Esta ley tiene por objeto implementar una serie de medidas en la normativa tributaria de nuestro país, con el fin de cumplir compromisos suscritos con la OCDE, así como reducir posibles incertidumbres y evitar presiones en el gasto público, y continuar promoviendo el intercambio de información para evitar la elusión y evasión fiscal. Modifica la ley de impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) derogando el régimen de plataformas de inversión contenido en su artículo 41 D a partir del 1° de enero de 2022. Se agrega un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada proveniente de instituciones financieras, con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que regulan su intercambio. Se modifica la ley N° 20.899 en su artículo cuarto transitorio, en el sentido de ampliar, desde 2017 a 2019, el beneficio asociado al plazo a la celebración de convenios para evitar la doble tributación. Aclara la normativa relativa a la donación de bienes al Fisco, en el sentido de establecer que los gastos asociados a ellas no serán considerados como un gasto rechazado, sino que tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta; y a que no regirá respecto de ellas el límite global absoluto establecido en el Art. 10 de la 19.885. Finalmente, se establece una norma que permite a los contribuyentes deducir como gasto el monto de las donaciones que efectúen a la Conferencia Episcopal con el objeto de contribuir al financiamiento de la visita del Papa Francisco, hasta enterar en conjunto la cantidad máxima de $4.000.000.000.