La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. A nivel de modificaciones a otros cuerpos legales, y con el sentido de incorporar la nueva institucionalidad, modifica el DFL Nº 1-3.603, de 1980; DFL Nº 1, de 2006, de Ministerio del Interior; DL Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; DL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación; Ley Nº 19.247; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.410, Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; Ley N° 19.464; DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley N° 19.979; Ley N° 20.248, DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529; Ley N° 20.845 Entre otras disposiciones transitorias, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales tendrá dos etapas de instalación. Primera etapa: - Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales. Segunda etapa: - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.
    Artículo 22.- Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo. Al Director Ejecutivo le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia.
    b) Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual a que se refieren, respectivamente, los artículos 45 y 46, con la participación de las respectivas comunidades locales y educativas, y respondiendo a sus necesidades.
    c) Celebrar convenios de desempeño con los directores de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local, de conformidad al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
    d) Contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad a la normativa vigente, según corresponda.
    e) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como en funcionarios del Servicio Local, las atribuciones que estime conveniente, de conformidad a la ley.
    f) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Local. Ley 21819
Art. 1° Nº 14) a)
D.O. 25.05.2026
Con todo, respecto de la facultad de transigir, siempre deberá ejercerla previa autorización de la Dirección de Educación Pública.
    g) Participar, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Directivo Local y del Consejo Local.
    h) Rendir cuenta pública sobre la marcha del Servicio Local, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública. Dicha cuenta pública deberá ser publicada en el sitio electrónico del Servicio Local respectivo.
    i) Ley 21819
Art. 1° Nº 14) b)
D.O. 25.05.2026
Celebrar convenios de programación con los gobiernos regionales, para el financiamiento de estudios o proyectos de inversión en infraestructura de establecimientos educacionales o parvularios de su dependencia. Sin perjuicio de esta facultad, cuando un convenio considere recursos del Servicio Local, se requerirá autorización de la Dirección de Presupuesto para su celebración.
    j) Contratar personal de reemplazo en aquellos casos en que profesionales de la educación pertenecientes a los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un lapso mayor a siete días corridos, previa solicitud motivada del director o directora del establecimiento respectivo. Esta facultad solo podrá ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria en el Servicio Local; asimismo, los recursos destinados para el pago de los gastos en personal asociado a los reemplazos no podrán superar aquellos que se destinan regularmente al personal reemplazado. En todo caso, los contratos señalados no podrán tener una vigencia superior a los seis meses, prorrogables por una sola vez o hasta completar el año escolar en curso, según corresponda. Trimestralmente, y a través de la Dirección de Educación Pública, el Director Ejecutivo informará a la Dirección de Presupuestos los recursos destinados a contratos de reemplazo, debidamente justificados conforme a este literal.
    k) Actuar como ministro de fe o delegar dicha facultad a un funcionario de su dependencia, cuando el funcionamiento del Servicio Local y de los establecimientos educacionales lo requieran.
    l) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.