1. Modifíquese la resolución Nº 3.418, de 2002, en el sentido de agregar en el resuelvo 4, para la especie Ranunculus spp., una nueva declaración adicional: "Los rizomas de Ranunculus repens proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella fastidiosa."
2. El requisito fitosanitario señalado en el resuelvo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
3. Los envíos de rizomas de Ranunculus repens procedentes de países con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada, medida que entrará en vigencia seis meses después de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
4. La importación del material vegetal y la cuarentena de posentrada deberán ser autorizada por el Servicio mediante resolución caso a caso, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre cuarentena de posentrada.