MODIFICA DECRETO N° 1.230, DE 1989
    Núm. 354 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2017.
    Vistos:
    El decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados, y el oficio Ord. Nº 11928, de 29 de septiembre de 2017, del Director Nacional de Aduanas, y
    Considerando:
    1.- Que, mediante presentación de fecha 26 de abril de 2017, los representantes de la empresa Engie Energía Chile S.A., en representación de la subsidiaria Central Termoeléctrica Andina S.A., solicitan al Servicio Nacional de Aduanas que se autorice la habilitación permanente del nuevo terminal portuario denominado Puerto Andino, de la II Región de Antofagasta, indicando sus datos.
    2.- Que, el Director Regional de Aduanas de Antofagasta y Atacama, informó favorablemente la solicitud para los efectos de modificar el decreto de Hacienda Nº 1.230, del año 1989, en lo referente a los puntos habilitados dependientes de la jurisdicción de dicha Aduana.
    3.- Que, el Director Nacional de Aduanas remitió al Sr. Ministro de Hacienda un proyecto de decreto exento que modifica el decreto supremo Nº 1.230, de 1990, del Ministerio de Hacienda, con el objeto de incluir dicho Puerto como punto habilitado permanente.
    4.- Que, a fin de incluir dicho Puerto como punto habilitado permanente, para el ingreso de personas, tripulantes, importaciones y exportaciones de graneles, transporte, rancho de naves y traslado de desperdicios, se hace necesario modificar el decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, del año 1989, y
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas y en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
    Decreto:
    Agrégase el siguiente Nº 23 a la letra D del artículo 3º del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, del año 1989:

23. Puerto Andino              Personas, tripulantes, importaciones
23º 05' 4.16" S    Permanente  y exportaciones de graneles, transporte,
70º 24' 26.86" W                rancho de naves y traslado de
                                desperdicios.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.