Artículo 25.- Organización interna del Servicio Local. El Director Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal y la dotación máxima de éste, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determinará las denominaciones y funciones específicas que correspondan a los niveles y unidades que se establezcan en la organización interna del servicio para el cumplimiento de sus fines, como asimismo el personal adscrito a tales niveles y unidades.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Servicio Local dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
i. Apoyo técnico-pedagógico.
ii. Planificación y control de gestión.
iii. Administración y finanzas.
iv. Infraestructura,Ley 21819
Art. 1° N° 17 a)
D.O. 25.05.2026 mantención y equipamiento.
Art. 1° N° 17 a)
D.O. 25.05.2026 mantención y equipamiento.
A la unidad de apoyo técnico-pedagógico le corresponderá, entre otras, la función de asesorar y asistir a los establecimientos educacionales y comunidades educativas de su dependencia, en especial en lo relativo a la implementación curricular, la gestión y liderazgo directivo, la convivencia escolar y el apoyo psicosocial a sus estudiantes, de acuerdo al Plan de Mejoramiento Educativo y el Proyecto Educativo de cada establecimiento educacional.
Asimismo, en caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, que Ley 21819
Art. 1° N° 17 b)
D.O. 25.05.2026se impartan por los establecimientos educacionales de su dependencia.
Art. 1° N° 17 b)
D.O. 25.05.2026se impartan por los establecimientos educacionales de su dependencia.
A la unidad de planificación y control de gestión le corresponderán, entre otras, las funciones de colaborar con el Director Ejecutivo en la planificación estratégica y presupuestaria para la provisión del servicio educacional por parte del Servicio Local respectivo, junto con monitorear el cumplimiento de las metas e indicadores contemplados en los instrumentos de gestión del Servicio Local y sus establecimieLey 21819
Art. 1° N° 17 c)
D.O. 25.05.2026ntos.
Art. 1° N° 17 c)
D.O. 25.05.2026ntos.
A la unidad de administración y finanzas le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Local, y de apoyar, en el ámbito que le competa, a los equipos directivos de los establecimientos educacionales de su dependencia, especialmente en la preparación de los informes solicitados por la Superintendencia de Educación.
A la unidad Ley 21819
Art. 1° N° 17 d)
D.O. 25.05.2026de infraestructura, mantención y equipamiento le corresponderá proponer y, según su complejidad, elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamientos a los que se refiere el literal m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Art. 1° N° 17 d)
D.O. 25.05.2026de infraestructura, mantención y equipamiento le corresponderá proponer y, según su complejidad, elaborar los proyectos de inversión en infraestructura y equipamientos a los que se refiere el literal m) del artículo 18, así como velar por la adecuada mantención de los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Ministerio de Educación regulará, mediante resolución, la manera en que las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación ejercerán las funciones que les corresponden en materia de infraestructura respecto de los Servicios Locales del territorio de su competencia, así como los mecanismos para llevar a cabo la coordinación entre ambos órganos.
Los cargos de jefe de estasLey 21819
Art. 1° N° 17 e)
D.O. 25.05.2026 unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.
Art. 1° N° 17 e)
D.O. 25.05.2026 unidades estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, como cargos de segundo nivel jerárquico y su nombramiento será por tres años. Una vez nombrados deberán suscribir, en el plazo de treinta días, un convenio de desempeño cuyas metas deberán estar alineadas con el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo de su respectivo Servicio Local.