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Ley 21040

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Ley 21040

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  • Título I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • Título II De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • Título III De los Servicios Locales de Educación Pública
    • Párrafo 1° Objeto, funciones y atribuciones
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 2° Organización de los Servicios Locales
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 24 bis
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 3º Del Comité Directivo Local
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
    • Párrafo 4° De los instrumentos de gestión educacional a nivel territorial
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo 5° Régimen del personal de los Servicios Locales
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo 6° De los Consejos Locales de Educación Pública
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
  • Título IV De la Dirección de Educación Pública
    • Párrafo 1° Objeto, funciones y atribuciones
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
    • Párrafo 2° Organización de la Dirección de Educación Pública
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
  • Título V Disposiciones finales
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
  • Título VI Otras normas
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
    • Artículo 83
    • Artículo 84
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Párrafo 1° Disposiciones generales
      • Artículo primero Transitorio
      • Artículo segundo Transitorio
      • Artículo tercero Transitorio
      • Artículo cuarto Transitorio
      • Artículo quinto Transitorio
      • Artículo sexto Transitorio
      • Artículo séptimo Transitorio
    • Párrafo 2° Del traspaso del servicio educacional
      • Artículo octavo Transitorio
      • Artículo noveno Transitorio
      • Artículo décimo Transitorio
    • Párrafo 3° Del traspaso de los bienes afectos a la prestación del servicio educacional
      • Artículo undécimo Transitorio
      • Artículo duodécimo Transitorio
      • Artículo decimotercero Transitorio
      • Artículo decimocuarto Transitorio
      • Artículo decimoquinto Transitorio
      • Artículo decimosexto Transitorio
      • Artículo decimoséptimo Transitorio
    • Párrafo 4º Del traspaso de establecimientos de educación parvularia
      • Artículo decimoctavo Transitorio
    • Párrafo 5° Del procedimiento de traspaso del servicio educacional
      • Artículo decimonoveno Transitorio
      • Artículo vigésimo Transitorio
      • Artículo vigésimo primero Transitorio
      • Artículo vigésimo segundo Transitorio
      • Artículo vigésimo tercero Transitorio
    • Párrafo 6° Del Plan de Transición
      • Artículo vigésimo cuarto Transitorio
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      • Artículo vigésimo sexto Transitorio
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      • Artículo trigésimo tercero Transitorio
      • Artículo trigésimo cuarto Transitorio
    • Párrafo 7° Disposiciones transitorias referidas a la Dirección de Educación Pública
      • Artículo trigésimo quinto Transitorio
    • Párrafo 8° Del personal de la Dirección de Educación Pública y de los Servicios Locales de Educación Pública
      • Artículo trigésimo sexto Transitorio
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    • Párrafo 9° Disposiciones finales
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  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 10.368-04

Ley 21040 Firma electrónica CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21040

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Promulgación: 16-NOV-2017

Publicación: 24-NOV-2017

Versión: Última Versión - 03-ENE-2025

Materias: Sistema de Educación Pública, Sistema Educativo, Educación Pública, Educación Parvularia, Reforma Educacional, Educación Chilena, Ministerio de Educación, Jornada Escolar Completa (JEC), Establecimiento Educacional, Dirección de Educación Pública, Ley General de Educación, Director de Educación Pública, Alta Dirección Pública, Gestión Educacional, Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Resumen: La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo compon ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.040
CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:
    "Título I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el "Sistema"), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.
    Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
    Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
    El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
    Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
    Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
    En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
    a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
    El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
    b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
    El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
    c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
    En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
    d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
    e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
    Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
    f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
    Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
    g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
    En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
    h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
    i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
    Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también "la Estrategia"). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
    La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
    El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
    En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
    Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.
    Título II
    De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública

    Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
    El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
    Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
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Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 19-ENE-2024
19-ENE-2024 02-ENE-2025
Intermedio
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 18-ENE-2024
Intermedio
De 08-JUL-2023
08-JUL-2023 22-DIC-2023
Intermedio
De 09-FEB-2023
09-FEB-2023 07-JUL-2023
Intermedio
De 13-DIC-2019
13-DIC-2019 08-FEB-2023
Intermedio
De 25-ABR-2019
25-ABR-2019 12-DIC-2019
Intermedio
De 23-MAY-2018
23-MAY-2018 24-ABR-2019
Texto Original
De 24-NOV-2017
24-NOV-2017 22-MAY-2018

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 10368-04) /Rol:3940-17
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Proyecto original

1.- Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 10368-04)

Proyectos de Modificación (14)

1.- Modifica la ley Nº 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública. (Boletín N° 16705-04)
2.- Modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, para incorporar en las comisiones técnicas y consejos locales a que ella se refiere, a un representante de los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos. (Boletín N° 16670-04)
3.- Interpreta el artículo 24 bis de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en el sentido que indica. (Boletín N° 16603-04)
4.- Modifica la ley N° 21.040 para postergar, por el plazo que indica, la parte inconclusa de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública (Boletín N° 16437-04)
5.- Interpreta y modifica cuerpos legales que indica para facilitar el uso de inmuebles públicos, habilitados para la práctica de la actividad física, por organizaciones deportivas sin fines de lucro que lo soliciten. (Boletín N° 16290-29)
6.- Modifica la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en las materias que indica (Boletín N° 14736-04)
7.- Interpreta el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, sobre Nueva Educación Pública, en lo relativo al concepto de derechos adquiridos. (Boletín N° 14599-04)
8.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar la conectividad de los estudiantes y el acceso a Internet como herramienta esencial en el derecho a la educación (Boletín N° 14579-04)
9.- Modifica la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en lo relativo al procedimiento de traspaso de personal municipal a los servicios locales de educación pública (Boletín N° 14557-04)
10.- Modifica la ley N°21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, para promover la homologación de las condiciones laborales de aquellos trabajadores de la educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública (Boletín N° 14247-04)
11.- Modifica la ley N°21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, para postergar, por el plazo que indica, la entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública (Boletín N° 14232-04)
12.- Modifica la ley N°21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, para suspender, por el plazo de dos años, el ejercicio de la atribución presidencial de fijar el calendario de instalación y entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación a lo largo del país (Boletín N° 14216-04)
13.- Modifica la ley N°20.370 y otros cuerpos legales, para regular la formación de centros de estudiantes en los establecimientos educacionales y facilitar su participación en el proceso constituyente y otras instancias de su interés (Boletín N° 14012-04)
14.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 21.040, a fin de facultar al Presidente de la República para prorrogar hasta por un año el traspaso de los establecimientos educacionales que deben quedar bajo la administración de los servicios locales de educación el primero de enero del 2021. (Boletín N° 13793-04)

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    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
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