IMPARTE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PORTUARIA Y CRITERIOS DE BUENAS PRÁCTICAS APLICABLES A SISTEMA PORTUARIO ESTATAL DE LA LEY N° 19.542
    Núm. 1.802 exento.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el DL Nº 557, de 1974, los artículos 2°, 11º, 22º, 49º y 50º de la ley Nº 19.542, el Art. 5°, numerales 1 y 2 del DFL Nº 88, de 1953 y el artículo 3º del DS Nº 96, de 2013.
    Considerando:
    1.- Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proponer una política sectorial marítimo-portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, así como formular planes, proyectos y programas en el ámbito portuario nacional;
    2.- Que las metas y compromisos que contemple la propuesta de Plan de Gestión Anual elaborado por cada Empresa Portuaria Estatal, creadas por la ley Nº 19.542 deben estar en concordancia, entre otros, con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50º de la ley Nº 19.542 y acorde a su presupuesto;
    3.- Que corresponde a este Ministerio proponer acciones conjuntas entre organismos públicos y privados destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional, así como su desarrollo comercial;
    4.- Que corresponde a este Ministerio procurar un desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente;
    5.- Que, por su parte y entre otras funciones, corresponde a las Empresas Portuarias Estatales y, en concreto, a sus Directorios de conformidad al artículo 31 de la ley Nº 19.542:
    a. Promover la competencia en el interior de los puertos;
    b. Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales;
    c. Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos;
    d. Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria;
    e. Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento;
    6.- Que lo anterior, es sin perjuicio de que las Empresas Portuarias no podrán realizar acciones y encargos que excedan las actividades propias de ellas, su giro y responsabilidad.
    Decreto:

    1.- Impártanse los siguientes lineamientos de política portuaria y criterios de buenas prácticas para el mejor cumplimiento de los fines que la legislación ha fijado a las empresas portuarias creadas por la ley Nº 19.542. Para ser tenidos en cuenta e incorporados a sus planificaciones estratégicas y considerados anualmente por el Sistema de Empresas SEP y este Ministerio en la elaboración de los Planes de Gestión Anual cada de una de ellas, según lo establecido en el respectivo Reglamento, DS Nº 96/2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
    I.- Visión de red
    1. La gestión de los puertos estatales se orientará según una mirada sistémica en que los terminales actúan como nodo estratégico del movimiento físico y documental de las cargas, conformando Redes Logísticas en torno a sí, cuyo objetivo principal es el movimiento eficiente y sostenible de las mercancías.
    2. Se privilegiará un enfoque desde y para los usuarios de las cadenas logísticas que usan los puertos, así como en relación con las comunidades en que se emplazan los puertos.
    3. Es conveniente que, salvaguardando los aspectos de libre competencia entre los diferentes puertos, las Empresas Portuarias trabajen de forma colaborativa, mediante el desarrollo de marcos que fomenten el desarrollo tecnológico, la mejora de los contratos de prestación de servicios, la transferencia de conocimiento o licencias compartidas de patentes.
    II.- Rol coordinador
    1. La visión de Red requiere acciones de planificación territorial, de infraestructura, operación y fiscalización de todos los actores que intervienen en los puertos, tendientes a que el ejercicio de funciones propias de cada actor sirva al objetivo principal. Las Empresas Portuarias informarán al Ministerio de Transportes la necesidad de que se desplieguen tales acciones en instancias e instrumentos locales, ya sean propios o de terceros, en lo relacionado a las cargas que atraviesen los terminales de su responsabilidad.
    2. Al interior de los recintos portuarios y bienes que administran las Empresas Portuarias cumplirán su rol de coordinación de las acciones de los agentes y servicios públicos que deban intervenir. En este sentido, participarán con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la creación de Comunidades Logístico-Portuarias y en la coordinación con instancias de alcance nacional que representen oportunidades de mejora de eficiencia.
    3. Asimismo, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entregarán la evaluación económica y financiera acerca de la adopción de sistemas tecnológicos que faciliten la coordinación público-privada de operaciones, que fomenten a su vez la transparencia y eficiencia de los procesos desde la perspectiva de los usuarios.
    4. El desarrollo de estas herramientas deberá ser funcional a objetivos de interoperabilidad y estandarización. Asimismo, con el objetivo de garantizar el buen uso de los recursos públicos, se deberá evitar la duplicidad y redundancia de iniciativas entre puertos del sistema estatal.
    III.- Planificación e integración con comunidades locales
    1. Las Empresas Portuarias propenderán a la mantención de canales fluidos y regulares de información con las comunidades del territorio en que se emplazan. Al mismo tiempo, en el desarrollo de su gestión deberán presentar informes periódicos a las comunidades y al Gobierno de sus proyectos.
    2. Para cumplir con el cuidado del entorno urbano y el medio ambiente las Empresas Portuarias impulsarán la generación de instrumentos para la medición de efectos de diversa índole de la actividad portuaria sobre la actividad productiva, comunidades locales, entre otras, en el marco de los acuerdos que impulsa el Consejo Nacional de Producción Limpia y teniendo presente la observancia del presupuesto aprobado.
    3. Las empresas portuarias procurarán desde su ámbito de acción, que los diversos instrumentos de planificación territorial no limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de la infraestructura logístico-portuaria.
    4. Las Empresas Portuarias promoverán, en conjunto con concesionarios de frentes de atraque, empresas de muellaje, agencias públicas, contratistas y todos los que operen en sus recintos, la definición y aplicación de estándares de seguridad e higiene en las faenas y protección de los derechos laborales de sus trabajadores.
    5. Los puertos estatales procurarán un actuar coordinado y armónico a su planificación y planes de desarrollo con las acciones de otros órganos de la administración del Estado en materias tales como planificación y ejecución de infraestructura y normativa de conectividad vial y ferroviaria dentro de las ciudades o área de influencia de los puertos.
    6. En el cumplimiento de sus fines las empresas portuarias estatales considerarán la demanda potencial que pudiese transitar por los corredores bioceánicos o pasos fronterizos mejorados, conforme a las acciones de integración con otros países que vayan siendo impulsadas desde el Estado.
    7. Las Empresas Portuarias velarán por el cumplimiento de los estándares constructivos y de los planes de mantenimiento y el oportuno aseguramiento de las obras que se ejecuten en sus recintos portuarios o los demás bienes que administren, ya sea mediante contrato de obra directo o bien en el marco de una concesión portuaria.
    IV.- Eficiencia, competencia y no discriminación entre usuarios
    1. Dado el carácter de uso público de los puertos y terminales que administran, las Empresas Portuarias propenderán activamente por una prestación de los servicios en forma continua y permanente, de acuerdo a altos estándares de calidad, en condiciones competitivas y de trato no discriminatorio a sus usuarios. Esto se expresará al menos en:
    a) Mecanismos de protección para la no discriminación arbitraria a los usuarios, en contratos de concesión, su normativa y en la reglamentación propia del recinto portuario y bienes que administran. Estos mecanismos contemplarán tanto criterios tarifarios como de asignación de infraestructura, calidad y estándares de servicio.
    b) Establecimiento expedito de canales de denuncia.
    c) Planificación oportuna del desarrollo de la infraestructura, sea directamente o a través de terceros, conforme al artículo 7º de la ley.
    d) Procurarán la realización periódica de auditorías en materia de tarifas y prestación de servicios, mantenimiento de la infraestructura, así como la implementación de las acciones correctivas que se recomendasen como resultado de ellas.
    2. Las Empresas Portuarias asegurarán la oportuna disponibilidad de información para la toma de decisiones de planificación, inversión y gestión, mediante la generación de mecanismos sistemáticos de recolección y procesamiento de datos en sus terminales, tanto concesionados como explotados en régimen multi-operador, y su vinculación con el Observatorio Logístico y este ministerio.
    IV.- Conectividad austral
    Las Empresas Portuarias de la macro-zona sur austral del país coadyuvarán, de forma particular, a la conectividad de las comunidades y actividades económicas de las regiones en que se emplazan, utilizando al efecto mecanismos para administración de infraestructura por si mismos o a través de terceros, que la ley permita.
    2.- Remítase copia del presente decreto a las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542, al Sistema de Empresas SEP, Corfo y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Anótese y publíquese.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.