MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 4, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL
Núm. 20.- Santiago, 10 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el DS Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes que obran en el expediente público, y
Considerando:
Que, los vehículos son una importante fuente emisora de contaminantes, principalmente de material particulado fino (MP2,5) tanto de manera directa como por sus precursores (NOx y SO2), influyendo negativamente en la salud de las personas. Adicionalmente, el parque automotriz posee una alta y sostenida tasa de crecimiento, por lo que su regulación mediante normativas ambientales es fundamental para la mantención y/o mejora de la calidad del aire.
Que, con el objeto de reducir estas emisiones, el Ministerio del Medio Ambiente llevo a cabo un proceso de revisión del DS Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control, de manera de modificar los límites de emisión vigentes correspondientes a opacidad, entre otras normativas. El objetivo del proceso de revisión fue armonizar las normas de emisión del resto del país con las que rigen en la Región Metropolitana y actualizar los estándares de emisión de los vehículos nuevos que ingresan al parque automotriz.
Que, por lo expuesto precedentemente, es que se hace necesario modificar la norma de emisión de contaminantes contenida en el DS Nº 4, ya aludido.
Que, con fecha 1º de octubre de 2006, entró en vigencia el DS Nº 117, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica el DS Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto a los buses, camiones y tracto-camiones.
Que, con fecha 24 de mayo de 2012, entró en vigencia la modificación incorporada por el DS Nº 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, al DS Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto a los vehículos pesados, camiones y tracto-camiones.
Que, con fecha 1º de septiembre de 2013, entró en vigencia la modificación incorporada por el DS Nº 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, al DS Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto a los buses.
Que el DS Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entró en vigencia el día 1º de septiembre de 2002, respecto de motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago.
Que, con fecha 24 de enero de 2010, entró en vigencia la modificación incorporada por el DS Nº 42, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al DS Nº 130, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago.
Que, con fecha 29 de marzo de 2013, entraron en vigencia las modificaciones incorporadas por los DS Nos 28 y 29, ambos de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, al DS Nº 211, de 1991, y al DS Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de los vehículos medianos y livianos.
Que, para la dictación de la presente modificación se ha considerado la resolución exenta Nº 518, de 29 de abril de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión, publicada en el Diario Oficial el día 11 de mayo de 2011 y en el diario La Tercera el día 15 de mayo del mismo año; la resolución exenta Nº 1.213, de 28 de noviembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de norma de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2014 y en el diario La Tercera el día 14 de enero de 2015; el análisis general del impacto económico y social de la revisión de la norma señalada; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de norma; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2015; el Acuerdo Nº 7, de 4 de julio de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al DS Nº 4, de 7 de enero de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control:
Artículo primero.- Reemplácese la letra b.2) del artículo 3º, por la siguiente:
b.2) La opacidad en flujo parcial medida en los vehículos Diésel, en el ensayo de aceleración libre, en todo el territorio nacional, deberá ser inferior o igual al valor que, en la tabla siguiente se indica:
TIPO DE VEHÍCULO Coeficiente
de Extinción
K en m-1
Máximo
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor
está afecto al cumplimiento de la norma de
emisión establecida en el DS Nº 55 de 1994,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 2.1
cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado hasta
el 30 de septiembre de 2006.
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor está
afecto al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 55, de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado a contar 1.6
del 1º de octubre del 2006 y hasta el 23 de
mayo del 2012, en el caso de camiones y
tracto-camiones; y hasta el 31 de agosto de
2013, en el caso de buses.
Camiones y tracto-camiones cuyo motor está
afecto al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 55, de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1.0
y cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado a
contar del 24 de mayo del 2012.
Buses cuyo motor está afecto al cumplimiento de
la norma de emisión establecida en el DS Nº 55,
de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y cuya primera inscripción 1.0
en el Registro de Vehículos Motorizados se
haya solicitado a contar del 1 de septiembre
del 2013.
Buses, camiones y tracto-camiones cuyo motor
no esté afecto al cumplimiento de la norma
de emisión establecida en el DS Nº 55, de 2.8
1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Buses destinados a la prestación de servicios
de locomoción colectiva urbana en la provincia
de Santiago y/o comunas de San Bernardo y
Puente Alto, cuyo motor esté afecto al
cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 130/2001, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1.0
y cuya primera inscripción en el Registro
de Servicio de Transporte de Pasajeros de
Santiago se haya solicitado a contar del 1
de septiembre del 2002 y hasta el 23 de
enero de 2010.
Buses destinados a la prestación de servicios
de locomoción colectiva urbana en la provincia
de Santiago y/o comunas de San Bernardo y
Puente Alto, cuyo motor esté afecto al
cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 130/2001 del 0,24
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que cuenten con filtro de partículas y cuya
primera inscripción en el Registro de Servicio
de Transporte de Pasajeros de Santiago se haya
solicitado a contar del 24 de enero de 2010.
Buses, camiones y tracto-camiones dotados de
motor con turboalimentador y sin limitador de
humo; que no esté afecto al cumplimiento de la 4.2
norma de emisión establecida en DS Nº 55,
de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Vehículos motorizados livianos y medianos
afectos al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 211, de 1991, o al DS
Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de 2.5
Transportes y Telecomunicaciones y cuya
primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados se haya solicitado
hasta el 28 de Decreto 66, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO a)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Art. ÚNICO a)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Vehículos motorizados livianos y medianos no
afectos al cumplimiento de la norma de emisión
establecida en el DS Nº 211, de 1991, o al DS 2.8
Nº 54, de 1994, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Vehículos motorizados livianos y medianos
afectos al cumplimiento de la norma de
emisión establecida en el DS Nº 211, de
1991, o al DS Nº 54, de 1994, ambos del 0,7
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones inscritos y cuya primera
inscripción en el Registro de Vehículos
Motorizados se haya solicitado a partir
del 29 de Decreto 66, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO b)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Art. ÚNICO b)
D.O. 15.09.2018septiembre de 2013.
Artículo segundo.- Reemplácese el inciso final del artículo 3º, por el siguiente:
"La medición de opacidad en flujo parcial medida en el ensayo de aceleración libre, será obligatoria para los vehículos con motor Diésel que circulen en todo el país.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Ignacio Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.