Esta ley tiene por objeto implementar una serie de medidas en la normativa tributaria de nuestro país, con el fin de cumplir compromisos suscritos con la OCDE, así como reducir posibles incertidumbres y evitar presiones en el gasto público, y continuar promoviendo el intercambio de información para evitar la elusión y evasión fiscal. Modifica la ley de impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) derogando el régimen de plataformas de inversión contenido en su artículo 41 D a partir del 1° de enero de 2022. Se agrega un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada proveniente de instituciones financieras, con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que regulan su intercambio. Se modifica la ley N° 20.899 en su artículo cuarto transitorio, en el sentido de ampliar, desde 2017 a 2019, el beneficio asociado al plazo a la celebración de convenios para evitar la doble tributación. Aclara la normativa relativa a la donación de bienes al Fisco, en el sentido de establecer que los gastos asociados a ellas no serán considerados como un gasto rechazado, sino que tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta; y a que no regirá respecto de ellas el límite global absoluto establecido en el Art. 10 de la 19.885. Finalmente, se establece una norma que permite a los contribuyentes deducir como gasto el monto de las donaciones que efectúen a la Conferencia Episcopal con el objeto de contribuir al financiamiento de la visita del Papa Francisco, hasta enterar en conjunto la cantidad máxima de $4.000.000.000.

    Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.
    Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.
    La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
    Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.