Artículo vigésimo primero bis.- En cada regiónLey 21819
Art. 1° N° 56)
D.O. 25.05.2026 existirá un equipo de apoyo a la implementación de los Servicios Locales de Educación, que dependerá de la Dirección de Educación Pública. Estos profesionales apoyarán y asesorarán a las municipalidades y corporaciones municipales de la región respectiva en el proceso de traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales y, en general, servirán de vínculo entre éstos y la Dirección de Educación Pública.
Art. 1° N° 56)
D.O. 25.05.2026 existirá un equipo de apoyo a la implementación de los Servicios Locales de Educación, que dependerá de la Dirección de Educación Pública. Estos profesionales apoyarán y asesorarán a las municipalidades y corporaciones municipales de la región respectiva en el proceso de traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales y, en general, servirán de vínculo entre éstos y la Dirección de Educación Pública.
Este personal desempeñará sus funciones en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, que deberá colaborar con aquellos y, en caso de ser creadas oficinas regionales de la Dirección de Educación Pública conforme al artículo 59 de esta ley, pasará a formar parte de la oficina regional que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, finalizado el proceso de traspaso del servicio educacional, este personal podrá ser traspasado al Servicio Local de Educación o servicios que formen parte del Ministerio de Educación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente y la pertinencia de las funciones desarrolladas.