La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. A nivel de modificaciones a otros cuerpos legales, y con el sentido de incorporar la nueva institucionalidad, modifica el DFL Nº 1-3.603, de 1980; DFL Nº 1, de 2006, de Ministerio del Interior; DL Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; DL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación; Ley Nº 19.247; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.410, Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; Ley N° 19.464; DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley N° 19.979; Ley N° 20.248, DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529; Ley N° 20.845 Entre otras disposiciones transitorias, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales tendrá dos etapas de instalación. Primera etapa: - Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales. Segunda etapa: - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.

    Artículo 30.- Funciones y atribuciones. El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:

    a) ProponerLey 21819
Art. 1° N° 22 a)
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al Director Ejecutivo, durante el primer trimestre de cada año, iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, y un plan de vinculación institucional en el ámbito regional y comunal, en atención a los lineamientos determinados por el Plan Estratégico Local.
    b) Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local,Ley 21819
Art. 1° N° 22 b)
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dentro del plazo de quince días contado desde que sea requerido por la Dirección de Educación Pública. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
    c) Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso Ley 21819
Art. 1° N° 22 c)
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quinto del artículo 40.
    d) Proponer al Presidente de la República una nómina de tres o cLey 21819
Art. 1° N° 22 d) i
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uatro candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.
    El Ley 21819
Art. 1° N° 22 d) ii
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Comité deberá presentar la propuesta dentro del plazo de veinte días, contado desde la recepción de la nómina de seleccionados. Una vez cumplido el plazo, si no se presenta una terna o cuaterna por parte del Comité, el Presidente procederá a designar entre la nómina original de seleccionados que se describe en el párrafo precedente.
    e) Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.
    f) EntregarLey 21819
Art. 1° N° 22 e)
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recomendaciones al Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45.
    g) Convocar anualmenteLey 21819
Art. 1° N° 22 f) i
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al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local.Ley 21819
Art. 1° N° 22 f) ii
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    h) Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las Ley 21819
Art. 1° N° 22 g)
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insuficiencias detectadas deberán ser comunicadas oportunamente por el Comité Directivo a la Dirección de Educación Pública.
    i) Requerir la fiscalización de la Superintendencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Servicio Local como de los establecimientos que dependen de este último.
    j) Remitir a la Dirección de Educación Pública propuestas referidas a la Estrategia Nacional de Educación Pública. En la elaboración de estas propuestas deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.
    k) Emitir su opinión respecto de las propuestas de apertura o cierre de especialidades de educación técnico-profesional que realice el Director Ejecutivo, Ley 21819
Art. 1° N° 22 h)
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en un plazo de diez días desde que se le notifique de la propuesta.
    l) Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
    m) Recibir Ley 21819
Art. 1° N° 22 i)
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al Presidente del Consejo Local de Educación, al menos dos veces al año, para efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley.
    n) Solicitar que se instruya el procedimiento indicado en el artículo 24 de la presente ley, solo una vez en el año calendario. En estos casos, la Dirección de Educación Pública podrá acoger la solicitud e instruir dicho procedimiento o desecharla fundadamente.
    ñ) Las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.