Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Ley 21819
Art. 1° Nº 7) a) i y ii
D.O. 25.05.2026Región de Ñuble: tres Servicios Locales.
Art. 1° Nº 7) a) i y ii
D.O. 25.05.2026Región de Ñuble: tres Servicios Locales.
k) Región del Biobío: ocho Servicios Locales.
l) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
m) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
n) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
ñ) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
o) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta leyLey 21819
Art. 1° Nº 7) b)
D.O. 25.05.2026.
Art. 1° Nº 7) b)
D.O. 25.05.2026.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.