Artículo decimoquinto bis.- Ley 21819
Art. 1° N° 52)
D.O. 25.05.2026Reglamento para el traspaso o reintegro de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de reintegro y/o traspaso de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional, indicando, al menos, los plazos, actos administrativos, entidad y/o programa presupuestario al cual se reintegran o traspasan dichos recursos.
Art. 1° N° 52)
D.O. 25.05.2026Reglamento para el traspaso o reintegro de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de reintegro y/o traspaso de recursos financieros afectos a la prestación del servicio educacional, indicando, al menos, los plazos, actos administrativos, entidad y/o programa presupuestario al cual se reintegran o traspasan dichos recursos.
NOTA
El artículo sexto transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone que el reglamento al que alude el presente artículo deberá ser dictado dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la citada ley en el Diario Oficial.
El artículo sexto transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone que el reglamento al que alude el presente artículo deberá ser dictado dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la citada ley en el Diario Oficial.