La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. A nivel de modificaciones a otros cuerpos legales, y con el sentido de incorporar la nueva institucionalidad, modifica el DFL Nº 1-3.603, de 1980; DFL Nº 1, de 2006, de Ministerio del Interior; DL Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; DL Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación; Ley Nº 19.247; Ley Nº 19.296; Ley Nº 19.410, Decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; Ley N° 19.464; DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley N° 19.979; Ley N° 20.248, DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley N° 20.529; Ley N° 20.845 Entre otras disposiciones transitorias, la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales tendrá dos etapas de instalación. Primera etapa: - Desde la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales. Segunda etapa: - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales. - Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.
    Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación:
    1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyese la frase "de administración municipal o particular reconocida oficialmente," por "administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") o de administración particular reconocida oficialmente,".
    b) Elimínase la frase ", como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
    2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión "del sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de administración" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
    3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5, la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
    4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7, la frase "el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 Y de esta ley," por "los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación".
    5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7 bis, la expresión "del sector municipal" por "de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
    6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la expresión "del sector municipal" por "de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales".
    7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la siguiente forma:
    i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase "Ministerio de Educación", por la letra "y".
    ii. Elimínase la frase ", y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas".
    8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 Y:
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública integrando la respectiva dotación docente.".
    b) Elimínase el inciso segundo.
    9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
    "Artículo 20: Se entiende por dotaci�n docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedag�gica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales dependientes de un Servicio Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.".
    10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 21: La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.".
    b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra "municipio" por "Servicio Local respectivo".
    11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
    i. Reemplázase la frase "La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna" por "El Servicio Local, al fijar su dotación docente".
    ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
    "1.- Variación en el número de alumnos del Servicio Local en su ámbito territorial de competencia.".
    iii. Agrégase una conjunción ", y" al final del numeral 3.
    iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción ", y" por la siguiente frase: "en situaciones excepcionales".
    v. Elimínase el numeral 5.
    b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "de una comuna,".
    c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.".
    12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "del sector municipal" por "docente de un Servicio Local".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal" por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
    13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la frase "una misma Municipalidad o Corporación Educacional" por "un mismo Servicio Local".
    b) Reemplázase la expresión "la comuna" por "el ámbito territorial de competencia del Servicio Local".
    14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese la frase "Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva" por "Servicio Local respectivo".
    b) Reemplázase la oración "Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.", por las siguientes: "Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.".
    15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
    a) Intercálase, luego de la frase "en un diario de circulación nacional", lo siguiente: "o en el portal de empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil".
    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
    "La convocatoria deberá contener, al menos, la identificación del establecimiento educacional, el Servicio Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil del cargo.".
    16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
    a) Elimínase la expresión "o contratados".
    b) Reemplázase la expresión "un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán" por "una resolución administrativa, documento que contendrá".
    c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión "Municipalidad o Corporación" por "Servicio Local".
    d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión "a la Municipalidad o Corporación" por "al Servicio Local".
    e) Elimínase, en el último literal, la frase "y período de vigencia, si se tratare de contratos".
    17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión "comuna" por "Servicio Local".
    18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente tenor:
    "Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas por:
    a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por su Director.
    b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee la vacante.
     
    Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una terna, de entre la cual el director del establecimiento respectivo seleccionará a un candidato.".
    19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 31 bis:
    a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda" por "un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local".
    b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "el propio Consejo", la siguiente frase: ", quien la presidirá".
    c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente después del segundo punto y coma, la frase "y un docente perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por sorteo" por "y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.".
    d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración "En este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el artículo 70 de esta ley.".
    e) Elimínase el inciso tercero.
    f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
    "Los concursos a los que hace referencia este artículo serán convocados y administrados por los respectivos Servicios Locales, los cuales pondrán todos los antecedentes a disposición de la comisión calificadora.".
    20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 32:
    a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
    i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
    ii. Elimínase la oración "Estos perfiles deberán ser aprobados por el sostenedor.".
    b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
    i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
    ii. Reemplázase la frase "de la respectiva municipalidad" por "del Servicio Local respectivo".
    21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase "y podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación.", por la siguiente: "y serán financiadas con cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del Servicio Civil.".
    b) Elimínase su inciso cuarto.
    c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
    "El proceso de selección tendrá el carácter de público, con las reservas señaladas en el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.".
    22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33, la frase "o con el representante legal de la respectiva Corporación Municipal".
    23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal" por "Consejo Local de Educación Pública y Comité Directivo Local".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda,", por "Director Ejecutivo del Servicio Local".
    c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor" por "Director Ejecutivo".

    24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del mismo Servicio Local".
    b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra "dotación", la expresión "municipal".
    c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio Local respectivo".
    25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del mismo Servicio Local".
    b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente después de la palabra "dotación", la expresión "municipal".
    c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio Local respectivo".
    26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "de la comuna respectiva" por "del Servicio Local respectivo".
    b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34 C, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación Municipal" por "del mismo Servicio Local".
    27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G, 34 H, 34 I, y 34 J.
    28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la frase "las Municipalidades o Corporaciones Educacionales" por "los Servicios Locales".
    29. Reemplázase en el artículo 39 la frase "las Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras" por "los Servicios Locales empleadores".
    30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase "municipio o corporación municipal" por "Servicio Local".
    31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda" por "Servicio Local".
    b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Plan de Desarrollo Educativo Municipal" por "Plan Anual del Servicio Local".
    c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "o municipal" todas las veces que aparece.
    32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
    a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
    i. Reemplázase la expresión "Las municipalidades" por "Los Servicios Locales".
    ii. Reemplázase la palabra "otras" por "otros".
    iii. Reemplázase la palabra "municipalidades" por la expresión "Servicios Locales".
    iv. Reemplázase la expresión "la municipalidad" por "el Servicio Local".
    b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
    i. Reemplázase la palabra "municipio" por la expresión "Servicio Local".
    ii. Reemplázase la expresión "la Municipalidad" por "el Servicio Local".
    c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo "municipio" por "Servicio Local".
    33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 44, la expresión "cualquiera comuna" por "cualquier Servicio Local".
    34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 46, la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública".
    35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "de la respectiva Municipalidad" por "del Servicio Local respectivo".
    36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 51, la frase "Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva" por "Servicio Local".
    37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales".
    b) Reemplázanse las palabras "otra comuna" por "otro Servicio Local".
    38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "una dotación comunal" por "la dotación de un Servicio Local".
    b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
    i. Reemplázase la expresión "del sector municipal" por "dependientes de los Servicios Locales".
    ii. Agrégase, antes de la expresión "particular subvencionado" la palabra "sector".
    39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios locales".
    40. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 70:
    a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por "comisiones de evaluación docente al interior de cada Servicio Local".
    b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión "Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por "comisiones de evaluación docente de los Servicios Locales".
    c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase "Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación Municipal respectivo" por "Director Ejecutivo".
    d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión "de la comuna correspondiente" por "del Servicio Local respectivo".
    41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70 bis, la frase "Departamentos de Administración de Educación Municipal" por "Servicios Locales".
    42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión "el sector municipal" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
    43. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 72:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "de una dotación docente del sector municipal" por "de la dotación docente de un Servicio Local".
    b) Reemplázase, en el literal b), la frase "en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883" por "en los artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
    c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b), la frase "de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor", por "del respectivo Servicio Local".
    d) Sustitúyese, en el literal h), la frase "la ley N° 18.883" por "el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
    e) Reemplázase, en el inciso final, la frase "el artículo 134 de la ley N° 18.883" por "el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo".
   
    44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación" por "Director Ejecutivo de un Servicio Local".
    b) Elimínase, en el inciso primero, la frase "de Desarrollo Educativo Municipal".
    c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
    i. Sustitúyese la oración "El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados" por "La resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local deberá ser fundada y notificada".
    ii. Reemplázase la frase "la respectiva Municipalidad o Corporación" por "el Servicio Local respectivo".
    iii. Reemplázase la expresión "otra Municipalidad o Corporación" por "otro Servicio Local".
    45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase, en el literal a), la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
    b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "del sector municipal" por "de los Servicios Locales de Educación Pública".
    46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación" por "del mismo Servicio Local".
    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "la misma Municipalidad o Corporación" por "el mismo Servicio Local".
    47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la frase "la Municipalidad o Corporación, según corresponda," por "el Servicio Local".
    48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 76, la frase "los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda" por "las resoluciones correspondientes".