I. "20° Recurso de apelación. Contra las resoluciones del Tribunal procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá interponerse, en subsidio del recurso de reposición, dentro de cinco días hábiles contados de la respectiva notificación. En todo caso, interpuesta la apelación, precluye la posibilidad de interponer la reposición.
    Los escritos de reposición y apelación deberán ser someramente fundados, indicar la resolución que motiva el recurso y contener peticiones concretas. El Tribunal examinará la admisibilidad del recurso y, si procediere, lo concederá y elevará al Tribunal Calificador de Elecciones, conjuntamente con todos sus cuadernos y piezas.
    Respecto a la resolución que se pronuncia acerca de la concesión o denegación del recurso de apelación se podrá interponer recurso de hecho ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma prevista en el Auto Acordado de este Tribunal, publicado el veinte de abril de dos mil doce.
    Para el envío de los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones, se utilizará la vía de transporte más segura, expedita y rápida y se comunicará por el medio más idóneo el hecho y demás circunstancias del envío.".
    II. "48° Recursos. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere el Párrafo 3° del Capítulo I, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.".
    III. Comuníquese el presente Auto Acordado a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los partidos políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    Regístrese en el Libro de Actas del Tribunal, e insértese copia de este Acuerdo en la página electrónica del mismo y en las de los Tribunales Electorales Regionales.