Esta ley tiene por objeto implementar una serie de medidas en la normativa tributaria de nuestro país, con el fin de cumplir compromisos suscritos con la OCDE, así como reducir posibles incertidumbres y evitar presiones en el gasto público, y continuar promoviendo el intercambio de información para evitar la elusión y evasión fiscal. Modifica la ley de impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) derogando el régimen de plataformas de inversión contenido en su artículo 41 D a partir del 1° de enero de 2022. Se agrega un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada proveniente de instituciones financieras, con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que regulan su intercambio. Se modifica la ley N° 20.899 en su artículo cuarto transitorio, en el sentido de ampliar, desde 2017 a 2019, el beneficio asociado al plazo a la celebración de convenios para evitar la doble tributación. Aclara la normativa relativa a la donación de bienes al Fisco, en el sentido de establecer que los gastos asociados a ellas no serán considerados como un gasto rechazado, sino que tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta; y a que no regirá respecto de ellas el límite global absoluto establecido en el Art. 10 de la 19.885. Finalmente, se establece una norma que permite a los contribuyentes deducir como gasto el monto de las donaciones que efectúen a la Conferencia Episcopal con el objeto de contribuir al financiamiento de la visita del Papa Francisco, hasta enterar en conjunto la cantidad máxima de $4.000.000.000.

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974:
    1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:
    a) Reemplázase la frase "países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D" por "territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".
    b) Reemplázase la expresión "el país o jurisdicción listado" por la expresión "uno de estos territorios o jurisdicciones".
    c) Reemplázase la frase "un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D" por "territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H".
    2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase "incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o".
    3. Derógase el artículo 41 D.
    4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase "o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D" por ", territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H".
    5. En el artículo 41 F:
    a) Elimínase el literal i) del numeral 6.
    b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".
    6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase "de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H" por "que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".
    7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase "que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H" por "que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".