Agrégase el siguiente Nº 23 a la letra D del artículo 3º del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, del año 1989:
23. Puerto Andino Personas, tripulantes, importaciones
23º 05' 4.16" S Permanente y exportaciones de graneles, transporte,
70º 24' 26.86" W rancho de naves y traslado de
desperdicios.