Artículo trigésimo noveno bis.- Adelantos Ley 21819
Art. 1° N° 76
D.O. 25.05.2026del Fondo Común Municipal. Las municipalidades podrán solicitar adelantos del Fondo Común Municipal para efectos de pagar las indemnizaciones de cargo fiscal a que se refieren los artículos trigésimo octavo y trigésimo noveno transitorios.
Art. 1° N° 76
D.O. 25.05.2026del Fondo Común Municipal. Las municipalidades podrán solicitar adelantos del Fondo Común Municipal para efectos de pagar las indemnizaciones de cargo fiscal a que se refieren los artículos trigésimo octavo y trigésimo noveno transitorios.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el municipio deberá acreditar el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores y trabajadoras del servicio educacional.
Los descuentos correspondientes serán autorizados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, los que se aplicarán en el tiempo intermedio entre el pago a los beneficiarios de las indemnizaciones y el reembolso de los recursos que se entere a la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.