MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.418, DE 2002, QUE DISPONE REQUISITOS DE INTERNACIÓN PARA ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS DE REPRODUCCIÓN VEGETATIVA DE ESPECIES ORNAMENTALES, COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA
    Núm. 6.725 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 117 de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999, 3.418 de 2002, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribuciones geográficas, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.
    3. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, se hace necesario actualizar los hospedantes y vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria.
    4. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Xylella fastidiosa el cual determinó que esta plaga posee un gran número de hospedantes y que tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de material vegetal de propagación, incluidas las estructuras subterráneas, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile.
    5. Que en base a este Análisis de Riesgo de Plaga para Xylella fastidiosa, se hace necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de estructuras subterráneas de propagación de Ranunculus repens, procedentes de países con presencia de este patógeno.
    6. Que los estudios disponibles han demostrado que existe aún incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y que su distribución geográfica mundial es incierta, lo que dificulta los estudios de riesgo, haciendo necesaria establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible.
    7. Que de acuerdo a la biología de Xylella fastidiosa, plaga asintomática, latente, sistémica y de difícil detección, se requiere que las estructuras subterráneas de propagación de la especie Ranunculus repens, hospedante de esta bacteria, cumpla con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    8. Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos, sin afectar el intercambio comercial de este tipo de material de propagación.
    Resuelvo:
    1. Modifíquese la resolución Nº 3.418, de 2002, en el sentido de agregar en el resuelvo 4, para la especie Ranunculus spp., una nueva declaración adicional: "Los rizomas de Ranunculus repens proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa."
    2. El requisito fitosanitario señalado en el resuelvo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    3. Los envíos de rizomas de Ranunculus repens procedentes de países con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada, medida que entrará en vigencia seis meses después de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    4. La importación del material vegetal y la cuarentena de posentrada deberán ser autorizada por el Servicio mediante resolución caso a caso, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre cuarentena de posentrada.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.