Artículo 40.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación.
Cada ConvenioLey 21819
Art. 1° N° 28 a)
D.O. 25.05.2026 incluirá indicadores que permitan evaluar dimensiones críticas de la gestión del Director Ejecutivo que son necesarias para asegurar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Servicio, tales como liderazgo y visión estratégica, gestión de recursos, gestión pedagógica, vinculación territorial, entre otros. Las dimensiones a evaluar se definirán considerando el Plan Estratégico Local en que el convenio se enmarca.
Art. 1° N° 28 a)
D.O. 25.05.2026 incluirá indicadores que permitan evaluar dimensiones críticas de la gestión del Director Ejecutivo que son necesarias para asegurar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Servicio, tales como liderazgo y visión estratégica, gestión de recursos, gestión pedagógica, vinculación territorial, entre otros. Las dimensiones a evaluar se definirán considerando el Plan Estratégico Local en que el convenio se enmarca.
Los Servicios Locales que se encuentren dentro de los primeros seis años desde su entrada en funcionamiento deberán, adicionalmente, evaluar la gestión de aquellos procesos y metas que resulten necesarios para asegurar el traspaso del servicio educacional y su implementación en condiciones óptimas.
Antes Ley 21819
Art. 1° N° 28 b)
D.O. 25.05.2026de que se cumplan cuatro meses desde la publicación de la convocatoria al concurso público del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 1° N° 28 b)
D.O. 25.05.2026de que se cumplan cuatro meses desde la publicación de la convocatoria al concurso público del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
Por su parte, el Comité Directivo Local y el ConsejoLey 21819
Art. 1° N° 28 c) i
D.O. 25.05.2026 Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendránLey 21819
Art. 1° N° 28 c) ii
D.O. 25.05.2026 el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo.Ley 21819
Art. 1° N° 28 c) iii
D.O. 25.05.2026 En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, porLey 21819
Art. 1° N° 28 c) iv
D.O. 25.05.2026 lo que el Comité Directivo Local y el Consejo Local enviarán directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
Art. 1° N° 28 c) i
D.O. 25.05.2026 Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendránLey 21819
Art. 1° N° 28 c) ii
D.O. 25.05.2026 el plazo de tres meses para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo.Ley 21819
Art. 1° N° 28 c) iii
D.O. 25.05.2026 En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, porLey 21819
Art. 1° N° 28 c) iv
D.O. 25.05.2026 lo que el Comité Directivo Local y el Consejo Local enviarán directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
Una vez suscrito el convenio por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo, la Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de éste al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.