1. Modifíquense los siguientes cuerpos normativos como se establece a continuación:
1.1. La resolución N° 2.425, de 2007, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de olivo (Olea europea subsp. europaea) procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en lo siguiente:
Agréguese, en el Resuelvo 1 el punto 1.6, la siguiente declaración adicional "Las plantas, proceden de un Estado Miembro (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga".
1.2. La resolución N° 2.820, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y Chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2, para la especie Chinese wild peach (Prunus davidiana) la siguiente declaración adicional "Las plantas, proceden de un Estado Miembro (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga".
1.3. La resolución N° 193, de 2012, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de Nogal: Juglans regia, J. nigra, J. hindsii, J. major y de Castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2, a continuación del último párrafo de las declaraciones adicionales, una nueva viñeta "- Las plantas, proceden de un Estado Miembro (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga", respecto de las siguientes especies:
. Nogal (Juglans regia)
. Nogal (Juglans nigra)
. Nogal (Juglans hindsii)
. Nogal (Juglans major)
1.4. La resolución N° 7.230, de 2013, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, estacas y ramillas de avellano europeo (Corylus avellana), caqui (Diospyros kaki), higuera (Ficus carica), cerezo mongol (Prunus fruticosa), cerezo japonés (Prunus serrulata) y endrino (Prunus spinosa), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 2, en el punto 2.2, a continuación del último párrafo de las declaraciones adicionales, una nueva viñeta: "- Las plantas, proceden de un Estado Miembro (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga" en las siguientes especies:
. HIGUERA (Ficus carita)
. CEREZO MONGOL (Prunus fruticosa)
. CEREZO JAPONÉS (Prunus serrulata)
. ENDRINO (Prunus spinosa)
1.5. La resolución N° 7.243, de 2012, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en lo siguiente:
Agréguese en el Resuelvo 1, en el punto 1.2, a continuación del último párrafo de las declaraciones adicionales, una nueva viñeta: "- Las plantas, proceden de Estados Miembros (indicar país) que ha llevado a cabo inspecciones anuales para la detección de Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta plaga mediante análisis (especificar método de diagnóstico) a plantas madres en el momento óptimo de detección de la plaga" para las siguientes especies:
. ALMENDRO (Prunus amigdalus = P. dulcis)
. CEREZO AGRIO (Prunus cerasus)
. CEREZO DULCE (Prunus avium)
. CIRUELO EUROPEO (Prunus domestica)
. CIRUELO JAPONÉS (Prunus salicina)
. DURAZNERO (Prunus persica) y NECTARINO (Prunus persica var. Nucipersica)
. DAMASCO (Prunus armeniaca)
. PERAL EUROPEO (Pyrus comunis)
. CÍTRICOS (Citrus spp.)
. FRAMBUESO ROJO (Rubus idaeus)
. FRAMBUESO NEGRO (Rubus occidentalis)
. ARÁNDANOS, CRANBERRIES (Vaccinium spp)
. VID (Vitis vinifera)
. VID (Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri)
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, exceptúense de su cumplimiento aquellos envíos que al momento de la entrada en vigencia de esta resolución se encontraban en viaje, en cuyo caso deberán cumplir con los análisis respectivos durante el desarrollo de la cuarentena posentrada.