Artículo 16.- Definición. Créanse los Servicios Locales de Educación Pública que se señalan a continuación como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, los que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estos servicios cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país:
a) Región de Arica y Parinacota: un Servicio Local.
b) Región de Tarapacá: dos Servicios Locales.
c) Región de Antofagasta: dos Servicios Locales.
d) Región de Atacama: dos Servicios Locales.
e) Región de Coquimbo: cuatro Servicios Locales.
f) Región de Valparaíso: ocho Servicios Locales y un Servicio Local para Isla de Pascua.
g) Región Metropolitana de Santiago: dieciséis Servicios Locales.
h) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: seis Servicios Locales.
i) Región del Maule: cuatro Servicios Locales.
j) Región del Biobío: once Servicios Locales.
k) Región de La Araucanía: cinco Servicios Locales.
l) Región de Los Ríos: dos Servicios Locales.
m) Región de Los Lagos: cuatro Servicios Locales.
n) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: un Servicio Local.
ñ) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: un Servicio Local.
El ámbito de competencia territorial de cada uno de los Servicios Locales, su denominación y domicilio se determinará de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta ley.
Cada Servicio Local podrá crear oficinas locales, mediante decreto fundado del Ministerio de Educación, cuando sea necesario por razones de buen servicio y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en atención a razones de distancia, conectividad y concentración de matrícula, entre otras. También podrá hacerlo a propuesta del Comité Directivo Local respectivo.
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de las materias reguladas en la presente ley.