DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUEBRADA DE CÓRDOVA, COMUNAS DE EL QUISCO Y EL TABO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 30.- Santiago, 14 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Quebrada de Córdova, presentada por la Fundación Eladio Sobrino; en el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el oficio Ord. Nº 4.339, del 13 de noviembre de 2013, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 24/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de junio de 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son Santuarios de la Naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, el área que comprende el Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova involucra la cuenca baja del estero El Rosario, ubicada en el límite de las comunas de El Quisco y El Tabo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
4. Que, el área propuesta se encuentra emplazada al interior del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado Quebrada de Córdova, reconocido en la Estrategia Regional de Biodiversidad y en el Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica del año 2005 como uno de los sitios de primera prioridad para la protección de ecosistemas terrestres principalmente por la existencia de un bosque relictual de olivillo.
5. Que, la propuesta de creación del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova permitirá aumentar la superficie protegida del piso vegetacional Bosque esclerófilo mediterráneo costero de Lithrea caustica y Cryptocarya alba. Dicho ecosistema es en la actualidad uno de los ecosistemas terrestres con menor protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con tan solo un 1,24% de superficie protegida a nivel nacional.
6. Que, el área propuesta presta una serie de servicios ecosistémicos a la comunidad, entre los que destacan: los servicios de provisión (hídrico y los recursos ornamentales); los servicios culturales (recursos cognitivos, oportunidades para recreación, turismo y patrimonio cultural); y los servicios de regulación (regulación del clima, captura de carbono, remoción de agentes atmosféricos y refugio o hábitat de especies).
7. Que, entre los principales objetivos planteados con la declaración de Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova se encuentra el transformar el área en un modelo de administración ambiental que combine eficientemente la gestión pública y privada, y desarrollar un polo de ecoturismo y educación ambiental, favoreciendo el desarrollo de las comunidades aledañas al lugar.
8. Que, el área propuesta es poseedora de una alta singularidad del área y es reconocida como un sitio de relevancia para la conservación de la biodiversidad por los servicios ecosistémicos que provee, tanto para la mantención de funciones y procesos ecológicos como para la comunidad. De esta forma, se reafirma la pertinencia de la categoría propuesta para la Quebrada de Córdova, al constituir un sitio de relevancia para investigaciones científicas, educación y protección de formaciones naturales.
9. Que, los objetos de conservación del área serán principalmente: a) La comunidad de plantas higrófilas, entre las que destacan el olivillo (Aextoxicon punctatum), y varias especies de arrayanes del género Myrceugenia; b) El sistema hídrico, que comprende los escurrimientos superficiales y sub-superficiales; y c) Las especies en categorías de amenaza: Cururo (Spalacopus cyanus) En Peligro (Ley de Caza), Pejerrey chileno (Basilichthys australis) Vulnerable (RCE), Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) Vulnerable (Ley de Caza), Rana Chilena (Caudiverbera caudiverbera) Vulnerable (RCE), y Coipo (Myocastor coypus) Vulnerable (Ley de Caza).
10. Que, la presente declaratoria cuenta con informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
11. Que, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 24/2017 de 19 de junio de 2017, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente, y en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova.
Decreto:
Artículo 1º.- Declaración de Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el sitio denominado Quebrada de Córdova, ubicado en las comunas de El Quisco y El Tabo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, que comprende una superficie aproximada total de 137,43 hectáreas.
Artículo 2º.- Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur. Para todos los efectos dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3º.- Objetos de conservación. El Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova tendrá como objetos de conservación:
1. La comunidad de plantas higrófilas entre las que destacan el olivillo (Aextoxicon punctatum) y varias especies de arrayanes del género Myrceugenia;
2. El sistema hídrico que comprende los escurrimientos superficiales y sub-superficiales; y
3. Las especies en categorías de amenaza: Cururo (Spalacopus cyanus), Pejerrey chileno (Basilichthys australis), Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Rana Chilena (Caudiverbera caudiverbera); y Coipo (Myocastor coypus).
Artículo 4º.- Administración. El Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova quedará en su totalidad bajo la administración de la Fundación Eladio Sobrino, sin perjuicio de la supervigilancia y custodia que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.
Cualquier cambio en la administración del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova requerirá de una solicitud fundada de la mayoría de los propietarios ante este Ministerio, la que deberá además proponer un nuevo administrador.
Artículo 5º.- Plan de manejo. En un plazo de 18 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar un plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación y restauración del área y los responsables de su ejecución.
La elaboración del plan de manejo deberá contemplar un mecanismo de participación de los propietarios existentes al interior del área y de las municipalidades que correspondan.
Artículo 6º.- Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente y notificados a los propietarios de los predios sobre los que recae la declaración, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.