Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410, que Modifica la ley N° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala:
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes", por "dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, los Directores Ejecutivos de éstos".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"El Director Ejecutivo deberá consultar previamente sobre esta solicitud al Comité Directivo Local respectivo, y sólo podrá denegarla por motivos fundados.".
3. Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), pasando el actual literal b) a ser el literal a), y así sucesivamente los demás literales.
b) Agrégase un literal h) nuevo del siguiente tenor:
"h) Hasta el 10% de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial establecida en la ley Nº 20.248.".
4. Sustitúyese, en el artículo 24, la expresión "a la Municipalidad respectiva" por "al Servicio Local respectivo".
5. Reemplázase, en el artículo 25, la voz "alcalde" por "Director Ejecutivo del Servicio Local" y la expresión "un decreto alcaldicio" por "una resolución".
6. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "a la respectiva Municipalidad" por "al Servicio Local respectivo".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "la Municipalidad respectiva" por "el respectivo Servicio Local".