Artículo 71.- Modifícase la ley Nº 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1. Intercálase, en el literal c) del artículo 2, luego de "establecimientos educacionales", la frase ", de conformidad al artículo 2 ter de la presente ley".
2. Reemplázase, en la letra c) del artículo 2 bis, la frase "del sector municipal, de corporaciones municipales" por "de los Servicios Locales de Educación".
3. En el artículo 2 ter:
a) Intercálase, en su inciso segundo, luego de las palabras "Dichas funciones", lo siguiente: "deberán ser ejercidas en coordinación con el sostenedor y con las instituciones parte del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad y".
b) Reemplázase el inciso tercero, por el que sigue:
"Los Servicios Locales de Educación Pública brindarán directamente el apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos educacionales de su dependencia.".
4. En el artículo 15:
a) Intercálase, en el inciso primero, luego de la frase "Secretarías Regionales Ministeriales", lo siguiente: "la proposición y evaluación de las políticas y planes en el territorio respectivo. De la misma forma deben".
b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la locución "e intereses regionales", la frase "cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 ter de la presente ley".
c) Incorpórase como oración inicial del inciso segundo, la siguiente: "Asimismo, serán las responsables de la coordinación de las instituciones pertenecientes al Sistema de Aseguramiento de la Calidad en el territorio.".