Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
    1. Reemplázase en el literal d, del artículo 5, la palabra "sesenta" por "ochenta y cuatro".
    2. Reemplázase en el artículo 7, la fórmula de cálculo del valor de compra (VC), por la siguiente:
    "VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + b*VRB + IAU"
    3. Reemplázase en el artículo 7, la tabla inserta correspondiente al Incentivo Cambio Tecnología (ICT) y su respectiva descripción, por el siguiente texto y tablas:
    "VRB = Valor de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.


    b = Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente forma:


    IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.
    4. Reemplázase el inciso final del artículo 7, por el siguiente:

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor de compra por parte de éstos, para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y entrante, obtenidos a partir de la fórmula antes señalada, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días de cada año, según la variación que en el periodo anterior haya experimentado el Índice de Inversión Adicional Regional (INVA Regional), reportado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.".
    5. Agréganse en el literal b. del artículo 17, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones: "Tratándose de taxis colectivos que presten servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y cuyos propietarios, en conformidad con el artículo 18 bis del Reglamento, sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, la antigüedad mínima para participar del presente Programa de Modernización será de 8 años al momento de la postulación o de la cancelación en el Registro, si el reemplazo se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación.".
    6. Agrégase en el literal c. del artículo 18, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Tratándose de vehículos adquiridos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la inscripción podrá, excepcionalmente, corresponder al segundo propietario, siempre que el primer propietario corresponda a una persona jurídica cuyo giro de actividad económica comprenda la venta de vehículos automotores.".
    7. Agrégase, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
    "Artículo 18 bis.- Alternativamente, los propietarios de los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán optar sólo por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, excluido el beneficio por renovación. Para ello, junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a. y b. del artículo precedente, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, deberán cumplir con el siguiente requisito:
    - Incorporar mejoras en aspectos de calidad y eficiencia de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.".
    8. Intercálese el siguiente inciso sexto del artículo 19, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo: "En el caso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, se entenderá que incorporan mejoras en eficiencia cuando se trate de vehículos cuyo año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, no exceda de 2 años contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento.".
    9. Agrégase en el nuevo inciso séptimo del artículo 19, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "En el caso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, la referida área entre eje y trocha, igual o superior a 4m2, deberá ser obtenida en una Planta de Revisión Técnica.".
    10. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre la frase "en el artículo 18" y "del presente Reglamento", lo siguiente "y en el artículo 18 bis, en este último caso cuando se postule solo al bono de incentivo a la chatarrización.".
    11. Reemplázase el artículo primero transitorio, por el siguiente:

    "Artículo primero transitorio: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, que se realicen durante los años 2017 y 2018, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular vehículos entrantes que tengan una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a sesenta meses y que hayan sido adquiridos por el postulante durante los últimos veinticuatro meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria.
    Tratándose de convocatorias al Programa Especial que se encuentren en ejecución a la fecha de publicación del decreto supremo N° 142, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y respecto de las cuales no se haya emitido el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los Gobiernos Regionales podrán, a su elección, aplicar en ellas los montos a que se refiere su artículo 7°, modificado por los números 2 y 3 del citado decreto supremo N° 142, de 2016, o bien los montos vigentes al momento de la respectiva convocatoria.".
    12. Reemplázase el Artículo Segundo Transitorio, por el siguiente:
    "Artículo segundo transitorio: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis colectivos que se realicen durante el año 2017 y 2018, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular como vehículos entrantes aquellos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de septiembre de 2017. En la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo podrán postular como vehículos entrantes, además, aquellos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de enero de 2016. Las referidas postulaciones serán admisibles en la medida que las inscripciones correspondan al primer propietario, o, en la indicada Región de Aysén, al primer o segundo propietario, y siempre que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en el artículo 18 o artículo 18 bis a la fecha de inscripción del vehículo entrante en el Registro. De la misma forma, el plazo establecido en los literales c., d. y e., del artículo 17, para el vehículo saliente, se contará desde la señalada inscripción.".
    13. Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio:
    "Artículo tercero transitorio: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos que se realicen durante los primeros 6 meses contados desde la publicación del decreto que incorpora el presente artículo transitorio, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena o en la Región de Arica y Parinacota, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20, no podrán exceder de 4 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22, ambos de este Reglamento. Por su parte, en las convocatorias que se realicen durante los 12 meses contados desde que finalice el período de 6 meses antes referido, los vehículos entrantes no podrán exceder de 3 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento. La antigüedad de los vehículos se contará desde el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior será aplicable también a los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Tarapacá y en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".