Artículo 79.- Modifícase la ley N° 19.979, que Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense en el artículo 7 las siguientes modificaciones:
a) SuprimidaLey 21809
Art. 8
D.O. 01.04.2026.
Art. 8
D.O. 01.04.2026.
b) Incorpórase un inciso segundo del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvularia y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.".
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"En los establecimientos que impartan exclusivamente educación parvularia y que se encuentren incluidos en el inciso primero, estos consejos se denominarán "Consejos de Educación Parvularia".".
2. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en las letras c) y d) del inciso segundo, la expresión "municipales" por "dependientes de los servicios locales de educación".
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública el consejo escolar tendrá facultades resolutivas respecto de las cuestiones señaladas en los literales d) y e). Con este objeto el consejo organizará una jornada para recabar las observaciones, aportes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de estas materias.".