MODIFICA AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN APLICAR LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
    En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las 17:30, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Haroldo Brito Cruz, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
    Conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y artículos 9°, letra e), y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, modificada por la Ley N° 20.568 de treinta y uno de enero de dos mil doce, que establecen la facultad para reglamentar los procedimientos comunes que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, y previa consulta de la opinión de éstos, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, atendida la necesidad de ajustar las normas de procedimiento para hacer más accesible a las personas las diversas herramientas que el ordenamiento constitucional y legal ponen a su disposición, se acordó modificar el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, publicado en el Diario Oficial de 25 de junio de 2012, quedando los artículos que se indican de la siguiente forma:
    I. "20° Recurso de apelación. Contra las resoluciones del Tribunal procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá interponerse, en subsidio del recurso de reposición, dentro de cinco días hábiles contados de la respectiva notificación. En todo caso, interpuesta la apelación, precluye la posibilidad de interponer la reposición.
    Los escritos de reposición y apelación deberán ser someramente fundados, indicar la resolución que motiva el recurso y contener peticiones concretas. El Tribunal examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará al Tribunal Calificador de Elecciones, conjuntamente con todos sus cuadernos y piezas.
    Respecto a la resolución que se pronuncia acerca de la concesión o denegación del recurso de apelación se podrá interponer recurso de hecho ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma prevista en el Auto Acordado de este Tribunal, publicado el veinte de abril de dos mil doce.
    Para el envío de los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones, se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida y se comunicará por el medio más idóneo el hecho y demás circunstancias del envío.".
    II. "48° Recursos. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere el Párrafo 3° del Capítulo I, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.".
    III. Comuníquese el presente Auto Acordado a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los partidos políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Regístrese en el Libro de Actas del Tribunal, e insértese copia de este Acuerdo en la página electrónica del mismo y en las de los Tribunales Electorales Regionales.

    Publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Valdés Aldunate, Presidente.- Haroldo Brito Cruz, Ministro.- Jorge Dahm Oyarzún, Ministro.- Luis Pareto González, Ministro.
Firman los señores Ministros y la Secretaria Relatora. Don Patricio Valdés Aldunate, don Haroldo Brito Cruz, don Jorge Dahm Oyarzún y don Luis Pareto González.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.