"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974:
1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:
a) Reemplázase la frase "países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D" por "territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".
b) Reemplázase la expresión "el país o jurisdicción listado" por la expresión "uno de estos territorios o jurisdicciones".
c) Reemplázase la frase "un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D" por "territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H".
2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase "incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o".
3. Derógase el artículo 41 D.
4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase "o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D" por ", territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H".
5. En el artículo 41 F:
a) Elimínase el literal i) del numeral 6.
b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".
6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase "de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H" por "que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase "que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H" por "que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".