Artículo 73.- Modifícase el artículo 3 de la ley N° 19.247, que aprueba el texto de la Ley sobre Donaciones con Fines Educacionales, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 1:
a) Modifícase el literal A de la siguiente manera:
i. Sustitúyese la frase "las Municipalidades o por sus Corporaciones" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
ii. Reemplázase la expresión "las Municipalidades" por "los Servicios Locales de Educación Pública".
b) En el párrafo primero del literal C:Ley 21819
Art. 1° N° 44 a)
D.O. 25.05.2026
Art. 1° N° 44 a)
D.O. 25.05.2026
i. Reemplázase la frase "Intendente de la Región" por "Delegado Presidencial Regional".
ii. Agrégase, a continuación de la frase "del domicilio del beneficiario,", la siguiente: "o, en el caso de los Servicios Locales, únicamente con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Educación, con competencia en el domicilio del servicio respectivo,".
iii. Reemplázase la frase "la Municipalidad respectiva, si se tratare de establecimientos administrados por ella o por su Corporación" por "el Servicio Local respectivo, si se tratare de establecimientos administrados por éste.
2. Incorpórase en el inciso primero del artículo 2, a Ley 21819
Art. 1° N° 44 b)
D.O. 25.05.2026continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "En el caso de los Servicios Locales, las donaciones también podrán ser en especie. El valor de los bienes donados en especie será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega se registrará y documentará en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución".
Art. 1° N° 44 b)
D.O. 25.05.2026continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "En el caso de los Servicios Locales, las donaciones también podrán ser en especie. El valor de los bienes donados en especie será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega se registrará y documentará en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución".
3. Modifícase el inciso final de su artículo 7 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase "propiedad de la Municipalidad" por "propiedad del Servicio Local".
b) Sustitúyese la palabra "Esta" por el vocablo "Éste".
c) Reemplázase la frase "dentro de la comuna" por "dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo Servicio Local".