Artículo 2.- Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".