Artículo 64.-Ley 21819
Art. 1°
Nos. 40 y 41
D.O. 25.05.2026 Créase un Comité de Ministros, en adelante "el Comité", con el fin de coordinar acciones entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos, para atender necesidades urgentes del Sistema o dar cumplimiento a objetivos y/o metas contenidas en la Estrategia Nacional de Educación Pública, especialmente, aquellas que requieran permisos o acciones intersectoriales para su adecuada ejecución.
Art. 1°
Nos. 40 y 41
D.O. 25.05.2026 Créase un Comité de Ministros, en adelante "el Comité", con el fin de coordinar acciones entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos, para atender necesidades urgentes del Sistema o dar cumplimiento a objetivos y/o metas contenidas en la Estrategia Nacional de Educación Pública, especialmente, aquellas que requieran permisos o acciones intersectoriales para su adecuada ejecución.
El Comité será presidido por el Ministro de Educación e integrado por los Ministros de Interior; de Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social y Familia; y de Bienes Nacionales. Además, la presidencia del Comité podrá convocar a otros Ministros si lo considera necesario, según los temas a abordar por el Comité en la sesión respectiva. Únicamente en caso de ausencia o impedimento de un Ministro éste podrá ser reemplazado por su subrogante.
La Secretaría Ejecutiva del Comité estará a cargo de la Subsecretaría de Educación, que contará, para estos efectos, con la asistencia técnica de la Dirección de Educación Pública. Será su responsabilidad realizar la citación y preparar cada sesión del Comité, para lo cual deberá considerar, al menos, los informes y evaluaciones generados a partir de los instrumentos de gestión del Sistema, aquellos que se refieren al funcionamiento y desarrollo de los distintos procesos e instancias que forman parte de éste, así como las solicitudes de acción que pudieren emanar de las mesas ejecutivas de coordinación regional.
El Comité sesionará de forma ordinaria dos veces al año, durante el primer y tercer trimestre. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. Sus acuerdos constarán en un acta levantada por la Secretaría Ejecutiva, que será informada a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y a los servicios que resulten pertinentes.
NOTA
El artículo tercero transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, establece que el Comité establecido en el presente artículo, sesionará ordinariamente de forma excepcional y, por primera vez, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
El artículo tercero transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, establece que el Comité establecido en el presente artículo, sesionará ordinariamente de forma excepcional y, por primera vez, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 64 bis.-Ley 21819
Art. 1° N° 41
D.O. 25.05.2026 De la coordinación regional. Para facilitar la coordinación entre los órganos y servicios públicos que integran y se relacionan con el Sistema de Educación Pública, el Delegado Presidencial de cada Región convocará, al menos dos veces por año calendario, a una mesa ejecutiva que velará por la articulación de competencias entre las entidades públicas de la región, con el fin de apoyar el adecuado funcionamiento de los Servicios Locales que pertenecen a ella.
Art. 1° N° 41
D.O. 25.05.2026 De la coordinación regional. Para facilitar la coordinación entre los órganos y servicios públicos que integran y se relacionan con el Sistema de Educación Pública, el Delegado Presidencial de cada Región convocará, al menos dos veces por año calendario, a una mesa ejecutiva que velará por la articulación de competencias entre las entidades públicas de la región, con el fin de apoyar el adecuado funcionamiento de los Servicios Locales que pertenecen a ella.
La mesa ejecutiva estará integrada por:
a) El Secretario Regional Ministerial de Educación.
b) Un representante de la Dirección de Educación Pública.
c) Un representante del Gobierno Regional.
d) El Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
e) El Director Regional de la Superintendencia de Educación.
f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación.
g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
h) Los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región.
i) El Delegado Presidencial Regional.
j) El o los rectores de la o las Universidades Estatales con domicilio en la región.
k) El rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la región.
Cuando se estime pertinente, se podrá invitar a otros órganos o servicios, así como a representantes de universidades o centros de formación técnica con presencia en la región, a participar de las sesiones de la mesa ejecutiva o de las instancias de trabajo que éstas determinen.
El Delegado Presidencial Regional respectivo dirigirá las sesiones de la mesa ejecutiva. Le asistirá en su preparación una secretaría técnica, que estará compuesta por un representante de la Dirección de Educación Pública y por el Secretario Regional Ministerial correspondiente.
La mesa ejecutiva deberá definir una planificación anual para organizar su acción coordinada, según los antecedentes presentados para estos efectos por la secretaría técnica, debiendo tener siempre en consideración las definiciones adoptadas por el Comité de Ministros del artículo 64 de la presente ley. Durante el último trimestre de cada año, presentará a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección de Educación Pública un informe que dará cuenta del trabajo realizado durante el año.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.