APRUEBA FORMATO DE ACTAS PARA PROCURAMIENTO Y DONACIÓN DE ÓRGANOS
Núm. 1.260 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; en el Libro IX del Código Sanitario; en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que la donación de órganos y tejidos es fundamental para la realización de trasplantes en el país, la que es considerada la única alternativa para salvar la vida a más de 2.000 personas, actualmente en lista de espera.
2. Que, el Ministerio fomenta una política sobre la materia, considerando que los trasplantes han demostrado su eficiencia terapéutica, el ser una terapia altamente costo efectiva tanto para salvar vidas como para mejorar la calidad de vida de los chilenos que eventualmente se beneficien con un trasplante, ya sea de órganos como de tejidos.
3. Que, la ley Nº 19.451 establece que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. Y añade la ley que en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a distintos familiares.
4. Que, para los efectos de la ley Nº 19.451 y especialmente para el procuramiento de órganos provenientes de cadáveres, la muerte del donante debe estar certificada cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que debe acreditarse con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.
5. A su turno, el artículo 148 del Código Sanitario establece que podrán también destinarse a injertos con fines terapéuticos los tejidos de cadáveres de personas cuyo cónyuge o, a falta de éste, los parientes en el orden señalado en el artículo 42 del Código Civil o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte, otorguen autorización en un acta suscrita ante el director del establecimiento hospitalario donde hubiere ocurrido el fallecimiento.
6. Que, conforme a la comentada normativa, contribuye a la labor de los equipos de procuramiento de órganos y tejidos contar con actas estandarizadas, en las cuales se pueda dejar registro del cumplimiento de la legislación vigente, especialmente de la muerte encefálica y de la donación de órganos o tejidos.
7. Asimismo, también se estima útil exista un documento estándar que resuma la ficha clínica para la correcta validación de los antecedentes de los donantes, y un protocolo de extracción de órganos proveniente de un donante cadáver para asegurar la transparencia del proceso de extracción de los órganos y tejidos frente a los establecimientos asistenciales como familiares de donantes involucrados.
8. Que, conforme al DFL Nº 1, de 2005, citado en los vistos, corresponde al Ministerio de Salud, la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios, como también la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
9. Que, asimismo, corresponde a este Ministerio dictar normas generales sobre materias administrativas a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas; y, conforme al reglamento orgánico del Ministerio de Salud corresponde a esta autoridad la dictación de tales las normas generales.
10. Que, conforme al reglamento orgánico del Ministerio de Salud, a esta Cartera de Estado le corresponde velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles de complejidad, articulando a las entidades del sistema que presten servicios de promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, de modo de obtener el máximo de eficiencia y eficacia en el desarrollo de esas acciones y la mejor utilización de los recursos disponibles. Para el cumplimiento de esta función dictará las resoluciones y adoptará las medidas necesarias conducentes a la obtención de una adecuada y expedita colaboración entre dichas entidades.
11. Que, Conforme a lo expuesto, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo 1º.- Apruébanse los formatos de las siguientes actas que deberán ser utilizadas en todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados, autorizados para la realización de extracciones de órganos con fines de trasplantes, de conformidad a la ley Nº 19.451:
a) Acta de Certificación de Muerte Encefálica
b) Acta de Donación de Órganos y Tejidos
c) Resumen de la Ficha Clínica
d) Protocolo de Extracción de Donante Cadáver
El texto íntegro de las actas que se aprueban es el transcrito en el artículo 3º de esta resolución.
Artículo 2º.- Los textos de las actas aprobadas en el artículo 1º de esta resolución son las siguientes:
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. Artículo 3º.- Copia de las actas que se aprueban en el artículo 1º deberán estar permanentemente disponible para los Servicios de Salud y establecimientos asistenciales, públicos y privados, autorizados para la realización de extracciones de órganos con fines de trasplantes, de conformidad a la ley Nº 19.451, en el sistema informático (SIDOT) utilizado por las coordinaciones locales de procuramiento, para estos efectos.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.260, de 10-11-2017.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Herrera Riquelme, Subsecretario de Salud Pública (S).