESPECTO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA
Núm. 6.718 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.679 de 2004, 2.878 de 2004, 3.435 de 2004, 5.479 de 2006, 5.695 de 2006, 3.589 de 2012, 5.073 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013, 7.317 de 2013, 6.036 de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribuciones geográficas, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.
3. Que en consideración a la nueva información disponible sobre hospedantes y distribuciones geográficas, se hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria, procedentes de los países con la presencia del patógeno, entre los que se encuentra Estados Unidos de América.
4. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Xylella fastidiosa el cual determinó que esta plaga posee un gran número de hospedantes y que tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de material vegetal de propagación, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile.
5. Que los estudios disponibles han demostrado que existe aún incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y que su distribución geográfica mundial es también incierta, lo que dificulta los estudios de riesgo, haciendo necesario establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible.
6. Que en la medida que se cuente con mayores antecedentes científicos respecto a la plaga Xylella fastidiosa, sus subespecies, vectores, hospedantes, sus vías de ingreso y las opciones para disminuir el riesgo de introducción de esta plaga, el Servicio podrá actualizar de manera más precisa los requisitos fitosanitarios para material de propagación de las especies que se mencionan en la presente resolución.
Resuelvo:
1. Modifíquense los siguientes cuerpos normativos como se establece a continuación:
1.1. La resolución N° 3.679, de 2004, que establece regulaciones para la importación de ramillas o púas de especies de cítricos procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 2, el nuevo numeral 2.5:
"2.5 El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.".
1.2. La resolución N° 3.435, de 2004, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozos: Prunus dulcis, P. mahaleb, P. cerasus, P. avium, P. domestica, P. salicina, P. cerasifera, P. armeniaca, P. persica, P. persica var. nucipersica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 2, en el punto 2.3., la declaración adicional "El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.", para cada una de las siguientes especies:
. Almendro (Prunus dulcis)
. Cerezo agrio (Prunus cerasus)
. Cerezo dulce (Prunus avium)
. Cerezo mahaleb (Prunus mahaleb)
. Ciruelo myrobalan (Prunus cerasifera)
. Ciruelo europeo (Prunus domestica)
. Ciruelo japonés (Prunus salicina)
. Damasco (Prunus armeniaca)
. Duraznero (Prunus pérsica)
. Nectarino (Prunus persica var. nucipersica).
1.3. La resolución N° 5.479, de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1.3.1. Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2., la declaración adicional "El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.", para cada una de las siguientes especies:
. Arándano (Vaccinium corymbosum)
. Palto (Persea americana).
1.3.2. Elimínese del punto 1.2. del Resuelvo 1, de la segunda viñeta de los requisitos fitosanitarios para Vid (Vitis vinifera), estacas sin enraizar, la frase "y Xylella fastidiosa".
1.3.3. Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2., una nueva viñeta con la siguiente declaración adicional para estacas sin enraizar de Vid (Vitis vinifera). "El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.".
1.4. La resolución N° 5.695, de 2006, que establece regulaciones para la importación de plantas y ramillas de Nogal Europeo (Juglans regia L.) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 1, un nuevo punto 1.6.: "1.6. El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.".
1.5. La resolución N° 5.073, de 2012, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2., para la especie Peral (Pyrus communis) en Declaración Adicional una nueva sexta viñeta: "- El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.".
1.6. La resolución N° 6.036, de 2014, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación para estacas de Nogal de Hinds (Juglans hindsii), procedentes del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 2, en el punto 2.2., en Declaración Adicional una cuarta viñeta: "- El material vegetal procede de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa.".
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, exceptúense de su cumplimiento aquellos envíos que al momento de la publicación de la presente resolución se encontraban en viaje hacia Chile, en cuyo caso deberán cumplir con los análisis respectivos durante el desarrollo de la cuarentena de posentrada.
3. La excepción establecida en el numeral anterior no procederá si los envíos provienen de Centros Reconocidos por el SAG, que hayan realizado los análisis pertinentes para esta bacteria y presenten los certificados correspondientes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.