La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. A nivel de modificaciones a otros cuerpos legales, y con el sentido de incorporar la nueva institucionalidad, modifica el DFL Nº 1-3.603, de 1980; DFL Nº 1, de 2006, de Ministerio del Interior; DL Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; DL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación; Ley Nº 19.247; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.410, Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; Ley N° 19.464; DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley N° 19.979; Ley N° 20.248, DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529; Ley N° 20.845 Entre otras disposiciones transitorias, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales tendrá dos etapas de instalación. Primera etapa: - Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales. Segunda etapa: - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.
    Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
    Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
    i. Apoyo técnico-pedagógico.
    ii. Planificación y control de gestión.
    iii. Administración y finanzas.
    A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
    Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico-profesional.
    A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimientos. Asimismo, a esta unidad le corresponderá elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento a los que se refiere la letra m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
    A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
    Los cargos de jefe de estas tres unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.