Artículo 55.- Causales de cesación en el cargo. Los consejeros cesarán en sus cargos de conformidad con las siguientes causales:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Renuncia voluntaria.
c) Condena por crimen o simple delito.
d) Infracción de las normas de probidad administrativa, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la presente ley.
e) Inasistencia injustificada a más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.