La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. A nivel de modificaciones a otros cuerpos legales, y con el sentido de incorporar la nueva institucionalidad, modifica el DFL Nº 1-3.603, de 1980; DFL Nº 1, de 2006, de Ministerio del Interior; DL Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; DL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación; Ley Nº 19.247; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.410, Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; Ley N° 19.464; DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley N° 19.979; Ley N° 20.248, DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529; Ley N° 20.845 Entre otras disposiciones transitorias, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales tendrá dos etapas de instalación. Primera etapa: - Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales. Segunda etapa: - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.
    Artículo quincuagésimo sexto.- Ley 21806
Art. 99
D.O. 05.02.2026
Reglas especiales sobre el pago y reintegro de la deuda previsional de las municipalidades o corporaciones municipales. Cuando el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pague directamente a las instituciones, o personas que corresponda, las deudas previsionales contraídas por las municipalidades o corporaciones municipales con anterioridad al traspaso del servicio educacional, el mecanismo de reintegro de los recursos fiscales que se utilicen para el pago correspondiente, a través de la resolución que disponga los descuentos al Fondo Común Municipal, se podrá realizar desde el mes inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos.
    Previo al pago realizado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior y, por consiguiente, previo a la formalización de la resolución de descuentos para el reintegro de los recursos fiscales, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá simular la cantidad de cuotas e informar a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Educación aquellos municipios en que la estimación de descuentos supere un período de 144 meses, lo que se determinará de acuerdo a un criterio de sostenibilidad financiera del municipio respectivo. En este último caso, el Ministerio de Educación solicitará a la Tesorería General de la República que retenga los fondos contemplados en los artículos 38 bis y 38 ter del Decreto Nº2.385 de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que se efectúe el pago de la deuda o parte de ella, según se individualice por el referido Ministerio en su solicitud. Una vez practicado este descuento y efectuado el pago, el Ministerio de Educación informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el nuevo saldo para aplicar la resolución que establece los descuentos al Fondo Común Municipal dispuesta en el inciso anterior.
    Al año siguiente de aplicada la resolución de descuentos, y si la deuda remanente sigue sin poder ser descontada a la municipalidad respectiva en un máximo de 144 meses, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá recalcular los descuentos, en una nueva resolución, y aplicará nuevamente el proceso descrito en el inciso segundo, en el caso que la municipalidad respectiva sea beneficiaria nuevamente de los fondos señalados en los artículos 38 bis y 38 ter del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el pago de la deuda previsional según lo dispuesto en el presente artículo se priorizará, al menos, de la siguiente manera:
 
    1. Pagos ordenados por sentencia judicial firme y ejecutoriada.
    2. Deudas correspondientes a trabajadores traspasados al respectivo Servicio Local de Educación Pública, de conformidad a la priorización por edad que se realice al efecto, y se comenzará por las personas de mayor edad, ya sea jubiladas o cercanas a la edad legal de jubilación.
    3. Trabajadores beneficiarios del Bono por Retiro Voluntario, conforme a las leyes N° 20.964 y N° 20.976, según corresponda.
 
    Los mecanismos procedimentales, términos, criterios para la prelación o condiciones de pago y reintegro establecidas en el presente artículo podrán ser complementadas mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior.