NOTIFICACIONES
Res. Ex. Nº 167, de 12/02/17. Exp. Nº 1601943 Vistos: Ley Nº 18.755; Ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR. Considerando: 1.- ADC Nº 01-00577, señala que se realizó descarga y apertura de contenedor sin presencia de inspector SAG. La carga corresponde a CDA Nº 3515. El contenedor es el EITU0148218 y el Acta de Inmovilización la Nº 2463. 2.- La infractora señala que los documentos requeridos los tenía el conductor del camión, quien se los pasó al dueño de la mercadería, don Martirian Flores Tapia. Al momento de consultar por la apertura del contenedor y si este había contado con la inspección del SAG, la respuesta fue positiva por parte del dueño y se dirigió a retirar la documentación correspondiente. 3.- Los descargos no logran desvirtuar los hechos denunciados, toda vez que, si bien entrega documentación que da cuenta del inicio de la tramitación correspondiente no existe constancia de haberse concluido dicha tramitación ya que no existe respaldo documental. 4.- La infractora no registra denuncias anteriores. Resuelvo: 1.- Aplíquese a Ismael Moya Cayo Importadora y Exportadora E.I.R.L., RUT Nº 76.353.279-8, domicilio indeterminado, una multa equivalente a 10 (diez) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país. 2.- La infractora contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.
Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá SAG.