ESTABLECE COORDINACIÓN PARA VISITA PAPAL
Núm. 1.121.- Santiago, 29 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6° y 33 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
Primero. Que con motivo de la vista que el Papa Francisco efectuará a nuestro país, entre los días 15 y 18 de enero de 2018, el Gobierno de Chile ha encargado a don Benito Baranda Ferrán, coordinar las actividades relacionadas con la referida visita.
Segundo. Dicha asesoría concierne a todos los aspectos organizativos de la visita papal y ella se concentrará especialmente en las acciones concertadas del Estado de Chile con la Iglesia Católica Chilena así como otras fuerzas vivas de la sociedad.
Tercero. Que habida consideración de la importancia de actuar en colaboración con la Iglesia Católica Chilena y demás entidades relacionadas con la visita aludida, resulta del todo necesario establecer una instancia de coordinación a nivel de los servicios de la Administración del Estado entre sí, para efectos de adoptar medidas vinculadas especialmente con el orden y seguridad pública, así como otros aspectos de la visita que aseguren se buen desarrollo, las que deben ser implementadas por diversos servicios e instituciones públicas e incluso requerirán en algunos casos, de colaboración público-privada, con el objetivo de resguardar del mejor modo posible la seguridad y fluidez de los eventos en el marco de la visita papal.
Cuarto. Que para efectos de lo anterior, se ha estimado necesario que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, atendidas las competencias que la ley le asigna en materias de orden y seguridad pública, así como de Gobierno Interior, sirva de instancia de coordinación entre los diversos órganos de la Administración del Estado que deberán cumplir funciones con ocasión de la visita del Sumo Pontífice, con el objeto de acordar e implementar las medidas que sea necesario adoptar en función de mantener el orden y la seguridad pública, especialmente en aquellos lugares que visitará S.S. el Papa Francisco, teniendo en cuenta aspectos sanitarios, logísticos, viales, de transporte, aduaneros y fitosanitarios, entre otros.
Quinto. Que además de la especial coordinación con que deben actuar los servicios e instituciones públicas, es preciso establecer una instancia que permita, en los casos en que sea necesario, una colaboración eficiente entre los órganos del Estado, la Iglesia Católica Chilena, el sector privado y las organizaciones sociales.
Decreto:
Artículo 1°. Créase una Coordinación Gubernamental para la Visita Papal cuya función será, sin perjuicio de las tareas que correspondan al coordinador a que alude el Considerando Primero, concertar la actuación de los órganos de la Administración de Estado que sean requeridos al efecto, para la adopción e implementación, dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, de medidas especiales orientadas al adecuado desarrollo de la visita que el Papa Francisco efectuará a nuestro país durante los días 15 al 18 de enero de 2018.
Artículo 2°. La Coordinación Gubernamental, prestará toda la colaboración sea necesaria para desarrollar las acciones conjuntas que se requiera llevar a cabo con organismos de la sociedad civil.
Artículo 3°. Para el cumplimiento de las funciones antes indicadas, corresponderán a la Coordinación Gubernamental, las siguientes tareas:
a) Analizar y determinar las situaciones que pudiesen afectar el orden y la seguridad pública durante el desarrollo de la visita papal;
b) Proponer a los órganos competentes las medidas especiales relacionadas con el orden y la seguridad pública, que deberán adoptarse con el objeto de resguardar la integridad del Sumo Pontífice y en general, de las personas y bienes;
c) Servir de instancia de coordinación entre servicios e instituciones públicas para la implementación de las medidas mencionadas precedentemente, dentro de las competencias de cada uno;
d) Comunicar instrucciones, por orden de la Presidenta de la República, a través de las autoridades competentes, a los organismos de la Administración de Estado, y especialmente a las Fuerzas Armadas y de Orden, para los efectos de lo señalado en las letras y artículos anteriores;
e) Servir de instancia de coordinación con la Iglesia Católica Chilena, el sector privado y las organizaciones sociales en materias relacionadas con la visita del Sumo Pontífice, cuando esto sea necesario.
Artículo 4°. La Coordinación Gubernamental estará radicada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y será ejercida por el Subsecretario del Interior.
La Coordinación Gubernamental, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto supremo, coordinará las acciones de los distintos sectores tales como Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Salud, Defensa, Economía y Turismo, Hacienda, Agricultura, Justicia y Relaciones Exteriores y otros.
Artículo 5°. Las reuniones a las que convoque la Coordinación Gubernamental se llevarán a cabo en las dependencias de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio que ésta considere necesario que alguna o algunas de ellas se lleven a efecto en otro lugar, pudiendo desplazarse a cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 6°. La Subsecretaría del Interior prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Coordinación Gubernamental.
Artículo 7°. El Subsecretario del interior cumplirá el cometido que se le asigna en el artículo 4°, sin perjuicio de las atribuciones legales de los respectivos Ministerios, Subsecretarías y demás servicios e instituciones públicas.
Artículo 8°. Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, toda la colaboración que la Coordinación Gubernamental requiera, a través de la autoridad respectiva.
Artículo 9°. La Coordinación Gubernamental ejercerá sus funciones hasta que hayan transcurrido seis meses contados desde el término de la visita papal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.